lunes, 18 de enero de 2010

La Nacionalidad Hondureña (Mercancía e ironía en el circo golpista)

Vos El Soberano


Por Carlos Augusto Hernandez

No sé si la nacionalidad hondureña sea tan apetecible o cause tanto honor para los ciudadanos de otros países,  excepto aquellos que bien nacidos en este país lo amamos, lo queremos y nos hemos opuesto constantemente a su  degradación en especial  la de nuestra nacionalidad, así como el nombre de nuestro país que día a día lo destruyen  los mismos de los círculos corruptos de la sociedad hondureña hoy mas pronunciados que nunca por el Golpe de Estado. Señala el artículo 24 de la Constitución de la República en su inciso número 4 que se puede ser hondureño por naturalización: “Por carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional, por servicios extraordinarios prestados a Honduras”. El día 13 de enero del año 2010 el Congreso Nacional de la República, ese mismo que el día 28 de junio del año 2009  en un acto particular no autorizado por ley dio un Golpe de Estado en contubernio con otras instituciones y los militares, contra el gobierno legítimo del Presidente Sr. Manuel Zelaya Rosales, decidió otorgar la carta de naturalización a los señores: Reinaldo Rueda entrenador de la Selección Nacional de Fútbol de nacionalidad Colombiana, Dr. Alvaro Albornoz de nacionalidad Venezolana, Israel Snir no se especifica  de qué nacionalidad es y al Sr. Federico Alvarez de nacionalidad Costarricense, bajo el tenor del artículo 24 numeral 4 de la Constitución, me pregunto: ¿Qué servicios extraordinarios han prestado estos ciudadanos para merecer la carta de naturalización otorgada vía decreto legislativo?. El señor Reinaldo Rueda es el entrenador de la Selección y cobra según noticias 50.000 dólares es obligación dar el mejor rendimiento para los logros obtenidos con la Selección Nacional de Fútbol ¿Qué escuela deportiva ha fundado? ¿Cuantos niños en esas escuelas deportivas se forman para beneficio de Honduras? ¿Cuántos jóvenes han abandonado las maras o vicios por la labor deportiva del señor Rueda? ¿Qué cosas ha hecho el señor Alvaro Albornoz? mas que unos artículos mal fundamentados y otros que rozan con la ironía vulgar de ensalzar al señor Roberto Micheletti, no dándose cuenta que es el responsable directo del Golpe de Estado y de los actos que al margen de ley se han realizado como ser de la pérdida de  vidas humanas, el deterioro económico social y político de nuestro país en este marco, ¿Qué centro de investigación dirige el señor Israel Snir en beneficio de la ciencia hondureña? ¿Qué cosas extraordinarias al servicio de Honduras ha realizado el señor Federico Alvarez expresidente del Banco Centroamericano de Integración Económica? Qué cosas con todo respeto me pregunto estos señores han hecho por Honduras donde no hayan percibido sus intereses personales o particulares. Qué de extraordinario han realizado estos señores para cumplir con el artículo 24 numeral 4 de la Constitución de la República He aquí en estas nacionalidades otorgadas, que en manos de la lógica del circo golpista la nacionalidad resulta ser una mercancía. Con fecha 18 de noviembre del año 2009 escribí y publiqué esto sobre la expulsión y naturalización del Padre Andrés Tamayo:  “La Constitución de la República establece en el artículo 22 que se puede ser hondureño por nacimiento y naturalización, en el caso concreto del Padre Tamayo originariamente de nacionalidad salvadoreña es lógico entender  obtuvo su condición de hondureño por naturalización tal lo que establece el artículo 24 de la Constitución especialmente por lo que dispone el numeral 1 de ese artículo que dice:. “Los centroamericanos por nacimiento que tengan un año de residencia en el país”, pueden optar a la nacionalidad, es importante dejar claro que el Padre Tamayo antes y después de ser naturalizado, el artículo 31 de la Constitución le garantiza que tanto siendo extranjero y no digamos siendo hondureño goza de los derechos civiles que esta Constitución establece.



