viernes, 17 de febrero de 2012
La CIDH deplora las muertes en el incendio de la cárcel de Honduras
CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deplora la muerte de internos en un incendio en la cárcel de Comayagua, en Honduras. La CIDH hace un llamado urgente al Estado para que adopte las medidas necesarias a fin de investigar debidamente esta tragedia y evitar su repetición.
Las autoridades de Honduras informaron que se presume que 365 personas habrían muerto. La Comisión Interamericana se solidariza con las familias de los internos fallecidos y con las personas que resultaron heridas. La CIDH insta al Estado a tomar las medidas adecuadas para identificar a las personas fallecidas en la tragedia y a informar en forma pronta y precisa la identidad de los internos que perdieron la vida en el incendio, así como las circunstancias y causas específicas de su fallecimiento. Asimismo, la CIDH insta al Estado a informar a los familiares de los internos heridos sobre su condición médica actual, y a proveer información oportuna sobre el traslado de personas heridas a centros hospitalarios, así como de internos a otras cárceles.
La CIDH recuerda que el Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a los derechos de las personas privadas de libertad. Esto hace que el acto de reclusión implique un compromiso específico y material del Estado de garantizar las condiciones requeridas bajo los estándares internacionales con el fin de salvaguardar la vida e integridad personal de los reclusos. El deber de garantizar implica que éste debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir situaciones de riesgo que, como la presente, amenacen gravemente los derechos fundamentales de los detenidos.
En este sentido, los Estados tienen el deber de garantizar que los centros penitenciarios cuenten con estructuras adecuadas y seguras, así como con medios idóneos, planes de acción y personal suficiente y capacitado para mantener la seguridad en los centros penales y hacer frente a este tipo de situaciones de emergencia. La CIDH considera que el hacinamiento, además de constituir en sí mismo una forma de trato cruel, inhumano y degradante, es un factor de riesgo para la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en un determinado recinto. Por eso, es imperativo que las autoridades nacionales adopten todas aquellas medidas que sean necesarias para que los centros penales no alberguen más reclusos de los que pueden alojar de acuerdo con su capacidad real.
Asimismo, los Estados tienen la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia todas aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que por acción u omisión pudieran haber tenido algún grado de responsabilidad. En esta línea, la CIDH urge al Estado de Honduras a iniciar las investigaciones penales, administrativas y disciplinarias que sean necesarias para establecer responsabilidades y adoptar las sanciones que correspondan. Asimismo, la Comisión insta al Estado a adoptar de manera urgente todas las medidas que sean necesarias para evitar que situaciones de esta naturaleza vuelvan a ocurrir.
El 28 y el 29 de febrero próximos, la CIDH participará en una audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 12.680, que se relaciona con la muerte de 107 personas privadas de libertad en un incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en el Centro Penal de San Pedro Sula, Honduras. En su informe de fondo sobre ese caso, la Comisión Interamericana concluyó que estas muertes fueron el resultado directo de una serie de deficiencias estructurales, las cuales eran de conocimiento de las autoridades competentes, pero que no fueron atendidas ni corregidas oportunamente.
En la nota de remisión de dicho caso a la CorteIDH, el 11 de marzo de 2011, la Comisión Interamericana indicó: “Los hechos materia del presente caso son en definitiva una consecuencia de las deficiencias estructurales del propio sistema penitenciario hondureño, las cuales han sido ampliamente documentadas por mecanismos de Naciones Unidas, como el Subcomité contra la Tortura y el Grupo de Trabajo para las Detenciones Arbitrarias, los cuales han realizado misiones a Honduras, constatado tales deficiencias, y formulado recomendaciones al Estado”. El caso fue enviado a la CorteIDH porque el Estado no ha emprendido la investigación de los hechos denunciados y la sanción de los responsables.
La Comisión Interamericana decidió hoy solicitar en forma urgente la realización de una visita a Honduras a fin de dar seguimiento al incendio ocurrido en Comayagua y a la situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad en el país. Asimismo, la CIDH convocará a una audiencia sobre esta situación en su próximo período de sesiones, a celebrarse del 19 al 30 de marzo de 2012.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deplora la muerte de internos en un incendio en la cárcel de Comayagua, en Honduras. La CIDH hace un llamado urgente al Estado para que adopte las medidas necesarias a fin de investigar debidamente esta tragedia y evitar su repetición.
