Después de tanto misterio, finalmente y a pocas horas de su aprobación, fue filtrado a los medios de comunicación el contenido de la cuestionada Ley Especial sobre la Intervención las Comunicaciones Privadas.
Dicha legislación, conocida como “Ley de Escuchas Telefónicas”, viene a sustituir las disposiciones contenidas en el artículo 223 del Código Procesal Penal, las que son derogadas y en su lugar desarrolladas más ampliamente en la propuesta legislativa.
Cabe mencionar que este martes, tras una prolongada reunión, los presidentes de los tres poderes del Estado, así como los titulares de los órganos de justicia, concluyeron que la ley no es inconstitucional, por lo que dieron luz verde a esta iniciativa que fue introducida al Congreso Nacional, a mediados de este año por el diputado nacionalista por Santa Bárbara, Mario Alonso Pérez.
Nueva ley
El proyecto fue dictaminado por una comisión de 10 diputados: Mauricio Oliva (PN), presidente de la Comisión; Oswaldo Ramos Soto (PN), José Alfredo Saavedra (PL), Rodolfo Zelaya , Olman Maldonado y Héctor Guillén (PN), German Leitzelar (PINU), Francisco Rivera (PN), Miguel Ruiz (UD) y Geraldina Gonzales (DC).
Según el proyecto y dictamen, la ley desarrolla los procedimientos acerca de la tramitación que debe darse a la intervención de las comunicaciones que se realicen mediante aparatos o medios tecnológicos.
La Ley define la intervención de las comunicaciones privadas como una técnica de investigación de carácter excepcional, o sea que el investigador no debe amoldarse a ella para iniciar la persecución de la comisión de un delito, dice el dictamen
Añade que es esencial la exigencia de requisitos básicos y principios elementales que se deben cumplir. Estos principios son proporcionalidad, necesidad, idoneidad, confidencialidad, exclusividad jurisdiccional y la temporalidad.
Nuevas figuras
Esta Ley crea la Unidad de Intervención de las Comunicaciones (UIC), la figura de peritos en materia de intervención y sobre todo la obligación de que el Estado esté dotado de equipo técnico y de personal humano especializado para realizar este tipo de diligencias.
Para contrarrestar los delitos de extorsión, tráfico de drogas, secuestro, asesinato por encargo y otros, se prevé en esta ley que todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a comercializar productos o servicios relacionados con la comunicación lleven un registro completo de sus clientes, especificando nombres y apellidos.
La ley se desarrolla en 12 capítulos que muestran con detalles cada uno de los aspectos y el procedimiento para la intervención de las comunicaciones, dejando claramente establecido que el ente que autoriza las intervenciones, de acuerdo con la Constitución de la República, es el órgano jurisdiccional (juez), garantizando el derecho a la inviolabilidad del secreto de las comunicaciones privadas y al derecho a la intimidad.
Con la ley se determina claramente cuáles son las infracciones penales que dan lugar para que el juez determine si concede o no las intervenciones de las comunicaciones.
Solicitud de intervención
Según el proyecto de ley, la intervención de las comunicaciones solamente procederá a solicitud del Ministerio Público o de la parte acusadora privada en los casos que proceda. Será requisito que exista una investigación abierta y que se presente una solicitud que deberá plantearse por escrito.
La solicitud deberá contener el nombre y apellido de o las personas, cuyas comunicaciones se han de intervenir, la descripción breve del hecho, las actividades ilícitas que se investigan, justificación de motivos, la calificación legal del delito, los datos de identificación del servicio de comunicación a intervenir.
Para este trámite, se requiere números de teléfonos, aparatos telefónicos, frecuencias o direcciones electrónicas, la información referente a los aparatos y dispositivos empleados para brindar el servicio. La solicitud también debe establecer el plazo de duración de la medida y el nombre del fiscal que solicita la intervención y su lugar para las notificaciones.
El trámite
El proyecto establece que el juez, para decretar la intervención, valorará la gravedad del delito investigado, la utilidad del mismo y la pertinencia o no de la medida solicitada. El juez resolverá la admisibilidad de la petición en un plazo que no podrá exceder de cuatro horas, a partir de la presentación de la solicitud.
El órgano responsable de de que se ejecute la intervención ordenada por el juez será el Ministerio Público a través de la UIC (Unidad de Intervención de las Comunicaciones), la que, por efectos de funcionalidad estará adscrita a la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado.
