lunes, 13 de mayo de 2013
¿Democratización o Concentración de las Telecomunicaciones en Honduras?
Por Norma Flores de Méndez *
La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones vigente, que data de 1995, estableció las condiciones para introducir el sector de telecomunicaciones de Honduras en el modelo neoliberal, convirtiendo el espectro radioeléctrico en una mercancía mas, que a pesar de ser un recurso natural propiedad del pueblo podía ser adquirida solo por las personas que tuvieran los medios económicos para hacerlo.
Antes de la emisión de dicha Ley, el sector de telecomunicaciones era administrado por los militares, desde la Gerencia de HONDUTEL, quienes tenían todas las atribuciones para hacerlo, y miraban el espectro radioeléctrico como un patrimonio personal del Gerente de turno, quien lo distribuía entre amigos y allegados políticos al gobierno. En el momento histórico en el que aparece en la escena CONATEL, junto con la emisión de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, ya muy poco había para vender en lo que se refiere a la porción del espectro que corresponde a la radiodifusión. Quedaban si, la porción de espectro radioeléctrico para la explotación de telefonía móvil, transmisión de datos, Internet inalámbrico y otros servicios.
En la actualidad, la situación con respecto a la administración del espectro radioeléctrico de radiodifusión sonora y televisiva no es diferente. Tenemos un espectro cuya tenencia esta concentrada en muy pocas manos.
La propuesta del gobierno de Porfirio Lobo de democratizar el espectro radioeléctrico atiende, según ha manifestado el mismo gobierno, a una recomendación realizada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación en su informe final y a la recomendación realizada por el relator de las Naciones Unidas para la Promoción y Libertad de Expresión, Frank La Rue, en el sentido de que es necesario redefinir el interés social del uso de las frecuencias de telecomunicaciones y su forma de distribución, para dar una amplia participación y acceso a la información a los ciudadanos hondureños. La Rue consideró que la subasta de dichas frecuencias es un mecanismo discriminatorio que solo privilegia a ciertos sectores con poder económico. Recomendó al Estado el establecimiento de una Ley que proporcione frecuencias a radios comunitarias, estatales y privadas y que el sector privado no se le permita mantener en condición de “reserva” frecuencias del espectro radioeléctrico de Honduras. Así mismo sostuvo: “Las frecuencias comunitarias o las públicas deben tener los mismos derechos y obligaciones que las comerciales, por lo que no se debe presumir que necesariamente sean de baja potencia y de poco alcance”.
La Comisión de la Verdad y la Reconciliación recomendó, a su vez, que se garantice por parte del Estado la equidad en el acceso al espectro radioeléctrico: “ Es importante facilitar que los pueblos indígenas, mujeres y otros grupos sociales dispongan de medios propios de comunicación que les permitan su derecho a expresar opiniones y a ser parte del proceso de toma de decisiones públicas. Los medios comunitarios deben ser reconocidos y estimulados por una nueva legislación en telecomunicaciones”.
Esta propuesta ha creado muchas expectativas en la sociedad hondureña, ya que para aquellos que la obtención de una frecuencia de radio o televisión ha sido imposible, representa una oportunidad única, ya que el agotamiento del recurso es histórico debido al acaparamiento que del mismo han hecho los ya conocidos empresarios de la comunicación. Veamos entonces si estamos ante la democratización de los medios o si seguimos con los medios como expresión del poder de unos pocos.
En primer término debemos decir que esta no es una nueva Ley de Telecomunicaciones, solamente se trata de una reforma a la Ley vigente, La propuesta original de C-Libre ha sufrido innumerables adiciones y modificaciones y estamos hablando actualmente de la propuesta del Congreso Nacional de la República, la cual reforma 12 artículos y adiciona 6 artículos. Los artículos son reformados para permitir la inclusión de una nueva clasificación de servicios de telecomunicaciones en cuanto a su utilización y naturaleza: los servicios comunitarios, y además asegurar una asignación equitativa y justa del espectro en la que se incluyen tanto al estado como los recién clasificados servicios comunitarios. Así mismo cambia el tiempo de vigencia de las concesiones, licencias y permisos, acortando su vida. En los nuevos artículos incorporados, se crea la Comisión Reguladora de Programación y el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Producción Audiovisual y Sonora; crea instancias de regulación de contenidos y establece limitantes para llegar a operar o controlar más de una estación de radiodifusión o televisión de libre difusión en la misma banda de frecuencia por localidad.
