jueves, 10 de noviembre de 2011

¿De quién fue la culpa?: La fuga de policías

Vos el Soberano

Por Jari Dixon

Enorme escándalo ha producido la muerte de dos universitarios en manos de la policía, el ingrediente principal del  mismo ha sido que uno de esos muchachos era el hijo de la rectora de la Universidad, Doña Julieta Castellanos, quien utilizando sus conocimientos sobre el fenómeno de la violencia y su sentimiento de madre herida se ha lanzado ferozmente contra todo aquel o aquella que pudiera tener directa o indirectamente responsabilidad en el crimen de su hijo y de su amigo.

Habría que analizar qué factor influyó para que los sicarios policiales escogieran al hijo de la rectora como la persona a ejecutar, qué pretendían con semejante asesinato, algo similar se percibió en el asesinato de nuestro querido amigo Emmo Sadloo, ¿acaso sería desestabilizar el remedo de gobierno que hoy tenemos?, ¿acaso se ha de tratar por consecuencias de guerra de bandas organizadas dentro de la policía? ¿qué habrá sido?. Bueno ese análisis  lo dejaremos para otro artículo, hoy quiero enfocarme en los grados de responsabilidad de las instituciones y funcionarios encargados o responsables de la investigación, para lo cual nos haremos valer de las informaciones que han salido a la luz y de las que hemos obtenido de  otras fuentes confiables.

El 22 de octubre del presente año, eran encontrados en un lugar de la capital los cuerpos sin vida Rafael Alejandro Vargas Castellanos de 22 años y Carlos David Pineda Rodríguez de 24 años, hijo del ingeniero Forestal Carlos Pineda. A partir de ahí por presiones de la rectora de la Universidad se inicia una rápida investigación para dar con el paradero de los responsables del crimen, algo inusual en los entes de investigación en virtud que su indiferencia y falta de voluntad para investigar es visible en la mayoría de los casos; pero  que en los casos en donde hay parientes de personas con cargos importantes o con poder económico, demuestran que no es cierto de su incapacidad para investigar.

Para el día 26 de octubre ya se tenía conocimiento que efectivos de la policía asignados  a la posta de la Granja estaban eran sospechosos en la muerte de los universitarios, los equipos de fiscales y médicos forenses se hicieron presente a la posta policial, decomisaron patrullas y los libros de novedades de cada una de las patrullas, el jefe de la policía Nacional  José Luis Muñoz Licona ya dada entrevistas a los medios de comunicación en ese sentido, de hecho los medios de comunicación ya informaba sobre la dinámica de la muerte de los muchachos, e inclusive de un testigo protegido.

Es necesario en este análisis para evitar apasionamientos y comentarios a la ligera, hacer una revisión detallada de las responsabilidades legales tanto del Ministerio Publico como de la Policía Nacional en el manejo de esta investigación, tal vez el resultado no sea el más  deseado para las partes interesadas, pero ha sido mi  lucha como administrador de justicia que la ley que impera en determinada sociedad debe aplicarse tal cual fue aprobada aunque no nos guste.

Como sabrán desde el año 2002 entró en vigencia el código procesal penal, un código que ha recibido tanto críticas positivas como negativas, algunos dicen que es un código muy moderno y que vino dinamizar el proceso penal evitando así la enorme mora en materia penal que mantenía el poder judicial y por ende la reducción de violación de derechos humanos de los privados de libertad, hay otros que en el fragor de la actividad del combate del delito dicen que es un código muy garantista y que esa característica  impide realizar una lucha contra el crimen d forma más efectiva, sea cual sea la posición mas acertada los cierto es que en ese código nos señalan los procedimientos a seguir para detener a una persona señalada como  posible responsable de un delito, para lo cual me trasladare  a lo que dice el artículo 175 del mencionado código,  a ver que  dice :

Artículo 175 
Aprehensión de las personas. La policía nacional podrá aprehender a cualquier persona aún sin orden judicial en los casos siguientes:

1.- En caso de flagrante delito, entendiéndose que se produce tal situación cuando: …..,