La UIC -según la propuesta- deberá contar con un presupuesto asignado, funcionará en forma ininterrumpida, por lo que debe contar con el personal técnico y auxiliar que se requiere para la intervención, así como con instalaciones acondicionadas al efecto.
La jefatura de UIC será ejercida por un fiscal o agente de tribunales de carrera del Ministerio Público, el que deberá tener como mínimo diez años de servicio y cuyo ingreso al MP se haya realizado siguiendo los pasos de selección.
La UIC, además de su personal técnico, estará integrada por miembros de la Policía Nacional que serán escogidos y designados por el Fiscal General a propuesta del director de la PN, este personal policial actuará bajo el control del jefe de la Unidad de Intervenciones.
El personal técnico de la UIC tendrá la condición de perito oficial y para ejecutar la intervención será requisito que haya sido juramentado como tal por el Fiscal General.
Plazos para la intervención
La intervención que se refiere a escuchas, grabaciones, observaciones de correos o cualquier otra comunicación no serán superiores a tres meses, que podrán prorrogarse hasta por tres períodos más.
Registro de Clientes
Las empresas que prestan los servicios de comunicación, sea operadores, suboperadores o cualquier otra relacionada actividad, deberán llevar un registro completo de todos sus clientes en general.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) es el ente encargado de autorizar a todas las personas naturales y jurídicas que presten servicios de comunicación o telecomunicación al publico, que exploten redes o expendan equipo o accesorios de comunicación como aparatos telefónicos, recargas, tarjetas de prepago, chips o cualquier otro accesorio que sirva la comunicación o telecomunicaciones.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una pena de dos (2) a cinco (5) años de reclusión para las personas naturales y, en el caso de las personas jurídicas la inhabilitación de sus operaciones.
Control de celulares e internet
Se obliga a las compañías que brindan servicios de telefonía a guardar los datos de todas las conexiones de cada usuario por el plazo de cinco años. Los datos incluyen los números de teléfono que participan en cada conversación, su duración y la hora de llamada.
En el caso de llamadas con teléfono móvil, deberá guardarse el lugar donde se encuentra el usuario cuando hace la llamada, contesta o envía un mensaje de texto. En lo que se refiera a comunicaciones por internet, las compañías proveedoras del servicio deben guardar la dirección IP, el lugar y la duración de la conexión, su hora y fecha. También la dirección del correo electrónico y el resto de datos que encabeza cada correo electrónico.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de una sanción de 5,000 a 10,000 salarios mínimos y la cancelación de la licencia, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran sus accionistas o representantes legales.
De los delitos: Penas y Multas
Divulgación de Información o utilización de información
Se castigará con reclusión de dos (2) años a cuatro (4) años de reclusión al funcionario judicial, policial, del Ministerio Público o de la empresa generadora de la información que divulgue o utilice la información recabada mediante la intervención de comunicaciones, con unl propósito diferente del establecido en el ordenamiento jurídico.
Daños en los Registros de Intervención
Será sancionado con una pena de reclusión de cuatro (4) a siete (7) años a quien dolosamente destruya, utilice, haga desaparecer, altere o deteriore la información obtenida mediante la intervención de las comunicaciones. Si fuere funcionario público la pena se aumentará en un tercio.
Por acceso ilegítimo a captar información
La pena será de cuatro (4) a siete (7) años a quien por cualquier medio evadiere cualquier tipo de medida tecnológica que controle el acceso a las bases, sistemas operativos o registros informáticos de UIC o de las compañías u operadores que estén brindando la intervención, con fines de impedir la obtención de resultados por parte de la autoridad.
Delito de Infidencia
Se prohíbe a las empresas e instituciones que brindan servicios de comunicación por tecnología o cualquier otro ente natural jurídico que se dedique a esa actividad, a sus funcionarios, empleados, directores, propietario, representantes legales, informar al suscriptor del servicio, sospechoso o imputado que sus comunicaciones o medios están siendo intervenidos.
Quienes incumplan lo establecido en esta ley incurrirán en el delito de infidencia y serán sancionados con tres (3) a seis (6) años de reclusión si se tratara a las personas naturales. Las personas jurídicas se sancionarán con 500 mil a un millón de lempiras de multa.
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