No voy a abordar en esta ocasión lo que ha generado tanta polémica, sobre si esta ley atenta contra la libertad de expresión, este tema está siendo ampliamente discutido. Mi opinión es que la ley de comunicaciones no debe regular contenido y me gustaría más bien, abordar el tema de si esta ley realmente proveerá una democratización del espectro radioeléctrico en lo que respecta a su tenencia.
El presidente Lobo en comparecencia pública a través de cadena de radio y televisión reveló que existen cuatro grupos mayoritarios que controlan más del 80% de las frecuencias de radio y televisión. Esto es conocido por los ciudadanos hondureños, que tenemos que soportar la programación que estos empresarios de la comunicación tengan a bien brindarnos sin tener verdaderos medios alternativos de comunicación, pero ¿cómo hacer para que esta concentración de propiedad no siga ocurriendo? ¿Sera que con las reformas a la Ley de Telecomunicaciones se conseguirá una desconcentración de la propiedad del espectro para radiodifusión sonora y de televisión abierta?
Creo firmemente que esto no sucederá, que esta Ley, como tantas otras emitidas por el Congreso Nacional presidido por Juan Orlando Hernández, solamente presenta una buena intención pero no va dirigida a resolver realmente los problemas que se pretende abordar, ya que ataca cosméticamente estos y probablemente tengamos una ley como la de depuración de la policía o la de las tarjetas de crédito…
¿Porqué afirmo eso? Se hace evidente sobre la base de los siguientes hechos:
El artículo 11 de la ley vigente ha sido reformado ampliando con la inclusión de la siguiente disposición: “En función del interés público y la primacía del bien común o general sobre el interés particular, CONATEL ésta, facultado para asignar, reservar, garantizar sobre la base de una justa distribución y, en su caso, afectar porciones específicas del espectro radioeléctrico, destinado al cumplimiento de las funciones del Estado a través de sus entes y órganos, así como para el desarrollo de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro. Para alcanzar este propósito CONATEL deberá ejecutar una planificación estratégica mediante la cual se establezca una asignación que sea equivalente al treinta y tres por ciento (33%) para los servicios comunitarios, treinta y tres por ciento (33%) para servicios privados y/o comerciales y, el treinta y cuatro por ciento (34%) para satisfacer las necesidades comunicacionales del Estado sea Gobierno de la República y Gobiernos Municipales o Mancomunidades, pudiendo aprobar inclusive el cambio de formato de análogo a digital para ese efecto”
Esta intención de darle a los servicios comunitarios un 33% del espectro radioeléctrico, debe ser respaldada con acciones concretas que permitan que esto sea una realidad. Medidas que no se observan dentro de la Ley y que deberían atender la transición entre el estado actual y el que plantea la propuesta.
Analicemos como define esta ley los servicios comunitarios en la reforma efectuada al artículo 7 de la ley vigente: “Servicios Comunitarios: Son los servicios de radiocomunicaciones y difusión, usados por personas naturales y comunidades organizadas, sin fines de lucro y destinados a ser recibidos por el público en general, con el propósito de satisfacer necesidades de comunicación de las áreas subatendidas usando como herramienta o como recurso, cualquier plataforma tecnológica que sean identificadas mediante un estudio técnico de factibilidad de CONATEL y de conformidad a las políticas públicas formuladas por el Estado, a través del Presidente de la República.”
El concepto de área subatendida no está definido en la Ley, es mencionado en las concesiones de los operadores móviles y en alguna que otra resolución normativa, aplicado específicamente a los servicios de telecomunicaciones de telefonía, móvil, PCS, internet, pero nunca aplicado a los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta.
Este concepto, aunque no está definido claramente, se entiende por aquellas aéreas donde los servicios se prestan en forma escasa e ineficiente. ¿Será entonces que de acuerdo al mapeo de las estaciones de radio y televisión solo se autorizaran estos servicios comunitarios en áreas muy aisladas y donde casi no hay población? ¿Es este el sentido de esta ley?
Y ¿qué pasará con las organizaciones comunitarias, de etnias, de género y otras que están en ciudades? ¿No tendrán acceso a estas frecuencias porque estas no son áreas subatendidas?
Un principio básico para la democratización de la comunicación e información establece que el gobierno debe crear las condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la democratización de la propiedad y acceso a los medios de comunicación, creando medios de comunicación estatales, generando espacios de participación, permitiendo el acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico, a las tecnologías y flujos de información, pero sin limitaciones geográficas o de tecnología o cualesquier otra que limite el acceso a los ciudadanos.
