jueves, 22 de marzo de 2012
Ministro de Interior y Alcalde de Copán Ruinas violentan la ley del Patrimonio Cultural
Por Víctor Manuel Ramos
El pasado 26 de febrero de este año de 2012, el Alcalde de Copán, ha reunido un cabildo abierto para discutir sus pretensiones sobre los fondos del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). A esa reunión asistieron el Ministro del Interior y Población, Abogado Áfrico Madrid, quien además se atribuye la representación del Sr. Presidente de la República, y el Diputado al Congreso Nacional por el Departamento de Copán, P. M. Julio César Gámez Interiano.
En esa reunión han aprobado y firmado un documento que se titula Convenio Copán Ruinas 2012, un adefesio jurídico, en el que los funcionarios firmantes mencionados arriba, incurren en el delito de abuso de autoridad y de usurpación de funciones. Veamos:
1.- En el primer numeral del Convenio acuerdan la separación inmediata de un funcionario del INHAH, sin que estos tres personajes tengan autoridad alguna sobre el IHAH y sus empleados.
3.- En el numeral segundo, acuerdan Reformar la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, asumiendo, de manera irresponsable, las funciones que la ley le asigna al Congreso Nacional de la República.
4.- En el numeral 3 le otorgan a la Municipalidad de Copán Ruinas el derecho a nombrar representantes para que levanten un inventario completo de todas las piezas arqueológicas, documentales y de cualquier índole que estén resguardadas en el CRIA, Parque Arqueológico, Museos y cualquier otro sitio a nivel nacional, violentando, de esta manera, el artículo 13, inciso e, de la Ley Orgánica del IHAH, que establece que la función de mantener un inventario de los tesoros del patrimonio cultural de la nación es responsabilidad del IHAH; el artículo 2 de la misma Ley que dice que toda la riqueza cultural nacional estará bajo la protección del Estado por intermedio del Instituto Hondureño de Antropología e Historia; del artículo 3 que establece que el IHAH tiene jurisdicción en todo el territorio de la República y del artículo 6 inciso k que establece que: el HAH llevará los libros de registro que sean necesarios para el manejo del patrimonio bajo su custodia o responsabilidad. Por su parte, el artículo 10 de la Ley de la Protección del patrimonio cultural de la nación establece que “La protección del Patrimonio Cultural de la nación es de orden público, de interés social y nacional y se regulará por las disposiciones de estas Ley y demás normas aplicables.” Como se puede ver, este asunto no es, en ningún momento, atribución de la Municipalidad de Copán. La misma ley, en su Capítulo IV: Del inventario y registro nacional de los bienes culturales, en sus artículos 11, 12 y 13, da al IHAH la potestad de elaborar y mantener al día el inventario de l los bienes que constituyen el Patrimonio cultural, llevar un registro nacional que incluya a los bienes culturales en poder de particulares y establece la obligación del IHAH de registrar el patrimonio cultural.
5.- En el numeral cuatro del convenio estos señores otorgan a la Corporación de Copán Ruinas el derecho a nombrar representantes para que estén presentes en cualquier excavación, descubrimiento, exposición,… La Ley Orgánica del IHAH otorga, a esta institución, esas atribuciones en el artículo 13, incisos l y m. En este inciso, estos personajes solicitan al Presidente de la República la sanción y publicación de una ley que aún no ha sido aprobada por el Congreso Nacional. El artículo 7, inciso d, establece como parte del patrimonio del IHAH los ingresos percibidos en la promoción del turismo en los parques arqueológicos, antropológicos, museos y demás lugares de interés histórico y artístico.
6.- En este inciso, de forma irresponsable estos tres personajes, violentando la ley, le otorgan a la Municipalidad e Copán el derecho a la venta de la boletería del parque arqueológico de Copán Ruinas en violación del citado artículo 7.
7.- En este inciso le otorgan a la Corporación de Copán una función fiscalizadora que no aparece en ninguna disposición legal vigente en la República, pues esta atribución corresponde al IHAH y a la Fiscalía. El artículo 50 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece el procedimiento para el intercambio internacional temporal de bienes culturales, bajo la responsabilidad del IHAH.
8.- Los incisos 8 y 9 contiene planteamientos que no contradicen ninguna disposición legal pues la Ley de Acceso a la Información Pública les otorga ese derecho e, igualmente, están en el derecho de exigir a la Fiscalía el cumplimiento de sus obligaciones.
Como se ve, tanto el alcalde, como el ministro y el diputado, están violando flagrantemente la ley al suscribir este Convenio, que como queda demostrado violenta la Constitución de de la República y la legislación nacional relacionada con el IHAH y la protección del patrimonio nacional. La Fiscalía debe de proceder de oficio para sancionar ejemplarmente a estos funcionarios.
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