sábado, 1 de junio de 2013
Oficiales de alto rango de las FFAA trataron de obstruir el caso Ebed Jassiel
Testimonios de testigos protegidos en el caso de la muerte violenta del niño Ebed Jassiel Yánes Cáceres ocurrida el 27 de mayo de 2012, revelan que oficiales de alto rango de las Fuerzas Armadas trataron de obstruir el proceso de investigación y encubrir a los victimarios del menor.
Los testigos aseguran que oficiales de alta graduación del organismo castrense maniobraron para borrar evidencias, encubrir a los militares que mataron al menor y manipular los testimonios de los involucrados.
Para la Fiscalía el hecho delictivo de encubrimiento existió desde el momento que ocurrió la muerte del menor y durante el proceso de investigación del homicidio, porque se obstaculizó la obtención de indicios (armas y documentos), así como manipular la versión real sobre los hechos, retraso de la verificación de lo ocurrido, y la individualización de los responsables.
El 10 de abril de 2013 la Fiscalía Especial de Derechos Humanos presentó ante el Juzgado de Letras de lo Penal Seccional Judicial de Tegucigalpa requerimiento fiscal contra varios oficiales de alto rango de las Fuerzas Armadas por suponerlos responsables del delito de encubrimiento y violación de los deberes de los funcionarios.
Los imputados son: El Coronel Raynel Enrique Fúnes Ponce, comandante del Primer Batallón de Fuerzas Especiales localizado en la Venta, Francisco Morazán y nombrado el 1 de febrero de 2013 como comandante del Comando de Operaciones Especiales (COES), el coronel de artillería Jesús Alberto Mármol Yánez, quien durante los meses de mayo y junio de 2012 fungió como comandante del Comando de Operaciones Especiales (COES) y comandante de la Operación Relámpago.
Este oficial tuvo bajo su mando de febrero a julio de 2012 a 300 efectivos militares, destacados en los silos del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y en el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) de la capital. El 1 de febrero de 2013 fue nombrado Jefe del Departamento de Recursos Humanos (E-1).
Asimismo la Fiscalía presentó requerimiento fiscal contra otros oficiales por el delito de encubrimiento y abuso de autoridad. Los imputados son: El Teniente Coronel Mariano Mendoza Maradiaga, quien se desempeñó como subcomandante del Primer Batallón de Fuerzas Especiales y nombrado comandante del XVI Batallón de Infantería el 21 de enero de 2013.
También fueron acusados el teniente Coronel Juan Rubén Girón Reyes, Subcomandante del X Batallón de Infantería con sede en Marcala, La Paz, nombramiento que se hizo efectivo el 1 de febrero 2013, el Alférez de Fragata José Emiliano Novoa Fúnez, el asesor legal de la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, Juan José Flores Alvarez y el Contralmirante y Auditor Jurídico de las Fuerzas Armadas, Ramón Cristóbal Romero Burgos.
Revelaciones de testigos
Uno de los testigos protegidos declaró que los fusiles fueron cambiados en el Batallón, el encubrimiento existió desde el día que sucedieron los hechos hasta el 5 de junio cuando la Fiscalía solicitó a las Fuerzas Armadas las armas que tenían asignados los militares el día de los hechos.. El testigo dijo que andaba un fusil Pietro Bereta M-16, pero que entregó una carabina A2.
Otro testigo reveló que quién les cambió las armas fue el comandante de batallón de Fuerzas Especiales de La Venta, coronel Raynel Enrique Fúne Ponce. Este testigo añadió que Funes Ponce les dio instrucciones de que al momento de brindar declaración a la Fiscalía, sostuvieran que no estuvieron en el desvío a la colonia Los Pinos, sino en las colonia Ulloa, en la Honduras y en el IHMA.
El testigo señaló que después de haber cometido el delito de homicidio, no lo reportaron a las autoridades correspondientes, sino que el subteniente José Antonio Sierra lo hizo saber al Teniente Coronel Juan Rubén Girón Reyes.
