sábado, 12 de noviembre de 2011

Que las Fuerzas Armadas ejerzan funciones de la Policía es anticonstitucional


Tiempo


El diputado y abogado Edwin Pavón se manifestó ayer en desacuerdo con la interpretación que le quieren dar algunos congresistas al artículo 274 de la Constitución para que las Fuerzas Armadas ejerzan funciones de la Policía bajo el carácter de emergencia. “Quiero ser tajante que no estoy de acuerdo con la interpretación que le quieren dar a ese artículo, porque la misma carece de fundamentos y se cometería una violación jurídica”, precisó el diputado udeísta por Cortés.

La interpretación de Pavón es que la fuerza pública se divide en dos: La Policía, para asuntos de seguridad de la población; y las Fuerzas Armadas para temas de la soberanía nacional. El diputado manifestó que la diferencia esencial entre estas dos instituciones es que la Policía es una institución civil y las Fuerzas Armadas tienen una connotación militar.

Pavón también citó que hay una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicada en 2009 que señala que en México el porcentaje de funciones que se le dio a los militares sumó un 68 por ciento e incrementó el nivel de violencia. A raíz de eso recomendó a los Estados miembros que no permitan que los militares intervengan en las funciones de la Policía. Si esa sugerencia no se acata, entonces en Honduras se creará un fundamentalismo militar a expensas de un problema que se quiere superar con un procedimiento anti jurídico, precisó el congresista.

Diputado Daniel Flores

El diputado por Atlántida, Daniel Flores manifestó noche que las funciones que quieren otorgar a las Fuerzas Armadas con la interpretación del artículo 274 de la Carta Magna, “serían contrarias a la Constitución de la República y a otras leyes que delimitan las facultades de cada una de esas instituciones”. Flores manifestó que está convencido que “las atribuciones que tiene la Policía; el Ejército, constitucionalmente no las puede tener, pero sí puede haber un ejercicio de acompañamiento entre ambas instituciones”.

Flores expresó que lo procedente es que las Fuerzas Armadas hagan operativos conjuntos como ha ocurrido en muchas ocasiones que el Estado estima procedente. Recordó que el año pasado se aprobó el decreto 96-2010 que autoriza operaciones conjuntas entre el Ejército y la Policía por periodos indefinidos.

A juicio del ex alcalde Tela, Atlántida, lo más indicado es proceder a un verdadero programa de depuración del Ministerio de Seguridad. Otro punto en contra que tiene esta idea, según Flores, es que antes de que las Fuerzas Armadas pudieren ejercer funciones de la Policía, tendría que someterse a un proceso de formación que según la recomendación es improcedente, ya que la idea es que el Ejército asuma el control de la seguridad ciudadana hasta por un periodo de 180 días.

Lo que dice la Constitución:

Artículo 274.- Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demAs instituciones, a pedimento de estas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.

Participarán en misiones internacionales de paz, en base a tratados internacionales, prestarán apoyo logistico de asesoramiento tecnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotráfico; colaborarán con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; asi como en programas de proteccion y conservacion del ecosistema, de educacion académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional.

Además cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, asi como en la protección de los poderes del Estado y el Tribunal de Elecciones, a pedimento de estos, en su instalacion y funcionamiento.

* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.

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