viernes, 31 de mayo de 2019
Impunidad judicial para 77 periodistas asesinados
Por Sandra Rodríguez
Un día antes de conmemorarse el Día de los y las Periodistas, se llevó a cabo un plantón frente al Ministerio Público, para exigir que los 77 crímenes contra periodistas y trabajadores afines a medios de comunicación, no permanezcan en la impunidad.
La protesta social convocada por el Comité por la Libre Expresión (C-Libre), abogó por el caso más reciente, Leonardo Gabriel Hernández, ejecutado en Nacaome, Valle, al sur del país, el pasado 17 de marzo y que evidencia el riesgo de ejercer la profesión en Honduras.
Especialmente en un contexto donde las autoridades locales y nacionales, se convierten en verdugos, eludiendo la responsabilidad de sus cargos que incluye proteger y velar por la auditoría social de la prensa, detalló la organización, a través de un comunicado.
“Como C-Libre, hemos solicitado a este Ministerio Público (MP), información sobre las investigaciones asesinatos contra periodistas y comunicadores sociales en estos 16 años. Como respuesta obtenemos información vaga, que no refleja el trabajo para el esclarecimiento de dichos crímenes”.
Mientras C-Libre registra 77 casos ligados a la prensa, la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida del Ministerio Público, únicamente lleva 20 casos de asesinatos contra periodistas, seis procesos ejecutados entre 2009 y 2015 están a niveles de fiscalías locales, según consta en la Resolución DGF-160-2019, en poder de la organización que dirige el ex fiscal de derechos humanos, Edy Tábora.
Más del 90 por ciento de asesinatos contra periodistas y comunicadores sociales, se encuentra en impunidad, es decir, no existe procesos investigativos para dar con los responsables materiales e intelectuales de estos crímenes.
En el marco del 25 de Mayo, es costumbre que entidades gubernamentales, privadas y el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), entregue galardones a quiénes consideren oportuno, ante ésto, Tábora expresó que una de las formas de protestar contra las violaciones a la libertad de expresión es “no aceptando esos premios”.
Pese a que Honduras cuenta con un Mecanismo Nacional de Protección, al que se han acogido más de 60 comunicadores sociales y periodistas, las medidas han sido escasas para garantizar la vida y el pleno goce del ejercicio del periodismo en condiciones mínimas de seguridad como resultado de protocolos de protección profundamente burocráticos, denunció C-Libre.
El jueves 23 de mayo, el periodista Jairo López, de Choluteca, denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que visitó el país, que, pese él gozar de medidas de protección, hace tres meses le quitaron la escolta, aumentando su vulnerabilidad.
El Sistema Interamericano de derechos humanos establece que, en una sociedad democrática, el periodismo representa “una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión e información”.
Uno de los golpes fuertes al periodismo hondureño se dió desde el Congreso Nacional, el pasado 10 de mayo, cuando fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” un nuevo Código Penal, donde los periodistas, redactores, productores, directores de medios de comunicación, empresas de monitoreo o cualquier trabajador de medios de comunicación se convierte en un “Sujeto penalmente responsable” de nuevos delitos, como lo establece el Capítulo V, artículo 28.
Entre los artículos más lesivos a la libertad de prensa del Nuevo Código Penal hondureño encontramos:
Delitos contra el honor: Responsabilidad penal en delitos cometidos a través de medios de difusión.
Art.28. Son responsables de los delitos, quienes los cometan utilizando medios o soportes de comunicación: (Periodistas, directores y directoras de espacios, medios de comunicación y empresas de monitoreo).
Injuria: Artículo 229. Pena: Multa de 200 a 500 días.
Calumnia: Artículo 230. Pena; 6 meses a 1 año de reclusión y multa de 500 a mil días.
Injurias y calumnias sobre instituciones supervisadas: Artículo 231. Se aplican las penas de injurias y calumnias aumentadas en 1/2.
Injuria y calumnia indirecta: Artículo 231. Se aplican las penas de la injuria y la calumnia.
Circunstancias especiales de graduación de la pena (utilización de sitios web de divulgación colectiva, redes sociales a través de internet)
Se aplican las penas anteriores aumentadas entre 1/6 a 1/2.
Responsabilidad civil: Artículo 233. En caso d e que la injuria o calumnia se realicen con publicidad, es responsable civilmente de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la injuria o calumnia.
Espionaje: Artículo 563. Pena: 5 a 8 años de reclusión.
Asociación Terrorista: Artículo 587. Pena: 15 a 20 años de reclusión.
Terrorismo: Artículo 589. Pena: 20 a 26 años 6 meses 20 días de reclusión.
Desórdenes públicos: Artículo 573. Pena: de 1 a 3 años de reclusión.
Por otra parte, el cierre de espacios radiales y televisados, como mecanismo de censura hacia la prensa hondureña.
Entre las exigencias del Comité por la Libre Expresión, hacia el Ministerio Público, es que haya avances concretos en las investigaciones sobre asesinatos contra Periodistas y Comunicadores sociales.
Que la Fiscalía Especial para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (FEPRODDHH), cumpla con su mandato para la que fue creada.
La derogación inmediata de los artículos del nuevo Código Penal, que violenten derechos humanos, especialmente, los que violenten, restrinjan y criminalicen la libertad de prensa.
Que el Mecanismo Nacional de Protección cumpla con la asignación de medidas de seguridad apropiadas, eficientes y con la debida diligencia necesarias para garantizar el ejercicio del periodismo.
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