jueves, 11 de agosto de 2016

El Estado Hondureño viola derecho de consulta previa a pueblos indígenas



A partir del golpe de Estado en Honduras del 2009, se aceleró el proceso de entrega de ríos y el territorio boscoso para la instalación de proyectos extractivitas. Sin embargo el Estado ha tomado  decisiones desconociendo  los derechos colectivos de pueblos indígenas, tales como el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada contemplada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.   

En el país existe un total de 837 concesiones  mineras aprobadas, lo que representa el 35 por ciento del territorio hondureño. En la actualidad la industria se ha convertido en la principal fuente de conflictos territoriales, persecución, agresiones, amenazas y homicidios, de acuerdo a un recién estudio realizado  por el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) de la Compañía de Jesús,  de la ciudad de El Progreso.

“Uno de los sectores más golpeados con estas concesiones somos los pueblos indígenas. El gobierno ha otorgado los permisos para proyectos mineros e hidroeléctricos a espaldas de las comunidades”, aseguró  Margarita Pineda del Movimiento Indígena Lenca de la Paz, Honduras (MILPAH).

El derecho a la Consulta Previa, libre e informada  está siendo conocida en las comunidades del interior del país. Desde las comunidades organizadas en defensa de los bienes comunes están  luchando para que  antes que un proyecto, ya sea hidroeléctrico o minero se instale,  den a conocer la información necesaria para que desde su autodeterminación, sea el pueblo quien tome la decisión de aceptarlo o rechazarlo.

“Lo que pesa aquí en el país es que nos quieren consultar hasta que ya están otorgadas las concesiones y  cuando las empresas se están desarrollando la exploración para iniciar la explotación, y eso así no es válido porque están distorsionando el tema de la consulta previa”, manifestó la dirigente indígena.  

“El asesinato de nuestra  líder indígena Berta Cáceres sirvió de catalizador, en referencia a las incontables denuncias presentadas por los pueblos indígenas, ante la violencia imperante y la imposición de proyectos de supuesto desarrollo, además de la distorsión del Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, la cual es vital para la sobrevivencia de nuestros pueblos como culturas diferenciadas”, aseguró Cesar de la Organización Fraternal Negra de Honduras (Ofraneh).

Recordó que con todo esto el estado está violando  el Convenio 169 de la OIT y la Declaración  de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), instrumentos legales firmados y ratificados por Honduras, los que obligan a  efectuar una consulta previa para la obtención del consentimiento, antes tomar medidas legislativas que puedan afectar a los pueblos indígenas.

Propuesta y contra propuesta 

El Observatorio de los Pueblos Indígenas de Honduras (ODPINH) elaboró un anteproyecto de Ley de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) el que fue presentado en el mes de mayo del presente año al Congreso Nacional por el diputado Rafael Alegría. Mientras tanto, el Estado presentó una versión de Ley de Consulta que la convierte en una simple socialización para la obtención de reparaciones más que de un consenso.

“Desafortunadamente la versión estatal es la que viene socializando la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) con el acompañamiento de Naciones Unidas”, denunció Mirian Miranda de la Ofraneh.

Indicó que “fue a partir del Golpe de Estado del 2009 se ha venido dando una avalancha legislativa, de corte neoliberal, en la cual las leyes emitidas afectan a los pueblos indígenas, sin haber sido consultados. La Ley de Aguas, Minería, Forestal, Pesca, RED y posterior ZEDE, son entre otras más, un destrozo para nuestros pueblos, los que cada día corremos aún más el peligro de perder nuestros territorios”.

¿Qué es una consulta previa, libre e informada?

La consulta es un derecho de los pueblos indígenas reconocido tanto en el marco jurídico internacional como en el nacional. Los principios que deben fundamentar una consulta a pueblos y comunidades indígenas son: 

Previa a la toma de decisiones que los pueden afectar. Libre, sin coerción, intimidación o manipulación de ningún tipo. Informada, con conocimiento suficiente y amplio del asunto a consultar, proporcionando información comprensible y en el idioma del pueblo o comunidad, realizarse de buena fe, como un diálogo genuino entre ambas partes, con respeto y el deseo sincero de llegar a un acuerdo.

De acuerdo a los convenios internacionales son los gobiernos nacionales quienes deben consultar a los pueblos indígenas sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectar su calidad de vida. 

“Nosotros  insistimos en la urgencia de dotar a los pueblos indígenas de Honduras de instrumentos jurídicos que se ciñan a los Convenios y Declaraciones internacionales ratificados por el Estado de Honduras. Además del imperativo de emitir una Ley de Consulta Previa destinada a defender los intereses de los pueblos y no a un estado vinculado a empresas extractivas y programas neocolonialistas”, concluyó Mirian Miranda.

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