miércoles, 25 de enero de 2012
Señor Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores...
Resistencia Honduras
Por Abogado Enrique Flores Lanza
Como consecuencia del sistemática incumplimiento y reiterado desconocimiento del Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras por parte del Poder Judicial, la Procaduría General de la República y el Ministerio Público, se solicita que la Cancillería de la República certifique oficialmente que dicho Acuerdo obliga al Estado de Honduras y en consecuencia a todos los poderes del Estado y no únicamente al Poder Ejecutivo. Se pone en conocimiento de esta situación a la Comisión de Verificación y Seguimiento del Acuerdo de Cartagena, Cuerpo Diplomático y Organismos de Derechos de Humanos.
Señor Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores:
Enrique Flores Lanza, mayor de edad, casado, Abogado y Notario Público, con domicilio en el Distrito Central, legitimado en esta causa en virtud de haberme desempeñado como Secretario de Estado en el Despacho Presidencial durante el Gobierno del ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales, respetuoso, comparezco, solicitando que esa Secretaría de Estado se sirva certificar, de manera oficial, que el Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, entre el Presidente Porfirio Lobo Sosa y el Ex presidente José Manuel Zelaya, obliga al Estado de Honduras y en consecuencia a todos los Poderes del Estado y no solamente al Poder Ejecutivo. Lo anterior para hacer valer dicho documento en las cusas penales que nos fueron fabricadas después del golpe de Estado al ex Presidente Zelaya y varios de sus ministros de Estado y en virtud de que otros Poderes del Estado, de manera expresa, han manifestado que el mencionado Acuerdo de Reconciliación solo obliga al presidente Porfirio Lobo Sosa y sus subordinados jerárquicos del Poder Ejecutivo, situación que se acredita con los documentos que se adjuntan. Fundamento esta petición en los hechos y consideraciones de derecho que a continuación detallo:
Primero: En fecha 22 de mayo de 2011, Porfirio Lobo Sosa y el Ex Presidente, José Manuel Zelaya Rosales, y como testigos los Presidentes de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, Juan Manuel Santos y Hugo Rafael Chávez Frías, suscribieron en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras.
En base a dicho Acuerdo Honduras fue reincorporada a la Organización de Estados Americanos, existiendo el compromiso por parte del Gobierno del Presidente Porfirio Lobo Sosa de impulsar la Reconciliación nacional dando cumplimiento a lo pactado, no obstante y a pesar de requerimientos y solicitudes por escrito del Ex Presidente Zelaya, esto no se ha concretado, específicamente en el tema de persecución política.
En dicho Acuerdo se establece de manera clara que a los ex funcionarios del Gobierno del Ex Presidente Zelaya se les garantizan dos derechos: 1) Defenderse en libertad de los procesos Judiciales Penales que le fueron fabricados después del Golpe de Estado; y, 2) Ejercer libremente sus derechos políticos como principal fuerza de oposición . A este respecto dicho Acuerdo señala:
”…el compromiso asumido por el Gobierno de Honduras de garantizar al Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales, así como a los demás ex miembros de su gobierno, el ejercicio de todas sus libertades de acción política y de todas las garantías contempladas en la Constitución de la República y las leyes de Honduras, tomando para ello las medidas especiales de seguridad personal que sean necesarias”
“3. Profundizar en las garantías otorgadas para el regreso en condiciones de seguridad y libertad a los ex funcionarios del gobierno del Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales y demás personas afectadas por la crisis que hoy se encuentran en el exterior, con reconocimiento pleno de sus derechos según la Constitución y las leyes de Honduras;”
Segundo: Procederé a continuación a referir las sistemáticas violaciones y el reiterado desconocimiento del Acuerdo de Cartagena, por parte del Poder Judicial, Procuraduría General de la Republica y Ministerio Público:
Primera Violación: Después de habérseme suspendido las ilegales órdenes de captura libradas en los procesos penales que nos fueron fabricados después del golpe de Estado, retorné al país junto al Ex Presidente Zelaya y en compañía de los cancilleres de Venezuela y Colombia. Posteriormente en aplicación del Acuerdo de Cartagena, me presenté voluntariamente ante el Juzgado de Letras de lo Penal de Francisco Morazán, solicitando se me otorgaran medidas sustitutivas para defenderme en libertad. Sin embargo, en manifiesta violación a lo garantizado en dicho Acuerdo, el Juez me impuso unas medidas cautelares totalmente desproporcionadas y restrictivas, consistentes en arresto domiciliario y el pago de una fianza de imposible cumplimiento, por la cantidad de 27 millones de lempiras. Este acto, dictado por el juez en absoluto desconocimiento de las pruebas de arraigo presentadas, en violación evidente de la Ley y nunca antes visto en toda la historia del Poder Judicial, fue calificado por la sociedad Hondureña como un acto de “Sicariato Judicial”, con motivaciones eminentemente políticas.
