miércoles, 27 de mayo de 2015

Retos y Desafíos de Ley de Protección a Defensores y Defensoras



Un defensor o defensora  de Derechos Humanos es toda persona que ejerza el derecho, individual o colectivamente, de promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. Así define en su artículo 3, ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de la justicia, el papel de la persona u organización que defiende derechos humanos. 

La creación y aprobación de la ley es un paso positivo, es una forma de comenzar a darle seguimiento a muchas de las recomendaciones que se dieron al país en la primera revisión del Examen Periódico Universal, EPU, dice el abogado Alfredo Ortega, responsable de los asuntos de Honduras en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Cejil.  

Luego de un análisis realizado a la legislación, Ortega menciona que su aprobación se convierte en un mecanismo de protección para todas aquellas personas que defienden derechos en Honduras, además valora positivamente los contenidos que contemplan la legislación. 

La ley otorga varias atribuciones a los defensores y defensoras de derechos humanos: la participación  individual o colectivamente, en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales; formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse, a participar en ellos y retirarse libremente de los mismos; protección eficaz por parte del Estado, a través de las autoridades competentes, al protestar u oponerse por medios pacíficos, a los actos u omisiones imputables al Estado que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales; denunciar y exigir el cese de los actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales; difundir, publicar y emitir libremente sus opiniones, informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección; estudiar y debatir sí los derechos y libertades fundamentales se observan en la práctica, a formarse y mantener una opinión al respecto, y a instar la atención del público por todos los medios posibles, entre otras. 

Historia 

El ex comisionado nacional de los derechos humanos en Honduras, el doctor Leo Valladares Lanza dice que desde el año 2010 varias organizaciones de derechos humanos se juntaron para trabajar un legislación que brindara protección a los hombres y mujeres que se dedicaban a la defensoría de derechos humanos. 

Fue hasta el año 2013, cuando la ministra en aquel momento, Ana Pineda juntó lo trabajado por  las organizaciones en un propuesta que envió al Congreso Nacional. “Sabemos que la aprobación de esta legislación es una respuesta a las exigencias que desde la revisión del EPU se hicieron al Estado de Honduras el año 2010. Es un tema de vital importancia, donde el Estado a través de sus titulares está obligado a resolver el problema de violaciones de derechos humanos a todos los niveles.

Reconocemos que se han realizado algunas acciones, que no es fácil, pero creemos que la legislación se convierta en una garantía para la vida de periodistas, comunicadores, comunicadoras, defensores de dddhh y operadores de justicia”, dice Lanza. 

Ortega abona que el objetivo de la ley está en el reconocimiento que toda persona tiene de promover, protección y realización de los derechos humanos. Es una ley de derecho público y de interés social y se basa en el cumplimiento de los derechos y libertades reconocidas a toda persona natural y jurídica. Y de alguna manera cada una de las personas son defensoras de derechos humanos. 

Deberes del Estado 

La ley  exige a las autoridades civiles y militares la obligación de proporcionar información de forma expedita, además de brindar toda la colaboración requerida por parte de las diversas instancias encargadas del cumplimiento de la presente Ley para la consecución de sus fines. Además en su artículo 6 menciona la adopción de medidas necesarias para la prevención de las violaciones a los derechos humanos.- El Estado tiene la responsabilidad primordial a través de sus autoridades, de prevenir cualquier acto u omisión constitutivo de violaciones a los derechos humanos. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de violaciones a los derechos humanos.

Leo Valladares dice que es necesario comenzar a exigir al Estado el cumplimiento de su responsabilidad a través de la Secretaría de Seguridad, de la adopción de mecanismos de protección y de seguridad personal necesarios en coordinación con la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, conforme a una evaluación del riesgo de las personas beneficiarias de la ley. Además las instituciones del Estado en el marco de sus competencias deben prestar la colaboración que se requiere para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la legislación.

Consejo Nacional de Protección 

En su artículo 16 la ley menciona la creación del Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia, que estará adscrito a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, como órgano consultivo y de asesoría para garantizar los derechos consignados en la ley y en el proceso de implementación de las medidas de prevención, protección y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos o de la recta aplicación de la justicia, del ejercicio de la libertad de expresión y acceso a la información. 

Este Consejo deberá estar integrado por representantes propietario y suplentes de instancias gubernamentales como la Secretaría de Seguridad; Secretaría de Derechos Humanos,  Secretaría de Relaciones Exteriores, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ministerio Público, Poder Judicial, Procuraduría General de la República, Colegio de Abogados de Honduras, Colegio de Periodista y 2 representantes de las organizaciones de Derechos Humanos de la sociedad civil.

Retos 

Alfredo Ortega dice que el reto recae en la implementación de la ley. “Por muy positivo que sea el texto es necesario ver cómo darle seguimiento, qué presupuesto se le asignará y cómo se reglamentará”.  Si esto no avanza únicamente se quedará en una bonita ley, pero no generará ambiente de garantías para los defensores y defensoras de derechos humanos.

Ortega menciona que el Estado hondureño tiene la prueba de fuego al saber manejar el caso de Gladys Lanza, defensora condenada por su lucha en defensa de los derechos de las mujeres en Honduras. “No es aceptable que el gobierno hable de defender los derechos humanos en la práctica se convierte en un violador. 


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