martes, 18 de agosto de 2020

Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos del departamento de Lempira/COFADEH

Radio Progreso

Protestas exigiendo respuestas ante el secuestro de líderes garífunas.

El secuestro de sus líderes y la incertidumbre que rodea a la comunidad garífuna Triunfo de la Cruz en Tela, Atlántida, es producto de una violencia estructural promovida por el Estado que se expresa en amenazas, muerte, despojo cultural y territorial, sostiene Joaquín Mejía, doctor en Derechos Humanos, en el marco del ciclo de foros virtuales Violencia histórica contra pueblos originarios en Honduras, promovido por el Equipo de Reflexión Investigación y Comunicación Eric-SJ.

En su participación, Mejía explica por qué el incumpliendo de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a favor de las comunidades Triunfo de la Cruz y Punta Piedra, es pieza clave en el secuestro de los 4 líderes y los asesinatos perpetrados desde 2013, cuando Juan Orlando Hernández era presidente del Congreso Nacional y se aprobó la reacción de una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (Zede).

Las conocidas como “Ciudades Modelo”, por la división territorial y administrativa que no están sujetas al gobierno central, sino a su propio régimen económico y político. Para la creación de estas ciudades se identificaron los bosques, playas y regiones con potencial hídrico y otros bienes naturales. En otras palabras, territorios indígenas y tribales. Aunque la violencia contra el pueblo garífuna se remonta unos años atrás, la creación de esas ciudades vino agudizar su situación.

El país es signatario de convenios internacionales desde 1978, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Desde ese año a la fecha, el país está sujeto a una serie de disposiciones con el objetivo de garantizar la vida de su población. Por otro lado, ese tratado creó un tribunal internacional: la Corte IDH, significa que los países firmantes reconocen que esa corte puede emitir sentencias y llevar casos en su contra. Además, en 1995 Honduras ratificó o hizo suyo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, referente a los pueblos indígenas.

La Corte-IDH ha emitido 13 sentencias contra el Estado de Honduras. El 08 de octubre de 2015, el órgano de justicia internacional encontró a Honduras culpable por violar el derecho colectivo a la tierra y vida de las comunidades.

La Organización Fraternal Negra de Honduras, Ofraneh, interpuso una denuncia por la ampliación del radio urbano del municipio de Tela en 1989, afectando su territorio ancestral sin consulta previa. Según la denuncia en los años 1993 y 1995 el Instituto Nacional Agrario y la municipalidad vendieron unas 44 hectáreas de tierra a favor de terceros. En 1997, la municipalidad de Tela traspasó al sindicato local unas 22 hectáreas y el gobierno creó el parque nacional Punta Izopo, en ambas acciones tampoco consultó a los habitantes del Triunfo de la Cruz.

“Incluso cuando se va a crear un parque nacional se tiene que hacer consulta, aunque la comunidad no sea indígena para conocer si le afecta o no. Además, el gobierno dio licencia para el desarrollo de dos proyectos turísticos: Marbella y Playa Escondida sin consulta. Esto demuestra que el Estado no protegió judicialmente a la comunidad, no adoptó normas o prácticas para garantizar el derecho a la consulta, permitiendo que la Corte-IDH emitiera un fallo en su contra”, explicó Mejía.

En el foro explicó dos situaciones básicas: la primera es que la Constitución de la República en su artículo15, habla de las sentencias internacionales y sostiene que son de obligatorio cumplimiento. En segundo lugar, el artículo 16 de la Constitución dice que los tratados como la Convención Americana y el Convenio 169 de la OIT,  forman parte del derecho interno o implícito. Además, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, órgano que interpreta la Constitución, dice que las sentencias internacionales tienen un carácter obligatorio y deben cumplirse. “Así de clara es la ley, pero aquí no se aplica”, dijo Mejía.

