sábado, 5 de junio de 2010

A instancias de Miguel Facusse Honduras viola Convención Interamericana de Derechos Humanos

Organización Fraternal Negra Hondureña

Agentes del Ministerio de Seguridad y las Fuerzas Armadas de Honduras están acosando en estos momentos a la población de Zacate Grande, al mismo tiempo que ubican a la radio comunitario como escena de un crimen, circundando el perímetro de la misma con una cinta amarilla, además de destruir la antena de transmisión de la radio "La Voz de Zacate Grande¨.

Honduras sufre desde hace años una dictadura mediatica, donde el acceso y el derecho a informar se encuentran coaccionados por un grupúsculo de empresarios que mantiene el país secuestrado y desinformado.

Otra vez el Palmero de la Muerte, Miguel Facusse, interpone sus oficios para perseguir a un grupo de campesinos, a los cuales ha venido quitando el territorio y ahora insiste en destruir su radio comunitaria.

Las radios comunitarias tienen la misión de romper el cerco informativo impuesto por la elite de poder al pueblo hondureño, dado que los medios de comunicación existentes en el pais, están regidos bajo un régimen feudal y que ademas fueron la base fundamental para crear las condiciones y legitimar el pasado golpe de Estado ocurrido el 28 de junio del 2009.

El Estado de Honduras a través de su desprestigiado poder judicial al emitir un orden de desalojo de la emirsora La Voz de Zacate Grande, viola el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la cual es signataria.

    Convención Americana sobre Derechos Humanos

    Artículo 13

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

       2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

    a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

    b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

       3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

       4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

       1.
          Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

En Honduras para poder hablar de una verdadera Democracia tenemos que reafirmar el derecho a la libre expresiòn e informaciòn de nuestro pueblo.

!!Hacemos un llamado a defender la Radio Comunitaria Zacate Grande, y al mismo tiempo condenamos al Palmero de la Muerte, por su canibalismo en contra del pueblo hondureño!!
La Ceiba, 3 de Junio del 2010

Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH

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