viernes, 17 de febrero de 2012
Hoja de Prensa - 15 de Febrero de 2012
Comisión de Verdad
Considerando el penoso incendio donde han perdido la vida 358 privados de libertad y han resultado heridos 22 personas, en el Centro Penitenciario de Comayagua, la Comisión de Verdad(CDV) lamenta esta tragedia que enluta a la población hondureña, especialmente a los familiares.
Recordamos al Estado hondureño la responsabilidad que tiene de salvaguardar la vida como derecho humano fundamental y por consiguiente garantizar la integridad física y mental de todas las personas y en este caso particular las privadas de libertad que se encuentran en tutela completa del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad.
Asimismo recordamos, que no se trata de un evento aislado, y el mismo se suma a los incendios del Centro Penal de San Pedro Sula en el año 2004 y la Granja de El Porvenir en el 2003, donde perecieron 107 y 69 respectivamente.
Reprobamos la ineficiencia y falta de voluntad de mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, ya que en este centro penitenciario contaba con una sobrepoblación de más del cien por ciento de su capacidad, lo que no permite brindar condiciones dignas a estas personas.
De igual forma señalamos la responsabilidad del Estado por ignorar, la recomendación dictada al estado hondureño en Octubre del 2010 por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de “adoptar medidas adecuadas y efectivas para evitar la sobre población de los centros penales; dotar a los centros penales del equipo y los dispositivos necesarios para resolver en forma adecuada y eficiente situaciones de emergencia; capacitar al personal civil y de seguridad de los centros penales con programas permanentes de derechos humanos y de planes de emergencia y evacuación para enfrentar incendios u otro tipo de catástrofes; realizar un adecuado mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas de los centros penales. [1]
Esta tragedia recuerda y obliga a trabajar por superar las precarias condiciones en los centros penales nacionales, como el hacinamiento, deficiente trata médica, falta de espacios de recreación, etc, y que según el fallo de la CIDH son condiciones que se deben mejorar en todos los centros penales hondureños, tal como recomendó la sentencia del caso López Álvarez vs. Honduras, el 1 de Febrero de 2006. [2]
Esperamos respuestas contundentes por parte del Ministerio Público, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y Corte Suprema de Justicia, para encontrar la verdad y esclarecer los hechos, y deducir las responsabilidades respectivas y se tomen medidas para mejorar condiciones en los establecimientos penitenciarios.
Por otra parte, instamos a las Organizaciones de Derechos Humanos y población hondureña, a mantenerse vigilantes en el esclarecimiento de este siniestro, e identificar las razones reales de las pérdidas humanas.
Notas:
[1] CIDH, 11.03.2011, Caso Rafael Arturo Teruel y otros. Muertes por incendio en el Centro Penal de San Pedro Sula, Honduras (2011) Sec. 3 (Pag. 3)
[2] CIDH, 01.02.2006, Caso López Álvares Vrs. Honduras (2006), Sec. 205 (Pag. 68)
Considerando el penoso incendio donde han perdido la vida 358 privados de libertad y han resultado heridos 22 personas, en el Centro Penitenciario de Comayagua, la Comisión de Verdad(CDV) lamenta esta tragedia que enluta a la población hondureña, especialmente a los familiares.
Recordamos al Estado hondureño la responsabilidad que tiene de salvaguardar la vida como derecho humano fundamental y por consiguiente garantizar la integridad física y mental de todas las personas y en este caso particular las privadas de libertad que se encuentran en tutela completa del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad.
Asimismo recordamos, que no se trata de un evento aislado, y el mismo se suma a los incendios del Centro Penal de San Pedro Sula en el año 2004 y la Granja de El Porvenir en el 2003, donde perecieron 107 y 69 respectivamente.
Reprobamos la ineficiencia y falta de voluntad de mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, ya que en este centro penitenciario contaba con una sobrepoblación de más del cien por ciento de su capacidad, lo que no permite brindar condiciones dignas a estas personas.
De igual forma señalamos la responsabilidad del Estado por ignorar, la recomendación dictada al estado hondureño en Octubre del 2010 por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de “adoptar medidas adecuadas y efectivas para evitar la sobre población de los centros penales; dotar a los centros penales del equipo y los dispositivos necesarios para resolver en forma adecuada y eficiente situaciones de emergencia; capacitar al personal civil y de seguridad de los centros penales con programas permanentes de derechos humanos y de planes de emergencia y evacuación para enfrentar incendios u otro tipo de catástrofes; realizar un adecuado mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas de los centros penales. [1]
Esta tragedia recuerda y obliga a trabajar por superar las precarias condiciones en los centros penales nacionales, como el hacinamiento, deficiente trata médica, falta de espacios de recreación, etc, y que según el fallo de la CIDH son condiciones que se deben mejorar en todos los centros penales hondureños, tal como recomendó la sentencia del caso López Álvarez vs. Honduras, el 1 de Febrero de 2006. [2]
Esperamos respuestas contundentes por parte del Ministerio Público, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y Corte Suprema de Justicia, para encontrar la verdad y esclarecer los hechos, y deducir las responsabilidades respectivas y se tomen medidas para mejorar condiciones en los establecimientos penitenciarios.
Por otra parte, instamos a las Organizaciones de Derechos Humanos y población hondureña, a mantenerse vigilantes en el esclarecimiento de este siniestro, e identificar las razones reales de las pérdidas humanas.
Notas:
[1] CIDH, 11.03.2011, Caso Rafael Arturo Teruel y otros. Muertes por incendio en el Centro Penal de San Pedro Sula, Honduras (2011) Sec. 3 (Pag. 3)
[2] CIDH, 01.02.2006, Caso López Álvares Vrs. Honduras (2006), Sec. 205 (Pag. 68)
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