jueves, 1 de marzo de 2012

Sentencia reivindicadora



El presidente de la República, licenciado Porfirio Lobo Sosa, está furioso con la Corte Suprema de Justicia porque derogó la Ley Marco de la Iglesia Evangélica Nacional al fallar favorablemente los recursos de inconstitucionalidad presentados contra el Decreto Legislativo 185-2010 contentivo de dicha ley.

En consecuencia, el presidente Lobo asume una actitud de casi desacato a una sentencia judicial inapelable, y públicamente declara: “No nos va a detener la Corte Suprema de Justicia con esa ley. Seguiremos adelante”, a contracorriente de la Constitución de la República que juró cumplir, defender y hacer que se cumpla.

“Declararon la ley inconstitucional –ha dicho el Ejecutivo--, pero no Dios. Seguiremos adelante hasta que esa ley valga, porque es la ley que manda y quiere el pueblo hondureño para estar con Dios”. Esa declaración es un franco desafío a la condición laica del Estado de Honduras.

El editorial de Tiempo, el Diario de Honduras, del 26 de julio de 2011, “Soberanía Nacional”, ya advertía sobre la inconstitucionalidad de la Ley Marco de la Iglesia Evangélica Nacional aprobada de manera irresponsable por el congreso nacional. A continuación reproducimos ese comentario en su parte toral:

“Es una verdad reconocida mundialmente que el Estado moderno y democrático tiene como condición esencial la laicidad, indispensable para garantizar la libertad religiosa o de culto, la cual salvaguarda la igualdad entre los seres humanos, la libertad individual, y, en fin, que es fundamental para establecer la democracia multicultural.

“A partir de la Constitución de 1880 se estableció definitivamente en Honduras el Estado laico, bajo la comprensión de que ‘la acción política del Estado democrático no puede sustentarse en criterios teocráticos ni en la moral de una confesión religiosa en particular’”.

“Esos mismos conceptos están plasmados en nuestra Constitución vigente, de 1982, en su artículo 77: ‘Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna… Los Ministros de las diversas religiones no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión, o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo’”.

“No obstante esos mandatos constitucionales, desde 1970 a esta fecha ha venido produciéndose un proceso de des-secularización del Estado de Honduras hasta llegar a extremos francamente lesivos a la institucionalidad, aprobando leyes del todo inconstitucionales como la Ley Marco de la Iglesia Evangélica Nacional, en la que se permite a los directivos, pastores y ministros evangélicos participar en política, ocupar cargos públicos y optar a cargos de elección popular.

“Asimismo, según esa ley –repetimos, inconstitucional—le otorgan facultades a la iglesia evangélica de proponer al Consejo Superior de Educación la incorporación de temas de carácter teológico, ético, moral en los programas educativos, sin atender el artículo 151, segundo párrafo, de la Constitución que establece: ‘La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia…’

“’Este proceso de des-secularización del Estado obedece a varios motivos, entre ellos la pérdida de los valores ideológicos en los partidos políticos, la degradación del liderazgo político y de la formación de ciudadanía, la ‘mercantilización’ de la política y de los políticos, y la tendencia a usar a las Iglesias y a la jerarquía eclesiástica y pastoral por parte de los políticos para agenciarle credibilidad a sus propuestas electorales y a las políticas de Estado’”. (CEDOH: Golpe de Estado: Partidos, Instituciones y Cultura Política, Capítulo IV, p.107).

“Los efectos nocivos contra las mismas iglesias los hemos visto recientemente con los escandalosos acontecimientos relacionados con la alta jerarquía católica de Honduras, lo mismo que con frecuentes abusos por parte de sectas protestantes”.

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