2.- …

3.- Cuando existan indicios muy fundados de haberse cometido un delito y la persona aprehendida haya sido sorprendida teniendo en su poder armas, instrumentos o efectos procedentes del delito o falta, o presente señales o vestigios que permitan inferir la participación del aprehendido en la infracción cometida o intentada;

4.- Cuando existan indicios muy fundados de haberse cometido un delito, de haber participado en el la persona aprehendida y que esta pueda tratar de ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar; y,

5.-  …
Dentro de las seis (6) horas siguientes al momento de la aprehensión, la autoridad policial que la haya practicado o a la que le haya sido entregada la persona sorprendida in fraganti, dará cuenta del hecho al Ministerio Público y al Juez competente. Si la captura la realiza la policía preventiva, deberá poner a la persona aprehendida, de manera inmediata, a la orden de la Dirección General de Investigaci0on Criminal.

De acuerdo  a la información recabada, los cuatro policías habrían estado detenidos desde el día martes 25 de octubre del  presente año por orden del Ministro de Seguridad Pompeyo Bonilla quien junto al Fiscal General Luis Alberto Rubi habían prometido   a la señora Julieta Castellanos que no escaparían.- Tres días después se les daría permiso para fin de semana y no regresaron mas  a la sede de la policía Metropolitana, en el centro de Tegucigalpa.

Si esto fuera así, nos encintaríamos ante una clara acción  de la policía de aprehensión de los sospechosos de acuerdo al artículo 175  en sus numerales 3 y 4, descritos anteriormente, por lo que su detención estaba  apegada a derecho; pero no hay que olvidar que ese mismo artículo obliga a la policía preventiva (Metropolitana) a poner  a la persona aprehendida, de manera inmediata a la orden de la Dirección General e Investigación Criminal, la cual deberá ponerlo  a la orden del Ministerio Publico en el termino de 24 horas para la presentación o no de un requerimiento fiscal.

Aun si no lo hubieran remitido a la DNIC, porque no notificaron al Ministerio Publico su incapacidad para seguirlos deteniendo sin una orden judicial, en virtud del vencimiento del plazo demandado por la ley?

¿Por qué no lo hicieron?
Puede que haya pasado tres cosas:

1.-     Que nunca se haya dado la orden para su aprehensión por parte del Ministro, lo que implicaría que esos policías no estaban aprehendidos, no pesaba sobre ellos una orden de detención preventiva  emitida por el fiscal responsable del caso ni tampoco una orden de captura emitida por el juez competente.

2.-     Ignorancia del procedimiento señalado por la ley, esto resultaría un poco creíble si partimos  del hecho que el Ministerio de seguridad cuenta con un departamento legal que bien pudieron asesóralos.

3.- Sabían perfectamente el procedimiento y fingieron desconocimiento, con el objetivo que  los sospechosos se pudieran fugar y así no tener testimonios que pudieran implicar  a otros policías de mayor rango dentro de la policía.

Ahora bien, este procedimiento también lo conoce  a la perfección el Ministerio Publico, que intereses o circunstancias los hicieron asumir que una persona puede estar detenida por más del tiempo que manda la ley sin ser puesta  a la orden de un juez competente, de donde concluyeron que bastaba con la palabra del Ministro de seguridad Pompeyo Bonilla de que no los dejaría ir libres aun sabiendo que existía un procedimiento que respetar? Esto y otras circunstancias son las que originan demasiadas dudas en cuanto a la participación de ambas instituciones en la fuga de los sospechosos.

Lo que el Ministerio Público debió haber hecho y no hizo.
Miren lo que nos dice el artículo 176 del mismo código de procedimientos penales.
Detención Preventiva. El Ministerio Público podrá ordenar la detención preventiva de una persona cuando:

1.- Existan razones para creer que participó en la comisión de un delito y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar;

2.- Al iniciarse las investigaciones, no pueden identificarse los presuntos imputados o testigos y haya que proceder con urgencia, a fin de evitar que quienes estuvieron presentes en el lugar en que se cometió el delito se alejen del mismo, se comuniquen entre si o se modifiquen en cualquier forma, el Estado se las cosas o el lugar del delito, y,

3.- Sin justa causa, cualquier persona obligada a prestar declaración, se niegue a hacerlo después de haber sido debidamente citada. Toda detención preventiva será puesta sin tardanza en conocimiento del Juez competente y en ningún caso podrá exceder de veinticuatro (24) horas.

