viernes, 14 de enero de 2022

“En España los testimonios de padres presuntos abusadores tienen más credibilidad que los de las madres que denuncian los abusos”

El Salto Diario

Por Sara Plaza Casares 

Foto: La Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres, Reem Alsalem.

Naciones Unidas acaba de llamar la atención de España por no proteger de manera adecuada a los niños y niñas víctimas de abusos sexuales. Reem Alsalem es la Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres que encabeza este dictamen y afirma que han recibido más de 30 casos con el mismo patrón.

El Gobierno de España debe hacer más, para proteger a los niños de la violencia doméstica y los abusos sexuales, garantizar que sus tribunales superen los prejuicios contra las mujeres y aplicar un enfoque centrado en los niños y de género”. Así de contundentes se han mostrado un grupo de expertos de Naciones Unidas, que consideran que “los menores en España están expuestos a la violencia y los abusos sexuales por un sistema judicial que no les protege de los padres abusivos”.

Reem Alsalem (El Cairo, 1976) es la Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres de Naciones Unidas que encabeza este dictamen. Consultora independiente con más de 22 años de experiencia en asuntos de género y acción humanitaria, explica que desde la Relatoría se han comunicado hasta tres veces con el Estado para denunciar estas situaciones y solo han recibido respuestas generalistas. Y cuenta a El Salto que existe un patrón en los tribunales que no creen a las madres que denuncian abusos sexuales sobre sus hijos e hijas por parte de sus progenitores y, que se subordina el máximo interés del menor, que es a vivir sin violencia, a seguir manteniendo el contacto con los padres.

Acabáis de manifestar que España no protege de manera efectiva a los niños y niñas víctimas de abusos sexuales y maltrato. ¿Habéis recibido muchos casos que así lo demuestran?

El mandato de la Relatora Especial ha recibido un gran número de casos sobre España relacionados a temas de custodia y sesgos discriminatorios contra las mujeres desde el 2019, más de 30. Algunos de ellos han sido objeto de tres comunicaciones enviadas previamente por el mandato a la misión permanente de España, como el caso de Irune Costumero Estévez en el año 2019, y el caso de Diana García M, mencionado en el comunicado. La semana pasada, justo antes y después de la salida del último comunicado, hemos recibido dos casos adicionales. Aunque no hayamos podido revisar cada uno para corroborar las alegaciones específicas, la cantidad de denuncias indica un patrón estructural respecto del cual el mandato ha expresado repetidamente su preocupación. El Grupo de Trabajo sobre Discriminación contra Mujeres y Niñas también expresó su preocupación por el mismo fenómeno tras su visita al país en el 2014.

Los juzgados tienen a interpretar que el contacto del niño o niña con el padre es siempre por su interés; pero están dispuestos a recomendar la pérdida de custodia por parte de la madre si se cree que impide la relación entre el niño o niña y su padre.

Opináis que falta perspectiva de género en los juzgados de España. ¿A qué se exponen las mujeres que denuncian abusos sexuales a sus hijos e hijas?

En algunos casos, la existencia de sesgos de género provoca que los testimonios de las mujeres cuando denuncian abusos no sean creídos.

Sobre la base de los casos que han sido enviados a la Relatoría, lo que se puede concluir es que los testimonios de las madres sobre la violencia que han sufrido de su expareja, así como los indicios de abuso sexual contra sus hijos e hijas, no tienen el mismo peso y credibilidad para los tribunales, que tienden a creer la versión de los padres. Asimismo, los profesionales de los juzgados tienen a interpretar que el contacto del niño o niña con el padre es siempre por su interés; pero están dispuestos a recomendar la pérdida de custodia o incluso la prohibición de visitas por parte de la madre si se cree que impide la relación entre el niño o niña y su padre. O sea, la importancia de la preservación de los vínculos con progenitores es considerado un valor absoluto cuando se refiere al padre, aún más que proteger a un niño o niña de violencia; pero el vínculo con la madre se puede interrumpir para castigarla por supuestamente poner obstáculo a la relación del niño o niña con el padre. Esto es un claro sesgo de género.

Los casos se repiten y la actuación de la justicia sigue un patrón parecido. Así lo habéis constatado ¿cierto?

Los casos revisados parecen reflejar tendencias más amplias en el sistema de justicia español que indicarían, por parte de los operadores de justicia, una interpretación discriminatoria de la legislación nacional, basada en prejuicios y estereotipos de género. Preocupa a las expertas, en particular, que esta interpretación discriminatoria fundamente no sólo los análisis de los operadores de justicia sino también de los trabajadores sociales, lo cual se refleja en atribuir un valor inferior al testimonio o argumentos de las mujeres como partes o testigos; la falta de credibilidad de las madres cuando denuncian abusos contra sus hijos e hijas; y la referencia o establecimiento de estereotipos de género que conllevan a una interpretación errónea o a una implementación defectuosa de la ley.

Las acusaciones de alienación parental por parte de padres abusivos contra las madres deben considerarse como una continuación del poder de los actores estatales, incluidos los que deciden sobre la custodia de los hijos.