Las autoridades de Honduras informaron que se presume que 365 personas habrían muerto. La Comisión Interamericana se solidariza con las familias de los internos fallecidos y con las personas que resultaron heridas. La CIDH insta al Estado a tomar las medidas adecuadas para identificar a las personas fallecidas en la tragedia y a informar en forma pronta y precisa la identidad de los internos que perdieron la vida en el incendio, así como las circunstancias y causas específicas de su fallecimiento. Asimismo, la CIDH insta al Estado a informar a los familiares de los internos heridos sobre su condición médica actual, y a proveer información oportuna sobre el traslado de personas heridas a centros hospitalarios, así como de internos a otras cárceles.
La CIDH recuerda que el Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a los derechos de las personas privadas de libertad. Esto hace que el acto de reclusión implique un compromiso específico y material del Estado de garantizar las condiciones requeridas bajo los estándares internacionales con el fin de salvaguardar la vida e integridad personal de los reclusos. El deber de garantizar implica que éste debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir situaciones de riesgo que, como la presente, amenacen gravemente los derechos fundamentales de los detenidos.
En este sentido, los Estados tienen el deber de garantizar que los centros penitenciarios cuenten con estructuras adecuadas y seguras, así como con medios idóneos, planes de acción y personal suficiente y capacitado para mantener la seguridad en los centros penales y hacer frente a este tipo de situaciones de emergencia. La CIDH considera que el hacinamiento, además de constituir en sí mismo una forma de trato cruel, inhumano y degradante, es un factor de riesgo para la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en un determinado recinto. Por eso, es imperativo que las autoridades nacionales adopten todas aquellas medidas que sean necesarias para que los centros penales no alberguen más reclusos de los que pueden alojar de acuerdo con su capacidad real.
Asimismo, los Estados tienen la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia todas aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que por acción u omisión pudieran haber tenido algún grado de responsabilidad. En esta línea, la CIDH urge al Estado de Honduras a iniciar las investigaciones penales, administrativas y disciplinarias que sean necesarias para establecer responsabilidades y adoptar las sanciones que correspondan. Asimismo, la Comisión insta al Estado a adoptar de manera urgente todas las medidas que sean necesarias para evitar que situaciones de esta naturaleza vuelvan a ocurrir.
El 28 y el 29 de febrero próximos, la CIDH participará en una audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 12.680, que se relaciona con la muerte de 107 personas privadas de libertad en un incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en el Centro Penal de San Pedro Sula, Honduras. En su informe de fondo sobre ese caso, la Comisión Interamericana concluyó que estas muertes fueron el resultado directo de una serie de deficiencias estructurales, las cuales eran de conocimiento de las autoridades competentes, pero que no fueron atendidas ni corregidas oportunamente.
En la nota de remisión de dicho caso a la CorteIDH, el 11 de marzo de 2011, la Comisión Interamericana indicó: “Los hechos materia del presente caso son en definitiva una consecuencia de las deficiencias estructurales del propio sistema penitenciario hondureño, las cuales han sido ampliamente documentadas por mecanismos de Naciones Unidas, como el Subcomité contra la Tortura y el Grupo de Trabajo para las Detenciones Arbitrarias, los cuales han realizado misiones a Honduras, constatado tales deficiencias, y formulado recomendaciones al Estado”. El caso fue enviado a la CorteIDH porque el Estado no ha emprendido la investigación de los hechos denunciados y la sanción de los responsables.
La Comisión Interamericana decidió hoy solicitar en forma urgente la realización de una visita a Honduras a fin de dar seguimiento al incendio ocurrido en Comayagua y a la situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad en el país. Asimismo, la CIDH convocará a una audiencia sobre esta situación en su próximo período de sesiones, a celebrarse del 19 al 30 de marzo de 2012.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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