Por Edmundo Orellana
Alegaron los honorables diputados que, en el 2003, por decisión del Congreso no se publicó la sentencia y, en consecuencia, no adquirieron eficacia.
Es cierto que no se publicó. El Congreso alegó que no la publicaba porque la Sala de lo Constitucional no tiene potestades para decretar la inconstitucionalidad de disposiciones que forman parte de la Constitución. Sostuvo que cuando la reforma constitucional se ratifica, esta se integra al texto constitucional y, en consecuencia, no se puede decretar su inconstitucionalidad.
El Congreso estaba convencido que al no publicar la sentencia se evitaba su eficacia y, en consecuencia, no podía aplicarse. Y celebrando esta decisión, los diputados entonaron las notas del Himno Nacional en la sesión que la adoptaron, no sin antes haber amenazado a los magistrados con la destitución.
Vana pretensión del Congreso Nacional. La Constitución claramente dispone que las sentencias de la Sala de lo Constitucional son de “ejecución inmediata”, es decir, que su ejecución no está condicionada a ningún trámite posterior a su notificación en los estrados judiciales. La publicación que ordena la Constitución, y que corre a cargo del Congreso, no es requisito para que la sentencia surta efectos. Es un simple trámite para su divulgación que no condiciona sus efectos. La no publicación se tradujo en un acto de irrespeto a la seguridad jurídica, acompañado con el Himno Nacional.
Las razones para no publicar la sentencia fueron desconocidas por el mismo Congreso, en dos sentencias posteriores. La que decretó la inconstitucionalidad de la reforma constitucional que suprimió la figura de los designados y, en su lugar, se creó la figura del vicepresidente, es una. La otra, es la que declaró inconstitucional la reforma constitucional que prohibía al presidente del Congreso Nacional en funciones postularse a la presidencia de la República. En ambos casos, el Congreso ordenó la publicación, haciendo caso omiso del argumento que la Sala de lo Constitucional carecía de esta potestad en el caso de reformas constitucionales.
En este contexto, interpretar la Constitución para otorgarle facultades policiales a los militares, es un impúdico atentado contra la seguridad jurídica, porque en lugar de reformar la Constitución -que era el camino correcto- decidieron interpretarla, a sabiendas de que carecían potestades para ello.
El mensaje es claro: el Congreso puede hacer lo que quiera, cuando quiera y como quiera, sin importar lo dispuesto en la Constitución ni en las sentencias judiciales. Todo queda comprendido dentro de las funciones del Congreso Nacional; por consiguiente, no reconoce limitaciones. Nada detendrá, en adelante, al Congreso Nacional cuando se apreste a tomar una decisión, ni la Constitución ni la ley ni la moral.
Este zarpazo a la seguridad jurídica, asestado por quienes están llamados, por su investidura, a someterse incondicionalmente a la ley, avivará más la desconfianza del pueblo hacia sus instituciones, acelerando el proceso de degradación del sistema institucional.
Ahora a esperar lo que dirá la Sala de lo Constitucional en caso de que se impugne el decreto de interpretación. Es mucho lo que esta Sala se jugará en esta decisión: su credibilidad o su descrédito.
*Catedrático universitario
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