La Fiscalía asegura que los militares pretendieron ocultar la verdad y dilatar el proceso de investigación. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos sostuvo que los militares generaron toda una manipulación para obstaculizar el proceso investigativo para que no se pudiera identificar a los culpables que participaron en el homicidio.
Otro testigo declaró que los coroneles Girón, Castro y Fúnes persuadieron a los militares “para que guardáramos silencio sobre la muerte del joven, eso fue el domingo 27 de mayo en horas de la tarde en el IHMA, porque ellos ya habían reportado al alto mando”.
El capítulo XII, artículo 388 numeral 2 del Código Penal señala que el delito de encubrimiento tiene una pena de 3 a 5 años y refiere que cometen el delito de encubrimiento aquellos que procuren la desaparición de las pruebas y oculten al delincuente.
En el caso de los delitos de abuso de autoridad y violación a los deberes de los funcionarios el Código Penal en su artículo 349, numeral 3 establece una pena de 3 a 6 años de cárcel.
El expediente del caso Yánez es el número 1311-1012 y la causa está abierta en el Juzgado de Letras de lo Penal de la Seccional Judicial de Tegucigalpa. El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFAEH) es el representante legal de la familia Yánes Cáceres y ha llevado a cabo las diligencias judiciales.
Antecedentes
El 14 de junio de 2012 la Fiscalía presentó requerimiento fiscal contra el sargento Eliázar Abimael Rodríguez por la comisión de los delitos de homicidio, y abuso de autoridad y falta a los deberes de los funcionarios en perjuicio de Ebed Jassiel Yánez Cáceres y por los delitos de encubrimiento, abuso de autoridad y falta a los deberes de los Funcionarios contra el subteniente Josué Antonio Sierra y el cabo Felipe de Jesús Rodríguez en perjuicio de Ebed Jassiel Yánez Cáceres.
Tanto Sierra como Rodríguez gozan de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, no así el sargento Eliázar Abimael Rodríguez que guarda prisión en la Penitenciaría Nacional de Támara, según consta en el expediente Judicial 1311-2012.
El 20 de junio de 2012, en la audiencia inicial se decretó auto de prisión contra Eliázar Abimael Rodríguez por los delitos de homicidio simple y abuso de abuso de autoridad en perjuicio del menor Ebed jassiel Yánez Cáceres y la administración Pública.
Está pendiente la audiencia preliminar para elevar el juicio a oral y público, en donde se ampliará la ampliación del delito por homicidio para los encausados Josué Antonio Sierra (subteniente) y Felipe de Jesús Rodríguez (cabo). Los imputados pertenecen al Primer Batallón de Fuerzas Especiales. El teniente Sierra que portaban Beretas M-16, El subteniente Sierra y Mendoza, portaban una carabina, los otros 4 beretas.
Testigos protegidos declararon que los militares que integraban una patrulla de 7 efectivos dispararon contra el menor Ebed Jassiel Yánes Caćeres mientras la víctima se conducía en una motocicleta. Ebed Jassiel no acató la señal de parada que le hicieron los militares en un lugar oscuro de la colonia Los Pinos, salida a la carretera que comunica al oriente del país.
La patrulla militar persiguió a Ebed Jassiel en un vehículo marca Ford 350, donado por el gobierno de los Estados Unidos. Los militares dispararon en repetidas ocasiones y a dos kilómetros del retén aproximadamente, en uno de los callejones de la colonia Villa Vieja, el menor se desplomó producto del impacto mortal de un proyectil explosivo que le ingresó en la mandíbula izquierda muriendo en el acto.
Otros proyectiles rozaron el suéter de la víctima y varias partes de la motocicleta en la que se conducía Ebed Jassiel.