La utilización del Síndrome de Alienación Parental es un hecho demasiado frecuente ¿Por qué se debiera de dejar de usar esta figura?

Esto supuesto síndrome no tiene fundamento científico; sin embargo, sigue invocándose, de manera explícita o implícita, para invalidar alegaciones sobre abuso de la parte de las madres en España y otros países del mundo.

La teoría de la alienación parental, aunque carece de apoyo científico creíble, refleja la idea de que cuando un niño teme o evita a un padre, se debe a la influencia negativa de la madre, más que a las propias experiencias del niño con el padre que evita. La alienación de los progenitores se inventó originalmente como una base para negar las acusaciones de abuso sexual infantil por parte de las madres, pero se ha ampliado para su uso contra todo tipo de acusaciones de abuso, incluida la violencia doméstica de adultos, así como situaciones sin abuso. Si bien el concepto de alienación parental es teóricamente neutral en cuanto al género, estudios han demostrado que la afirmación tiene un poder particular cuando los padres la utilizan contra las madres que acusan al padre de abuso de adultos o niños en un litigio de custodia. La teoría de la alienación parental es ampliamente cuestionada en todo el mundo, en particular, pero no solo, por defensores de las madres y los niños.

Cabe resaltar que la Organización Mundial de la Salud eliminó la alienación parental de su índice de clasificación de enfermedades en 2020 resaltando que no es un concepto relevante desde el punto de vista del cuidado en salud.

Las acusaciones de alienación parental por parte de padres abusivos contra las madres deben considerarse como una continuación del poder y el control de las agencias y actores estatales, incluidos los que deciden sobre la custodia de los hijos.

La prohibición de la tortura es absoluta y no derogable; ningún tribunal puede relativizarlo para preservar el derecho del niño a tener contacto con su padre.

Las mujeres que denuncian esta situación están intentando presionar en España para que esto cambie. Hoy hay muchos niñas y niños en manos de sus presuntos abusadores. Pero no se las escucha. ¿Por qué crees que hay tantas reticencias?

La reticencia tiene que ver con este sesgo discriminatorio, que resulta en que los testimonios de padres que son presuntos abusadores tengan más credibilidad ante los tribunales que las mujeres que denuncian los abusos.

España ha tomado pasos importantes para responder al problema. Son positivas las directrices dirigidas por el Consejo General del Poder Judicial a todos los jueces de España, llamando su atención ante la falta de base científica de conceptos como “alienación parental”, que se reitera en la Medida 129 del Pacto de Estado. Asimismo, saludo la aprobación de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, No. 8/2021, de 4 de junio de 2021, tras intensas campañas por parte de activistas y de la sociedad civil. Dicha ley establece en su artículo 11 el derecho de las víctimas a ser escuchadas, y que “los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”.

Sin embargo, las respuestas del gobierno español a las comunicaciones que se han enviado por parte de la Relatoría y de otros mecanismos especiales del Consejo de Derechos Humanos han mantenido un nivel de apreciación general y no han sido detalladas.

Además, cabe destacar que las leyes no eliminan sesgos de manera automática. Es necesario avanzar en convertir operativa la ley, con una capacitación de los operadores del sistema de justicia para la eliminación de estos sesgos. También es importante avanzar en la conceptualización del principio del interés superior del niño, para impedir que interpretaciones fijas y estrechas sigan interpretándolo de modo a subordinar todos los otros derechos del niño, como el derecho a vivir sin violencia, al derecho de mantener contacto con sus padres. El derecho a una vida sin violencia, incluido el derecho a estar libre de malos tratos y tortura, tiene que estar en primer lugar. El derecho internacional considera que la violencia doméstica puede consistir en tortura bajo determinadas circunstancias; la prohibición de la tortura es absoluta y no derogable; ningún tribunal puede relativizarlo para preservar el derecho del niño a tener contacto con su padre.

¿Y qué pasa con las niñas y niños? ¿Son escuchados? ¿Son creídos?

Estos casos indican que tampoco existen mecanismos adecuados y suficientes para asegurar que se escuchen y crean a los niños y niñas. Hay que avanzar en el establecimiento de mecanismos que aseguren que el interés del niño sea siempre la consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños, de acuerdo con lo establecido por la Convención de los Derechos del Nino.

Vuestras conclusiones son muy contundentes. ¿Esperáis que el Estado reaccione?

Mi expectativa es seguir avanzando en un diálogo constructivo con el Estado, sociedad civil y organizaciones que representan los intereses de mujeres y niños y niñas víctimas de estas prácticas, para perfeccionar el sistema de protección a mujeres y niñas. También espero que el Estado vaya más allá de las medidas que ha tomado y se asegure que las leyes se cumplan de manera centrada en el interés del niño y que tengan un enfoque de género. En realidad, espero que las mujeres y niños víctimas, o que están en riesgo, vuelvan a confiar en los organismos y procesos judiciales españoles.


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