miércoles, 12 de septiembre de 2018

Caso Pacheco León: Una nueva deuda del Estado de Honduras en Derechos Humanos


Defensores en Línea

Por Marvin Palacios

Tras ser condenado nuevamente por el Sistema Interamericano, el Estado de Honduras tiene una nueva deuda para con los familiares y la sociedad hondureña, en relación con  el ciudadano Angel Pacheco León, candidato a diputado por el partido Nacional quien fue asesinado  un día antes de las elecciones generales de 2001.

El 15 de noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) emitió una sentencia, mediante la cual, declaró responsable internacionalmente al Estado de Honduras por la falta de una investigación diligente del homicidio de Angel Pacheco León, cometido el 23 de noviembre de 2001.

El 23 de noviembre de 2001, poco antes de la medianoche, cuando Ángel Pacheco León estaba ingresando a su domicilio junto a su hijo Jimy, un hombre corrió hacia ellos, evitó que cerraran la puerta y disparó varias veces con un arma de fuego, produciendo la muerte de Pacheco León.

Al momento de su fallecimiento Pacheco León, era candidato por el departamento de Valle, a primer diputado por el Partido Nacional de Honduras. Las elecciones se realizaron el 25 de noviembre de 2001, fecha en la que Pacheco León,  ganó la elección como diputado por voluntad del pueblo.

Pero con la muerte del congresista y a partir de la decisión adoptada por las autoridades partidarias, luego de reclamos de correligionarios del Partido Nacional, José Pacheco, hermano de Ángel Pacheco León, asumió como diputado en su reemplazo.

El 24 de noviembre de 2001 tres personas fueron detenidas como sospechosas de haber cometido el homicidio y prestaron declaración. No obstante, fueron luego desvinculadas del proceso, a partir de distintos actos judiciales, siendo el último que consta de 3 de mayo de 2002.

Varias declaraciones recabadas durante la investigación aludieron a circunstancias intimidatorias o de agresión que había sufrido Pacheco León.

Los testimonios señalaron que personas vinculadas a la actividad política, inclusive algunas que eran agentes estatales, habían participado en dichas circunstancias. También se adujo a la intervención de un policía como supuesto autor material del homicidio. Las autoridades manifestaron que también recibieron información sobre la posible intervención de otras personas.

Algunas personas que prestaron declaración indicando lo señalado, manifestaron temor por su vida. En 2010, 2013 y 2015 el Ministerio Público solicitó la asignación de un equipo especial para investigar el homicidio, más de los hechos acreditados no surge;  que se atendiera favorablemente ese pedido, señala la sentencia.

“….la Corte IDH determinó que el modo en que fue conducida la  investigación resultó violatorio de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 19 familiares de la víctima de homicidio….”

“…En cuanto al seguimiento de líneas lógicas de investigación, evaluó que hubo una conducta estatal negligente. Notó que hubo distintos indicios sobre la posible autoría del delito, varios de los cuales aludían a personas relacionadas con la actividad política de Pacheco León. Sin embargo, la Corte evaluó que el Estado no realizó conductas que podrían haber contribuido a esclarecerla”, destaca la Corte IDH en su resolución.

Dada la trascendencia de la muerte de Pacheco León, y el interés público del caso y el posible vínculo de ese hecho con su actividad política, la Corte ordena al Estado que una vez que se concluya definitivamente los procedimientos de investigación y, en su caso, los procesos penales correspondientes, el resultado de dichos procedimientos o procesos sea difundido públicamente.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para continuar la investigación, investigar, en un plazo razonable, las causas del retraso procesal y de ser pertinente a los funcionarios involucrados en la investigación, y luego de un debido proceso, aplicar las sanciones correspondientes.

Asimismo, la Corte IDH ordena al Estado de Honduras publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen oficial, establecer, en el plazo de un año, un protocolo de investigación diligente,  establecer, en el plazo de un año, un programa o curso permanente obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, y pagar las cantidades fijadas por daños materiales e inmateriales y por costas y gastos

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso; una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

“…Por otra parte, esta sentencia establece estándares elevados de prueba de la actuación directa de agentes estatales bajo el amparo del poder estatal en el homicidio de una persona que estaba ejerciendo sus derechos políticos para reconocerlo como un crimen selectivo…”.: Lylia Benabid

Por otra parte, la Corte IDH determinó que el modo en que fue conducida la  investigación resultó violatorio de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 19 familiares de la víctima de homicidio , así como del derecho a la  integridad personal en perjuicio de su madre, su compañera, uno de sus hijos, un hermano y una hermana.

En cuanto al derecho a la vida y a los derechos políticos, la Corte advirtió que hubo indicios sobre la participación de agentes estatales en el homicidio, más también sobre otras personas. Concluyó que no contaba con elementos para determinar que los autores del homicidio fueran agentes estatales que actuaran bajo el amparo del poder estatal.

Además, advirtió que en el caso no se adujo una vulneración al deber de prevenir la muerte del señor Pacheco León, ni surge que antes de ese hecho el Estado hubiere tomado conocimiento sobre el riesgo que él padecía. Por lo tanto, determinó que el Estado no es responsable por la violación del derecho a la vida y de los derechos políticos, consagrados, respectivamente, en los artículos 4.1 y 23.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Ángel Pacheco León.

Al respecto Lylia Benabid,  licenciada en Derecho con Estudios Internacionales de la Université de Montréal, integrante de la organización “Abogados sin Fronteras Canadá” (ASFC) y asesora jurídica voluntaria en el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), realizó una serie de observaciones jurídicas sobre la sentencia emitida por la Corte IDH sobre el caso Pacheco León versus el Estado de Honduras, que está disponible en este link: https://debatesdh.blogspot.com

Lylia Benabid concluye su análisis del fallo con estas observaciones:

“Con respecto a la opinión de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, nos parece inconsistente de reconocer la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana por causa de la falta de conducir una investigación seria y diligente en el presente caso sin reconocer la violación del derecho a la vida por la falta del Estado de cumplir su responsabilidad de investigar y sancionar la muerte del señor Pacheco León.

Por otra parte, esta sentencia establece estándares elevados de prueba de la actuación directa de agentes estatales bajo el amparo del poder estatal en el homicidio de una persona que estaba ejerciendo sus derechos políticos para reconocerlo como un crimen selectivo. Lo cual nos hacen concluir que se afectó gravemente la protección otorgada a los ciudadanos americanos específicamente cuando el Estado falló a conducir una investigación seria y diligente que pudo haber puesto luz sobre los hechos y el dicho amparo del poder.

La carga de la prueba de la vinculación de agentes estatales en los hechos no debería ser asumida por los peticionarios y familiares, pero más bien por el Estado que tiene la responsabilidad de desvirtuar los indicios sobre participación directa, aquiescencia o colaboración de agentes estatales mediante una investigación diligente.

La victoria de los familiares mediante esta sentencia no implicó el reconocimiento del carácter político del asesinato de Ángel Pacheco León y tampoco la responsabilidad del Estado de Honduras de garantizar un ámbito favorable al ejercicio de los derechos políticos y a la consolidación de la democracia en un país tan afectado por la falta de establecer un Estado de derecho desde ya décadas”.

La representación de las víctimas del caso Pacheco León fue asumida con mucha diligencia  por el área de Acceso a Justicia del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), organización que documentó el expediente y acompañó a los familiares en la búsqueda de verdad y justicia ante el Sistema Interamericano.

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