El expediente narra que a las 11:30 de la noche del sábado 26 de mayo de 2012, el menor de 15 años Ebed Jaasiel Yánez Cáceres, salió de su casa a escondidas de sus padres, sacó la motocicleta de su papá Wilfredo Yánez, se fue a un lugar de Villa vieja, en determinado momento pasó por un retén militar que se encontraba ubicado a la altura del desvío de la colonia Los Pinos y al no acatar señal de parada seguramente por no portar licencia de conducir ni documento de revisión de la motocicleta, es seguido por un vehículo militar tipo pick up marca Ford modelo 350, color verde, donado por Estados Unidos, abordado por 7 efectivos militares, quienes le dieron persecución al menor hasta que lo alcanzaron y le dispararon en repetidas ocasiones produciéndole la muerte de manera inmediata.
El retén militar estaba a cargo del Alférez de Fragata, José Emiliano Novoa Fúnez y el oficial supervisor era el teniente Coronel Juan Rubén Girón Reyes.
A juicio del ente investigador los coroneles Raynel Enrique Fúnes Ponce y Jesús Alberto Mármol Yánez, hicieron caso omiso a las solicitudes de la Fiscalía, no remitiendo la información solicitado en tiempo y forma, entregando en fecha 7 de junio de 2012 un primer lote de armas que no tenían relación con el caso investigado, puesto que no eran las que habían sido asignadas a los militares el día de los hechos. Fue el ministro Marlon Pascua el que ordenó que se remitieran las armas que realmente tenían asignadas los militares cuestionados.
En el caso del coronel Juan Rubén Girón Reyes y el Alférez de Fragata, José Emiliano Novoa Fúnez, teniendo la obligación de denunciar el homicidio, lo omitieron procurando ocultar la verdad, orientando su accionar al ocultamiento de los hechos y de los culpables, tuvieron conocimiento directo del accionar de los militares que le dieron muerte al menor.
Por otra parte el Teniente Coronel Mariano Mendoza Maradiaga quien fungió en el mes de mayo de 2012 como Sub comandante del Primer Batallón de Fuerzas Especiales y Juan José Flores Alvarez que se desempeñó como asesor Legal dependiente de la Auditoría Jurídico Militar, le sugirieron a los investigados el testimonio que tenían que brindar en relación a los hechos del 26 y 27 de mayo de 2012.
El abogado Flores acompañó a los implicados cuando rindieron testimonio en sede administrativa en la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y estuvo presente en el primer lote de armas decomisadas, ellos ocultaron la verdad a la autoridad competente.
Delitos que se imputan
A los coroneles Jesús Alberto Mármol Yánez y Raynel Enrique Funes Ponce se les acusa de encubrimiento y violación de los deberes de los funcionarios en perjuicio de la administración pública tipificado en los artículos 388 numeral 2 y 349 numeral 3 del Código Penal. Que implica reclusión de 3 a 5 años…ocultar,, alterar o inutilizar el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento, obstaculizar la administración de justicia…en su función de averiguar los delitos y castigar a los culpables.
La violación de los deberes de los funcionarios públicos artículo 349 numeral 3 tiene una pena de reclusión de 3 a 6 años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión.
En el caso de Mariano Mendoza Maradiaga, Juan Rubén Girón Reyes, Juan José Flores Alvarez y Jose Emiliano Novoa Fúnez están acusados de encubrimiento y abuso de autoridad en perjuicio de la administración pública, porque de acuerdo con la Fiscalía, dejaron de comunicar a la autoridad las noticias que tuvieron acerca de la comisión de algún delito, cuando estuvieron obligados a hacerlo por su profesión. La pena se tipifica con reclusión de 3 a 6 años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión.
No se ha señalado fecha de declaración de imputado en petición de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del 10 de abril 2013. Fue parte de la operación Relámpago.
El decreto aprobado por el Congreso Nacional que faculta a las Fuerzas Armadas ha realizar tareas exclusivas de la policía está contenido en el Decreto 223-2011 publicado en la Gaceta el 3 de diciembre de 2011.
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