miércoles, 10 de octubre de 2012

Ambición política pastores protestantes



De nuevo se ha desatado la ambición política de algunos pastores protestantes, a pesar de la justeza de nuestra doctrina constitucional, en función del principio de laicidad, que mantiene incólume la naturaleza seglar del Estado hondureño.

En enero de 2005, frente a una embestida de oportunismo protestante, Tiempo, el Diario de Honduras, expuso su opinión a este respecto, que a continuación reproducimos, y que cobra más consistencia y actualidad con lo que sucede actualmente en el mundo en relación con el peligro de destruir el laicismo y dar lugar al fundamentalismo confesional en el poder político:

Desde la Constitución Federal de Centro América de 1824 fue establecida la libertad de cultos en nuestra región. Los Estados centroamericanos han mantenido incólume esa conquista política liberal.

De acuerdo con la doctrina liberal, la libertad de cultos es determinante de otro principio fundamental, o sea el de la separación de la Iglesia y el Estado, precisamente para salvaguardar dicha libertad.

En consecuencia, nuestras Constituciones han establecido taxativamente la prohibición de que los religiosos de profesión, con órdenes clericales, puedan ejercer cargos de elección popular, ya se trate de sacerdotes católicos, pastores evangélicos, musulmanes, etcétera.

La Constitución de la República de Honduras, en su artículo 198 dice: “Para ser elegido diputado se requiere: 1, 2, 3, 4. Ser del estado seglar”. De igual manera el artículo 238 constitucional indica: “Para ser Presidente de la República o Designado a la Presidencia, se requiere: 1, 2. 3, 4. Ser del Estado seglar”.

Asimismo, para ser Secretario o Subsecretario de Estado “se requieren los mismos requisitos que para ser Presidente de la República”, y este principio también se aplica a los cargos municipales. 

En Honduras siempre se ha respetado este mandato constitucional, aunque de tarde en tarde ha habido intentos de burlarlo. Es necesario aclarar, por lo demás, que la Iglesia católica —consciente de la importancia de mantener este principio, para beneficio de la integridad religiosa— nunca ha procurado transgredir la ley.

Hay que darle al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, proclamó sabiamente Jesucristo, y esta verdad eterna resume toda la filosofía y la doctrina en torno a la separación del Poder Político y el Poder de la Fe.

El hecho de que en algunas plantillas electorales para las elecciones primarias se incluyan pastores o dirigentes religiosos es una aberración que perjudica más que todo a las iglesias. Desde el punto de vista jurídico, tal inclusión en las plantillas electorales es ilegal, y, por lo tanto, constituye un vicio de nulidad de éstas.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no puede, en consecuencia, hacer otra cosa que cumplir con el ordenamiento constitucional y está por ello inhibido de inscribir cualquier plantilla electoral donde aparezcan religiosos de profesión. Es más: la renuncia temporal al ejercicio del sacerdocio no puede ser utilizada para evadir el mandato de la Constitución de la República.

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