sábado, 5 de marzo de 2016
Lenguaje utilizado en medios de comunicación incita al odio y a la discriminación contra la comunidad LGTBI
Por Marvin Palacios
La organización lésbica feminista Cattrachas dio a conocer recientemente el informe “Lenguaje no protegido por la libertad de expresión, el papel de los medios de comunicación en la promoción del odio y la discriminación en Honduras” que condena el abordaje periodístico en donde se incita al odio y a la discriminación.
La investigación muestra un análisis con enfoque de derechos humanos, sobre varias publicaciones difundidas en el periodo de 2013 al 2015 por influyentes medios de comunicación social escritos, televisivos y digitales, monitoreados a través del “Centro de Monitoreo de Medios” implementado por Casttrachas desde el año 2000, en el cual se cimenta el Observatorio de Muertes Violentas de personas LGTBI, en base de la auditoría social al sistema de justicia, ejercida por dicha organización.
Cattrachas consideró que varios medios de comunicación mantienen campañas discriminativas y tendenciosas que limitan, restringen y disminuyen la libertad del ejercicio de defensoría de los derechos humanos de esta minoría poblacional.
El estudio aborda la “generación del clima de odio hacia la población lésbico, gay, transexual, bisexual e intersexual (LGTBI) por parte de los medios de comunicación social”.
En el Exámen Periódico Universal (EPU) de 2015 al que se sometió en Ginebra, Suiza el gobierno de Honduras, varios países integrantes del Consejo de Derechos Humanos entre ellos Australia, Eslovenia y Uruguay, formularon una serie de recomendaciones al estado hondureño sobre la comunidad de la diversidad sexual.
Para el caso Australia recomendó garantizar la libertad de expresión, tomar medidas para poner fin a las amenazas y ataques contra periodistas y defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de la comunidad LGBTI.
Eslovenia señaló que se deben llevar a cabo campañas de sensibilización y programas para promover la tolerancia y para hacer frente a la violencia contra las personas LGBTI.
Uruguay por su parte recomendó implementar políticas y programas que promuevan la tolerancia y la no discriminación de las personas LGBTI, y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente con el fin de castigar los delitos y violencia motivados por prejuicios.
La obligación estatal establecida en el artículo 6 de la Ley de Protección para defensores y defensoras de derechos humanos, periodistasa, comunicadores sociales y operadores de justicia, hace hincapié en “respetar los derechos humanos de las y los defensores y de prevenir de forma razonable las amenazas, hostigamientos y agresiones que puedan generarse en su contra, independientemente de que éstas provengan de actores estatales o particulares”.
Esta ley manda adoptar medidas para prevenir el impacto de las campañas discriminatorias y tendenciosas, en los medios de comunicación social, limitando, restringiendo y disminuyendo, la libertad de ejercicio de defensoría de derechos humanos de esta minoría poblacional.
La ley pretende quue se promueva la tolerancia y la no discriminación de defensores de derechos humanos y de minorías, en especial las aglutinadas en la comunidad LGTBI, así como el castigo de la violencia contra sus miembros por razones de prejuicios.
Sin embargo en el monitoreo practicado por Cattrachas reveló que algunos medios de comunicación influyentes, continúan permitiendo la difusión de mensajes que van en detrimento de derechos inalienables que poseen las personas de la comunidad de la diversidad sexual.
Para el caso con fecha 4 de agosto de 2014, la versión digital de Diario La Prensa (laprensa.hn) publicó un comentario hecho por un usuario del diario sobre una nota relacionada a la comunidad de la diversidad sexual. El comentario fue el siguiente: “muerte a tu familia y ojala se quede en la impunidad pues sos un descerebrado y un don nadie así que no vales y sería darle mucha importancia….”
Otro comentario difundido por la versión digital de Diario La Tribuna (latribuna.hn) el 19 de marzo de 2014 afirma: “Que lo bañen en gasolina y lo quemen. Maldito degenerado!!! HDP ojala te mueras por desgraciado”.
El 28 de agosto de 2014, laprensa.hn, permitió la difusión de otro mensaje escrito con errores de ortografía, cargado de odio y violencia en el que redactado con palabras soeces y ofensivas decía: “tal vez con esa gran verga cambies de opinión y te hagas macho....marica de mierda. …. “ .