La orden de detención preventiva deberá contener la denominación de la autoridad de quien emane; el lugar y la fecha de su expedición; el nombre, apellidos y demás datos que sirvan para identificar a quien debe detenerse, la causa de la detención y la firma y sello de quien la expide.
Como se podrá observar, también el Ministerio Publico tenia esta herramienta jurídica para evitar la fuga de los polcias sospechosos. Las razones para creer que los cuatro policías pudieron haber participado en el asesinato de los estudiantes eran abrumadoras, patrullas manchadas de sangre, videos, libro de novedades de cada una de las patrullas, pruebas de ADN (estaban listas desde el viernes) en fin había lo suficiente para ordenar legalmente la detención preventiva de los implicados y presentarles un requerimiento fiscal. Entonces ¿Por qué no ordenar una detención preventiva amparada en este precepto legal? ¿Por qué esperar 8 días para presentar un requerimiento fiscal? Estas y muchas preguntas más deberían hacérselas al Fiscal General de la República abogado Luis Rubí y a su Directora de Fiscales abogada Danelia Ferrera.

¿Por qué no se debió esperar 8 días para presentar un requerimiento fiscal?
No se debió esperar este termino de tiempo, en primer lugar porque supuestamente habían cuatro personas detenidas sospechosas del crimen, habían evidencias que hacían suponer que eran responsables  y había que asegurar su permanecía en el proceso, una permanecía que el código procesal penal  ya regula en su artículo 285 que nos dice que hacer en caso de querer presentar un requerimiento fiscal, ahí está claramente establecido el procedimiento en caso que el imputado este detenido.

Reglas del requerimiento en relación con la detención del imputado.
En el caso de que el Ministerio Público decida presentar requerimiento fiscal, se procederá de la manera siguiente:

1.- Si el imputado se encuentra detenido, será puesto a la orden del juzgado competente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su detención o aprehensión, y el fiscal respectivo deberá. Al mismo tiempo, presentar un escrito con expresión del hecho imputado y de su calificación provisional, indicando si considera necesaria, la detención judicial por un tiempo máximo de seis (6) días, justificando, en todo caso, la concurrencia de los presupuestos legitimadores exigidos por este Código, o una medida sustantiva, con exposición de las investigaciones que han de practicarse y de la necesidad de la detención judicial o de la medida pretendida para su éxito.

Asimismo, pedirá al Juez señale fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial;
En ningún caso establece esta norma que la persona imputada puede estar todo el tiempo requerido por la policía y el  Ministerio publico para finalizar la investigación, no apegarse a lo establecido a lo que señala esta norma procesal es simple llanamente cometer un delito de abuso de autoridad en perjuicio de la administración publica.

Por último
¿Pudo la policía arrestarlos por al comisión de una falta, mientras finalizaban las investigaciones?
Si bien es cierto, el régimen disciplinario contempla sanciones por faltas cometidas por los agentes policiales, no es menos decir que estas sanciones no llegan  al extremo de arrestarlos indefinidamente por la comisión de la falta cometida, esto es necesario aclararlo porque se han levantado voces afirmando que ese era el mecanismo que tuvo que haber aplicado la policía para evitar la fuga de los agentes, un argumento alejado de la verdad tomando en cuenta que la sanción más cercana de un arrestos sería la de quitarle su permiso de salida, pero esto en ningún caso significa que estará arrestado, ya que  si puede seguir en sus funciones diarias, lo que no impediría  fugarse de su lugar de trabajo para evadir la responsabilidad penal.

¿Entonces quien tuvo la culpa?

La respuesta es obvia y se puede encontrar en el desarrollo del artículo.

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