Una vez que el Padre Tamayo obtuvo su nacionalidad como hondureño la misma  se pierde  según el artículo 29 de la Constitución por naturalizarse en otro país extranjero o por la cancelación de la carta de naturalización de conformidad con la ley.  Este articulo 29 de la Constitución está ampliamente relacionado con el artículo 65 de la Ley de Inmigración y Extranjería y el artículo 92 del Reglamento de la ley, los cuales manifiestan que la condición de naturalizado se pierde: 1.- Por naturalización en un país extranjero que no es el caso del Padre Tamayo; 2.- Por cancelación de la carta de naturalización (en este inciso la ley no establece el motivo); 3.- Cuando por motivos graves debidamente justificados el hondureño naturalizado se haga indigno de la nacionalidad hondureña; y 4.- Cuando haya sido adquirida con falsedad de declaración o de los requisitos exigidos o documentos presentados. La carta de naturalización por cancelación es facultad del Presidente de la República según el artículo 245 numeral 38 de la Constitución.


Si tanto los hondureños como extranjeros gozamos de derechos en este país, es importante preguntarse y reflexionar:

1.- ¿Es legitimo el Presidente actual para poder cancelar la carta de naturalización del Padre Tamayo otorgada en un gobierno legitimo?

2.- Para poder cancelar la carta de naturalización tuvo que haberse iniciado un expediente administrativo que comprobara la condición indigna o el motivo para la cancelación de la carta de naturalización al Padre Tamayo y es obligación hacerle gozar a él, del legitimo derecho a la defensa en ese expediente administrativo y presumir su inocencia o la condición de indigno, que dicho sea de paso la ley no establece en que condiciones será tratado como indigno una persona;

3.- Que el Padre Tamayo hubiese cometido delito, para esto tuvo que haber una denuncia, garantizársele la presunción de la inocencia, que se le siga un juicio de manera tutelada por los tribunales competentes, debe tener derecho a la defensa y con sentencia firme ejecutarse en vía administrativa la cancelación de la naturalización, (artículos 82, 89, 90 de la constitución) creo particularmente que todo este procedimiento no se dio y de manera unilateral sin procedimiento tutelado y garante, se le canceló la naturalización al Padre Tamayo sin darle explicación y defensa alguna.

Me nace otra reflexión: Sobre el papel del Comisionado Nacional de Derechos Humanos, que en el artículo 59 de la constitución y 9 de su ley constitutiva tiene como atribución: “Velar por todos los derechos y garantías que la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás Tratados y Convenios ratificados por Honduras garantizan a  los ciudadanos que habitan en este país”. Situación que tampoco  sucedió.


Para concluir: Los actos ejecutados por autoridades usurpadoras según el artículo 3 de la Constitución de la República son  nulos y lógicamente acarrean responsabilidad administrativa, civil y penal, la civil prescribe en 10 años y la penal en el doble señalado por la ley penal hondureña. Artículos  del 321 al 326 de la Constitución hoy por hoy inmensamente violentada”. Podemos ver como la nacionalidad cancelada por la irracionalidad golpista al Padre Andrés Tamayo resulta ser una ironía especialmente en aquel que ofrendó su vida por salvar el bosque y los recursos naturales de los  hondureños y oponerse a los actos ilegítimos del Golpe de Estado  a la muerte y la tortura generada, que con valentía enfrentó nuestro hermano centroamericano salvadoreño de la misma tierra donde está enterrado el General Francisco Morazán. Con los  ejemplos que he señalado, de otorgamiento y cancelación de la nacionalidad hondureña podemos apreciar, que la nacionalidad en manos de los golpistas resulta ser una vulgaridad siniestra de mercancía e ironía.


CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO
Abogado y Notario
Carlosaugusto69@yahoo.com

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