El comentario añadió: “a todos estos maricones se les tiene que pegar una buena cachimbiada, para que dejen de joder en el centro de san pedro sula. estos policías a penas “tocaron a ese degenerado. y salen varios trastornados en defensa de estas lacras.
Cattrachas resaltó en su informe que las acciones contempladas en el acuerdo suscrito en junio de 2015 en cuanto al primer grupo de las 3 recomendaciones EPU-2015 formuladas al estado de Honduras concernientes al tema “Medios de Comunicación Social”, deben establecerse parámetros de responsabilidad de los medios de comunicación social, en su rol informativo y de desarrollo de opinión pública, combatiendo la discriminación, los estereotipos, los prejuicios y las actitudes tendenciosas.
Se considera que los medios de comunicación deberán implementar los parámetros de enfoque de la nota informativa concernientes a minorías; el “uso de la imagen; y aplicación de censura a comentarios de odio”.
También se señala que debe existir un monitoreo en la observancia por los medios de comunicación social de los parámetros establecidos, para orientar hacia el rol positivo de los mismos combatiendo la discriminación, los estereotipos y los prejuicios así como las actitudes tendenciosas.
El EPU también recomendó al estado de Honduras la realización de conversatorios con los comunicadores sociales y sus directores, en torno al delito de discriminación, en el marco de la legislación penal y del sistema regional y universal de los derechos humanos, dejando pleno conocimiento en los comunicadores sociales la responsabilidad penal establecida en el artículo 321-A del Código Penal, para el que públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público incitare a la discriminación, al odio, al desprecio, la persecución o a cualquier forma de violencia o ataques contra una persona, grupo o asociación, en razón de su condición social, sexo, orientación sexual o identidad de género.
El estudio “Generación del clima de odio hacia la población LGTBI por los medios de comunicación social” expone sobre la vulneración de los derechos fundamentales de la comunidad LGTBI en razón de fundamentalismos religiosos, prejuicios y criminalización de la lucha social.
Hay una carencia absoluta de censura en comentarios de odio homofóbico
Cattrachas ha expresado que hay violaciones a derechos humanos que son producidas por el enfoque de la nota informativa, discriminación de personas LGTBI por imagen estereotipada en mega-póster o cuadriplanas y facilitación por los medios digitales, de la divulgación de expresiones de odio, contra la comunidad LGTBI, limitando, restringiendo y disminuyendo, la libertad de ejercicio de defensoría de derechos humanos de esta minoría poblacional.
De igual manera condenó la promoción en tele-encuestas de las expresiones de odio contra personas de la comunidad de la diversidad sexual.
El informe destaca que hay una carencia absoluta de censura en comentarios de odio homofóbico que incitan a la discriminación, el ataque y el exterminio de la comunidad LGTBI.
El amplio manto de la libertad de expresión, no es absoluto. La Convención Americana -al igual que numerosos pactos internacionales y regionales- declara que las expresiones de odio quedan al margen de la protección del artículo 13 y exige que los estados partes proscriban esta forma de expresión.
Pero, en los casos en que la Convención establece una proscripción del fomento de estas formas de odio cuando se incita a “una violencia ilegítima o a cualquier otra acción ilegal similar”, el artículo 20 del El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (PIDCP va más allá de la violencia; prohíbe expresiones de odio cuando constituyan una incitación a “la discriminación, la hostilidad o la violencia”.
En este sentido el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha sentado jurisprudencia en materia de derechos humanos, con las decisiones adoptadas en los casos: Ross contra Canadá, y caso J.R.T. y el Partido W.G. contra Canadá.
En ambos casos el Comité ha establecido, que el Estado canadiense cumplió con el deber que le impone el artículo 20.2 del PIDCP, de “aplicar una restricción necesaria al derecho de libertad de expresión y de conciencia”, en virtud del “ambiente enrarecido” que el profesor Ross con sus escritos ampliamente difundidos.
El estudio muestra varios ejemplos de la temática abordada, para el caso “Cambio de sexo en Honduras tiene gran demanda” 3 de 4 comentarios que registra la nota informativa, degradan a las personas LGTBI, incitando al desprecio, llegando una de estas acotaciones a incitar a darles muerte con grotesco desprecio por sus vidas.
El 17 mayo de 2015 el informe registró el siguiente titular: “Gais hondureños contra discriminación” . Dos de cuatro comentarios registrados en la nota informativa son hostiles a la comunidad LGTBI incitando uno de ellos al odio y al exterminio de esta población.
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