Por Edmundo Orellana
El gobierno no encuentra el rumbo en materia de seguridad. De la presidencia del Congreso Nacional fue la ocurrencia de constituir una comisión para que encuentre la forma de atribuir funciones policiales a las Fuerzas Armadas, como, por ejemplo, cumplir órdenes judiciales de captura o de allanamiento.
La captura y el allanamiento son acciones que se pueden realizar sin las formalidades del caso, en situaciones especiales. La Constitución prevé lo siguiente: el delincuente in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad; en caso de urgencia, el domicilio puede ser allanado para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad, sin formalidad. Pero la ocurrencia, obviamente, no se refiere a estos supuestos.
Pretenden ir más allá de los límites establecidos en la Constitución que actualmente prevé la participación directa de los militares en la lucha contra el narcotráfico y su colaboración con las instituciones de seguridad en el combate del terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado.
La comisión respondió que no se necesita legislar al respecto porque el Presidente en Consejo de Ministros puede decretar el Estado de emergencia y atribuir funciones policiales a los militares, al amparo, aparentemente, del artículo 187 constitucional, que se refiere a la suspensión de derechos reconocidos en la Constitución en circunstancias excepcionales (invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general).
La comisión tiene razón cuando propone el decreto (que no es de emergencia, sino de suspensión de derechos). Porque una vez emitido, quedan en suspenso los derechos que en el mismo se indiquen, permitiendo que el Presidente pueda adoptar medidas excepcionales, entre éstas la participación de los militares en actividades de seguridad.
La comisión recomendó, además, que no se suspenda derecho alguno. Cuestión que resulta imposible porque la Constitución dispone que la emisión del Decreto procede para la suspensión de los derechos que se indiquen en el mismo.
Ninguna medida excepcional puede dictar el Presidente y las demás autoridades si no se suspenden esas garantías y derechos. No se podría capturar o allanar la morada de nadie sin orden judicial, salvo en los casos señalados en la Constitución, porque continuarían vigentes aquellas garantías y derechos.
Lo inútil de esta recomendación es que el Presidente está autorizado para emitir ese decreto, pero no para su aplicación, porque la Ley que la regulaba fue derogada este año por este Congreso. Nos referimos a la Ley de estado de sitio.
En su afán de dar respuestas, el Congreso, ante el reclamo de las violaciones a los derechos humanos durante el régimen de facto del 2009, creyó que la única opción era derogar la Ley que invocaba ese gobierno para reprimir. Pero se le olvidó sustituirla por otra más moderna y compatible con los nuevos instrumentos de derechos humanos.
Mientras no se emita la nueva Ley que regule la suspensión de garantías o derechos constitucionales, ningún decreto del Ejecutivo emitido a tenor del artículo 187, podrá aplicarse sin incurrir en una grave infracción al ordenamiento jurídico.
Quizá por eso, es que la comisión entre sus recomendaciones plantea que después de emitido el Decreto, el Congreso interprete la Constitución para atribuirle funciones policiales a las Fuerzas Armadas. La comisión incurre en otro error: los decretos por los cuales se arrogaba el Congreso la potestad de interpretar la Constitución fueron derogados por la Sala de la Justicia Constitucional en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.
El gobierno sigue improvisando y las víctimas de sus desaciertos somos todos nosotros.
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