viernes, 1 de abril de 2016
Cinismo o Ignorancia. Una sentencia contra la libertad de expresión
El pasado martes 15 de marzo, el periodista David Romero Ellner fue condenado por un Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa a 10 años de prisión por 6 delitos de injuria y difamación, ya que vertió ofensas públicas contra la dignidad y el honor de Sonia Inés Gálvez, esposa del fiscal adjunto, Rigoberto Cuéllar.
Además de su reclusión, es sumamente grave que la sentencia también implica que Romero Ellner no pueda ejercer el periodismo durante el tiempo que dure la pena. Aunque la injuria y difamación forman parte de nuestro derecho penal, la penalización de los delitos contra el honor es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que infringe tres de los límites establecidos para la imposición de restricciones a la libertad de expresión.
En primer lugar, tanto la tipificación como la penalización de la injuria y la difamación no son necesarias en una sociedad democrática; en segundo lugar, son desproporcionadas; y en tercer lugar, constituyen un medio indirecto de restricción a la libertad de expresión.
El sometimiento de una persona a un proceso penal constituye un medio particularmente gravoso de restricción de sus derechos, no sólo por el riesgo de la pérdida de la libertad, sino también por el efecto estigmatizador que el proceso y la sanción penal acarrean, así como por generar en el conjunto de la sociedad un efecto inhibidor que limita el debate abierto y democrático.
La propia Convención Americana da cuenta de medios menos gravosos para proteger el honor y la reputación de las personas, es decir, a través de acciones civiles y la garantía del derecho de rectificación o de respuesta, con las que se obtienen los resultados que se buscan por la vía penal, sin los riesgos y desventajas que esta presenta.
Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la solución civil no trae consigo los problemas que suscita la solución penal ni posee el carácter intimidante inherente a la acción penal y que apareja un factor de inhibición para el ejercicio de la libertad de expresión.
Toda restricción a la libertad de expresión debe ser proporcional al daño ocasionado y su finalidad debe ser la reparación del demandante y no la sanción del demandado, por tanto, cuando alguien abusa de esa libertad, debe buscarse que rectifique y ofrezca una disculpa pública, y en caso contrario, que la sanción sea de carácter estrictamente civil y no penal.
Una de dos. La condena al periodista Romero Ellner refleja que los jueces y juezas del Tribunal de Sentencia, no tienen ni idea de que están generando la responsabilidad internacional del Estado por adoptar una decisión contraria a la Convención Americana o simplemente han demostrado un monumental nivel de cinismo.
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