sábado, 11 de mayo de 2013

Ley Marco del Sector Telecomunicaciones




Por Oscar Moncada Buezo

Fundamentalmente, dicho proyecto de ley se enfoca en dos objetivos esenciales; por un lado, intenta democratizar la propiedad, tenencia y usufructo del espectro radioeléctrico nacional, –en la práctica, regular la posesión de los medios electrónicos de comunicación– mientras por otro, establece límites a la calidad y contenidos de las emisiones, con imposición de severas penas cuando la Ley se viole, tornándola en ocasiones despótica y hasta confiscatoria.

El sólo hecho que dicha reglamentación incluya dos aspectos tan diferentes y conflictivos, constituye en sí misma su mayor debilidad, puesto que sus creadores enfrentan dos batallas simultáneas, al desafiar a periodistas, en tanto difusores, y a los “dueños” o poseedores de frecuencias, verdaderos beneficiarios económicos de la comunicación de masas.

Así, la necesidad que Honduras tiene de esta Ley es enorme, empero, antes debe aprobarse, y para obtener apoyo ciudadano, –el más importante– lo correcto hubiese sido separar los objetivos en dos leyes diferentes. Ello significa que esta iniciativa debería solo gestionar el ámbito administrativo y de propiedad de las frecuencias, así como el contenido y horario de  programas, en cuanto a educación, cultura y entretenimiento, dejando todo lo concerniente a difusión de información, ideas y opiniones como parte de la vieja Ley de Emisión del Pensamiento LEP, pero sin reducir, ni violar garantías existentes. Con ello resolverían dos problemas; modernizar la LEP al incluir los desarrollos tecnológicos de la comunicación de masas, y, al mismo tiempo, facilitar la aprobación de la Ley, quitándole el caballito de batalla a los monopolios mediáticos, quienes defienden sus desmedidos privilegios, amparados en las violaciones a la libertad de expresión que dicha iniciativa trae consigo.

Existen sobradas razones para validar lo dicho; la democratización en la propiedad y uso del espectro radio-eléctrico es una medida urgente. El golpe de Estado de junio/2009 demostró fehacientemente lo grave y pernicioso que puede ser para cualquier sociedad que los medios electrónicos de prensa se coludan con el poder económico, religioso, militar y político para la defensa de sus intereses mercantiles. En aquel momento, muchos de estos medios que hoy desprestigian sistemáticamente el proyecto de Ley, traicionaron al pueblo y a sí mismos, al tergiversar los hechos tendenciosamente, para convertirse en vulgares cómplices de la conjura, instigándola y apoyándola, lo que incluso debió acarrear responsabilidad penal, por violar el artículo 38 de la LEP, que declara punible la sumisión de periódicos y emisoras a intereses contrarios a las instituciones democráticas de la República.

El que existan monopolios mediáticos, –formando alianzas o cárteles entre sí, o con grupos económicos afines– cuyos propietarios actúan representando intereses ajenos a la función social de comunicar, para distorsionar la realidad y beneficiarse, además de inconstitucional, es un grave atentado contra la democracia y las instituciones republicanas. Tal aberración, al final se traduce, después de todas las cuentas, en una reducción de la calidad de vida general. En consecuencia, la posesión y usufructo de frecuencias de radio y TV debe estar al alcance de todos, ello implica que las comunidades, municipios, grupos minoritarios, asociaciones de obreros y de profesionales, etcétera, tengan espacios para difundir sus intereses y no ser sólo receptores de la agenda comunicativa proveniente de los grupos de poder.

En relación con lo dicho, la discusión sobre el contenido y calidad de las programaciones es vital para la formación y educación de la niñez y juventud, por ello el Estado debe reservarse algún tipo de mínima regulación, sin llegar a la fiscalización que pretende imponer mediante el artículo 2 del proyecto de Ley. Esto es esencial y especialmente dramático al reflexionar que existen medios electrónicos que difunden programas, series, telenovelas o talk show que apologizan descaradamente el mal y el delito, fomentando la admiración e imitación de conductas nocivas y delincuenciales en la juventud hondureña, la que no tiene oportunidades de esparcimiento y cuya baja educación y cultura la vuelven propensa a la manipulación.

El artículo 41 categoriza como infracciones muy graves, entre otras, promover el irrespeto al orden público, la salud pública y los derechos y libertades fundamentales de la infancia, niñez y adolescencia. Entonces, para no contradecir lo señalado atrás, su discusión requiere sabiduría y voluntad política. Ya que, de la conjunción del mismo –cuya interpretación puede adquirir matices insospechados– con el art. 43 que penaliza las faltas hasta con la revocación de la concesión, y con el 46 que incluso confisca las herramientas y equipos de los medios, en adelante, cualquier gobierno que abuse del pueblo, coludido con los poderes económicos, como recién ocurrió durante el golpe de Estado, frente a la reacción popular fácilmente cerrará los medios de comunicación que le estorben y trasladar sus equipos a otro. Para eso contarían también con el artículo 9, que expresamente amenaza con que “el contenido de las transmisiones deben someterse a las regulaciones, parámetros, políticas, disposiciones, y actos administrativos que por razones de orden público o interés social sean establecidas de conformidad a la Ley”

Así mismo, mientras el art. 76 Constitucional garantiza la protección al honor, a la intimidad personal, familiar y la propia imagen, el artículo 38-A del anteproyecto agrega la protección de la reputación y confidencialidad, justamente aquellos ámbitos que ligados a la función pública y privada, el periodismo investigativo suele traspasar para descubrir hechos de corrupción y de violación de las Leyes. Esto nos hace recordar que en todo tiempo y en todas partes, las acciones que concluyeron con el juicio y castigo de transgresiones a la Ley, cometidas por empleados públicos y privados, comenzaron invariablemente con la oportuna y valiente denuncia de periodistas o ciudadanos que arriesgaron su vida y peculio, en defensa del bien común. De ello se desprende el margen de acción que requiere la libertad de expresión.

Ojalá que no nos arrepintamos de dejar en manos de la irresponsabilidad y la conveniencia particular una Ley tan importante. 

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