No cabe en la definición de servicios comunitarios una limitante como la de área subatendida.
Originalmente, en la propuesta de C-LibRe, se definía el servicio comunitario de la siguiente manera:” Un medio de comunicación comunitario es aquel que no tiene ánimo de lucro y su finalidad principal es mejorar la sociedad de la comunidad a la que pertenece. Estos medios (principalmente radios y televisiones, aunque también prensa escrita) forman el llamado Tercer Sector de la Comunicación.
Los medios de comunicación comunitarios no deberán ser sometidos a limitaciones de definición y distribución de contenidos, de cobertura geográfica, ni a controles que puedan significar una clara discriminación que les impida operar en igualdad de condiciones.
Creo que esta definición también se queda corta. De la misma manera que definimos que los servicios públicos son del estado, los servicios privados de la empresa privada, debemos aclarar en nuestra definición que “Los medios de comunicación comunitarios son aquellos cuya propiedad, Administración y dirección corresponden a comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos u organizaciones sociales. No tienen fines de lucro y su rentabilidad es social.
Es sumamente raro que ningún medio de comunicación actual haya atacado la ley por la división de radioespectro introducida por el articulo 11 reformado. Es sencillo, saben que no se pone en peligro su propiedad, ya que no se establece seriamente un mecanismo para pasar de lo que tenemos hoy a lo que se especifica en la Ley reformada. Se habla de que CONATEL hará una planificación estratégica para llegar a esta distribución, pero no establece un plazo, ni siquiera faculta a esta entidad con herramientas claras y precisas que permitan la recuperación de frecuencias.
Se habla de la revocación de concesiones, licencias, registros y permisos por tres causas:
1. Cuando estas no hayan sido utilizadas en los plazos y condiciones establecidos en sus respectivas autorizaciones.( articulo 49 reformado).
2. Por reincidencia de una infracción muy grave (articulo 43 reformado); y
3. Acumulación de frecuencias ( articulo 49 reformado)
La causal primera no es nueva, está contenida en la ley vigente, la segunda y la tercera, son medidas incorporadas en esta reforma a la ley, pero todas ellas, tal como son planteadas están sujetas a la excesiva discrecionalidad de la entidad reguladora.
Entre las faltas muy graves incorporadas por estas reformas, cuya reincidencia es causal de revocación, tenemos:
· “Promover el irrespeto a los derechos o a la reputación de los demás, al orden público, la salud pública y a los derechos y libertades fundamentales de la infancia, niñez y adolescencia utilizando cualquier servicio de telecomunicaciones;
· Promover toda apología del odio nacional, racial, religioso, político o ideológico que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por motivo de género, orientación sexual e identidad de género, idioma o cualquier otra condición discriminatoria a la persona humana, utilizando cualquier servicio de telecomunicaciones.
Como puede verse, estas faltas muy graves, que van orientadas al control de contenido, no son un mecanismo balanceado para la recuperación de frecuencias, porque tiene un alto margen de subjetividad.
En lo que se refiere a la causal tercera para la revocación que es la acumulación de frecuencias, esta disposición está contenida en el articulo 49 reformado y más ampliamente desarrollado en el articulo 46-A, que establece que nadie puede operar o controlar más de una estación de radiodifusión sonora o radiodifusión de televisión de libre recepción, en la misma banda de frecuencia por localidad. Otras limitaciones establecidas se extienden a las personas naturales y jurídicas no podrán ser socios o accionistas de otras empresas mercantiles que operen los mismos servicios ni ser socios o accionistas de otras empresas mercantiles que tengan negocios o relaciones comerciales o contractuales con el Estado,
Estamos ante una herramienta poderosa para control del espectro pero no para la desconcentración de la tenencia del mismo, porque se hace fácil para el estado recuperar estas frecuencias, pero no se garantiza a las organizaciones sociales que las mismas les serán otorgadas.
La discusión que se ha presentado con las reformas a la Ley de Comunicación con relación a si es una ley mordaza o si en cambio asegura la libertad de expresión, no debería ser obstáculo para que también discutiéramos si estamos entre la democratización de los medios o la intención de consolidar los medios como expresión y control del poder.
* Consultora Independiente Telecomunicaciones
32 años de experiencia en el sector de Telecomunicaciones
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