El derecho implícito significa que los tratados y sentencias internacionales se incluyen en la Constitución. Por ejemplo, la sentencia a favor de los garífunas garantiza los derechos que la Constitución no lo hace, como el derecho a la consulta previa, libre e informada. No aparece en la Constitución, pero con la sentencia se incorpora. ¿Cómo? “a través de la doctrina de los derechos implícitos, que vienen de otras fuentes pero se hacen nuestros”, explicó.

Un pueblo originario

Durante el foro Joaquín Mejía contó cómo fue la audiencia donde encontraron internacionalmente culpable al Estado de Honduras. Los garífunas con tambor e incienso en mano viajaron (en bus hasta Costa Rica, sede de la Corte), donde se dictó el fallo. El Estado hondureño se defendió argumentando que los garífunas no son pueblo originario, demostrando la incapacidad de los abogados que representan al país en estos litigios.

Joaquín Mejía explica que para considerarse pueblo originario se necesitan dos elementos, uno objetivo y otro subjetivo. El primero elemento se sostiene en tres aspectos básicos: 1) su continuidad histórica de la colonia hasta nuestros tiempos. 2) la conexión territorial; es decir, nadie puede negar la unión que entre los garífunas y la costa atlántica. 3) que sus instituciones políticas, culturales y económicas son distintas y específicas, que no se encuentran en el resto de la sociedad.

Y el elemento subjetivo, es que el pueblo garífuna se identifique como pueblo originario, que sus habitantes digan “yo me siento pueblo originario, yo me siento garífuna”, dijo argumentado que esa parte subjetiva es sumamente importante porque no la determina un examen de ADN, sino auto identificación colectiva de comunidad. “Es ridículo y vergonzoso que el Estado diga que los garífunas no son pueblo originario en una Corte como esta”, apuntó.

Reparaciones

Cuando se habla de sentencias internaciones se cree en reparaciones económicas millonarias, pero para un pueblo como el garífuna vale más la tierra que las oportunidades económicas que puedan acarrear a través de ellas.

La Corte-IDH ordenó al Estado de Honduras marcar y otorgar un título de propiedad colectivo de las tierras de Triunfo de la Cruz, en el plazo de dos años. Significa  expropiar o reubicar a terceros que ostenten título de dominio pleno sobre el territorio de la comunidad. En caso de que sea imposible expropiar, el tercero tiene que demostrarlo con argumentos fundamentados que demuestren la imposibilidad de la acción.

Si no puede expropiar, el Estado tiene que otorgar otras tierras de la misma cantidad en otro lugar a la comunidad. El Estado, debe de abstenerse y evitar que terceros realicen actos que afecten la tierra y la cultura de los garífunas. Parte de los hechos violentos contra la comunidad Triunfo de la Cruz tiene que ver con el incumplimiento de esa sentencia, porque el Estado no solamente los criminaliza, sino que permite que terceros entren al territorio con otras costumbres y hasta con negocios ilícitos.

La sentencia también se refiere a la investigación y sanción de los hechos violatorios. En el triunfo de la Cruz, en el marco de este contexto se asesinaron a cuatro líderes: Jesús Álvarez, Oscar Rueda, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales, la Corte-IDH ordena deducir responsabilidades por estos asesinatos.

Además, medida de satisfacción. Todos los domingos durante tres meses, el Estado tiene que publicar en un medio de comunicación con cobertura nacional, un resumen oficial de la sentencia en un medio de comunicación nacional, tanto en español como en garífuna, además, pedir perdón públicamente por las violaciones que se cometieron y reconocer su responsabilidad.

“Desafortunadamente esos medios de satisfacción son las que rápido cumple el Estado, porque pedir perdón y hacer un reconocimiento de su culpa y es utilizado como campaña política”, dijo Joaquín Mejía.

Y, por último, debe aplicar garantías para no repetir los hechos. El experto concluyó asegurando que, si el Estado hubiera acatado en tiempo y en forma la sentencia, buena parte de los hechos violentos en las comunidades garífunas se hubiesen evitado.

Además, se sentaría un precedente histórico que abonaría a garantizar los derechos y vida del resto de los pueblos originarios en Honduras.


No hay comentarios: