sábado, 9 de enero de 2010

AMNISTIA: “UN CINISMO MÁS DEL GOLPE DE ESTADO”

Vos El Soberano

Por Carlos Augusto Hernández Alvarado

Debe entenderse la Amnistía en el concepto más universal como lo siguiente: “La amnistía (del griego amnestia, olvido) es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, por el que una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva”. Partiendo de este concepto es importante identificar en qué momento entra en juego un proceso de Amnistía o una Amnistía en la legislación hondureña, iniciare estableciendo que es una causa de extinción de la responsabilidad penal señalada en el artículo 96 numeral 3 del Código Penal hondureño, claramente establece este artículo que extingue todos los efectos de la pena de aquellos delitos que se encuentren bajo la Amnistía excepto lo que señala el artículo 103 del mismo cuerpo legal, que la Amnistía no extingue el derecho a la indemnización del daño causado por el delito, la nueva Procuradora o Procurador del Estado tendrá mucho trabajo en este tema; siguiendo en la misma línea de análisis es importante establecer a quien corresponde decretar la Amnistía, sin mayor preámbulo esta facultad es atribuida en el artículo 205 numeral 16 de la Constitución de la República al Congreso Nacional, el cual la puede decretar para: “Los Delitos Políticos y Comunes Conexos”, debe entenderse por delitos políticos aquellos que atenten contra el orden político establecido en la Constitución y las leyes y los que conexamente se vean implícitos con ellos, la mayor categorización de los delitos políticos señalados en nuestra legislación están establecidos en los artículos 328, 329 y 330 del Código Penal y otros mas que abarca nuestro código. A partir de estos señalamientos me nacen algunas interrogantes:

1.- ¿Quienes están comprendidos como sujetos del delito en el artículo 328 del Código Penal? De fácil deducción, los Funcionarios que se vieron involucrados en perpetrar el Golpe de Estado el 28 de junio del año 2009;

2.- ¿Puede el actual Congreso decretar una Amnistía? Partiendo de un orden moral, ético y de la realidad, el actual Congreso no debería decretar una Amnistía, por una simple lógica, es el mismo Congreso que el 28 de junio del año 2009 y el 2 de Diciembre del año 2009, emitió un Decreto particular no facultado por ley que ya estando ratificado lo reconfirmó para separar al Presidente de la República, estamos ante un caso particular, “donde el mismo delincuente legisla para favorecerse así mismo” vaya cinismo del decreto de amnistía;

3.- ¿En qué momento debe decretarse la Amnistía? No hay ley que establezca en qué momento pueda decretarse una amnistía pero en la lógica más correcta, ese decreto debe de ser emitido por el nuevo Congreso Nacional y que se excusen de la sesión en la que se trate ese tema los Diputados que se vieron involucrados en los actos del 28 de junio del año 2009 previo el Fiscal General a esta fecha debería tener denunciados a todos los involucrados;

4.- ¿Funciona por sí solo el decreto de Amnistía? No, el decreto de Amnistía no funciona por sí solo, tiene como fin extinguir una acción penal, establecer los delitos políticos y conexos que abarca, la Fiscalía del Estado en el cumplimiento de su deber tal como lo señala en el artículo 1 de su ley constitutiva debe y debió haber denunciado a los Diputados, Jueces y todos los Funcionarios que se vieron involucrados en el proceso del Golpe de Estado para que con la categorización de los delitos, los imputados en el proceso puedan acogerse al decreto de Amnistía. Como podrán observar al haber, todo este vacío de procedimiento los golpistas quienes dominan la estructura de los poderes y órganos del Estado bajo aquel dicho popular “de compadre hablado” incluirán los delitos en los que se vieron involucrados ya previendo la Fiscalía solo denunciar por esos delitos para que puedan acogerse al decreto de Amnistía.

La reciente denuncia contra la Cúpula Militar y las futuras que puedan venir contra otros, me parece que lleva consigo el que se puedan beneficiar en el inmediato futuro al decreto de Amnistía, que mucha prisa tiene nuestro amoral y antiético Congreso en la actualidad en emitir. Será interesante ver en ese decreto qué delitos categoríza como políticos y conexos y a todas luces veremos que esto es un acto mas de cinismo del Golpe de Estado. Pero ya como lo advierte el artículo 103 del Código Penal el daño causado no está eximido y como lo señala el artículo 205 numeral 16 de la Constitución de la República el Congreso no puede dictar resoluciones por vía de gracia, fuera del contexto de los delitos políticos y comunes conexos, en pocas palabras los actos de corrupción en los que se pudo haber visto involucrado el gobierno del Presidente Manuel Zelaya y no digamos el del “De Facto” del señor Roberto Micheletti no deben estar comprendidos en amnistía, ni mucho menos los delitos de sangre y lesa humanidad, que no son sujetos de este tema y que si nuestro sistema judicial apegado ampliamente al golpismo no los juzga, Roma los esperará con los brazos abiertos, teniendo la ventaja el Presidente Manuel Zelaya Rosales que conforme a los delitos de corrupción en los que se pudo haber visto involucrado el y su gobierno pueden ser anulados por lo que dispone el artículo 200 del Código Procesal Penal.


CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO
ABOGADO Y NOTARIO

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