Segunda Violación: En fecha 29 de agosto de 2011, la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán, continuando en flagrante violación del Acuerdo de Cartagena, confirmó en sentencia de segunda instancia el arresto domiciliario y la fianza impagable, señalando en dicho fallo que el acuerdo de Cartagena no era aplicable y que solo había servido para el retorno del Ex Presidente Zelaya y que ya no tenía ninguna vigencia. Trascribimos lo conducente de la mencionada sentencia:
“El Acuerdo de Cartagena, que es un arreglo establecido entre Presidentes, para facilitar el retorno del señor Zelaya Rosales al país, no le es aplicable al imputado, puesto que se insiste, a éste nadie lo ha extrañado del territorio nacional, sino que se fue por su propia voluntad, y perfectamente pudo regresar en el momento que él lo deseara y hacer uso de los derechos que la Constitución y las leyes, ponían a su alcance, …; el señor Flores Lanza ingresó al país, a la sombra del señor Zelaya Rosales, lo cual, repetimos, no era necesario, y desde entonces, nadie ha atentado contra la integridad física o la vida, tanto de él como de su familia, se le han respetado además, sus derechos constitucionales, los cuales no puede alegar que le son violados por el hecho de estar procesado, ya que sus procesos se le incoaron y están siendo sustanciados con arreglo a la ley, y en los mismos tiene garantizados sus derechos de defensa y debido proceso, muestra palpable de ello es la apelación que hoy nos ocupa. Si bien el Presidente de la República tiene facultades constitucionales para celebrar o ratificar convenios internacionales en asuntos de su competencia, el de Cartagena tenía un propósito exclusivo, el cual ya se cumplió; no hay forma de ampliarlo, interpretarlo o aplicarlo...
Tercera Violación: En el mismo sentido, se pronunció la Procuraduría General de la República, desconociendo totalmente la validez y vigencia del Acuerdo de Cartagena, señalando que al no haberse aprobado por el Congreso Nacional, el mismo únicamente obliga al Presidente de la República, no así a los otros Poderes del Estado. Me permito transcribir lo expresado por ese ente estatal en un escrito oficial de expresión de agravios presentado ante la Corte de Apelaciones Penal de Francisco Morazán:
“No es procedente invocar un cuerpo legal no aprobado por el Congreso Nacional, como ser el “Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras”, conocido más popularmente como Acuerdo de Cartagena, para ser aplicada por encima de nuestras leyes secundarias, pues al carecer de la aprobación del Poder Legislativo, como lo mandaba el artículo 16 de la Constitución de la República, el referido texto no puede considerarse derecho interno de nuestro país, y su aplicación se circunscribe únicamente a la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, siendo válido dicho tratado únicamente sobre el Poder Ejecutivo y no sobres los demás Poderes Estatales, a menos que se siga el procedimiento que nuestra Carta Magna indica para asimilar el texto de un tratado internacional como derecho interno nuestro. Por tanto, Honorables Magistrados, esta Procuraduría General de la República, considera que no puede ser invocado el texto conocido como Acuerdo de Cartagena como un cuerpo legal válido a ser considerado por los órganos jurisdiccionales de nuestro país al momento de tomar decisiones en el ejercicio de sus ilustres funciones”
Tercero: La misma posición de desconocer totalmente la validez y vigencia y la aplicación a mi caso del Acuerdo de Reconciliación de Cartagena han sostenido en sus declaraciones públicas: el Fiscal General del Estado y sus subalternos, la Secretaria de Estado en el Despacho de Presidencia y también Usted en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, razón por la cual solicitamos que se nos certifique de manera oficial que el Acuerdo de Reconciliación de Cartagena, tal como es procedente en derecho, obliga a todos los Poderes de Estado. (Se adjuntan declaraciones de Prensa)
Cuarto: Después de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitiera un Recurso de Amparo con suspensión del acto reclamado contra las arbitrarias medidas impuestas por el Juzgado de Letras de lo Penal y la Corte de Apelaciones de la Penal, queda pendiente que se me impongan medidas sustitutivas a la prisión en los cuatro juicios que nos fueron fabricados al Ex Presidente Zelaya y el peticionario, en los cuales debería aplicarse el Acuerdo de Reconciliación de Cartagena, razón por la cual es de vital importancia para mí como imputado y para la sociedad hondureña que requiere un verdadero proceso de reconciliación, que esa Cancillería deje meridianamente claro que el Acuerdo de Reconciliación de Cartagena obliga al Estado de Honduras y en consecuencia a todos los poderes del Estado.
Recordemos la importancia del cumplimiento del Acuerdo de Cartagena para un verdadero proceso de reconciliación, lo que no ha sido posible por continuar un contraste vergonzoso e inaceptable, en el cual se garantiza la impunidad a los responsables de las violaciones a los derechos humanos y la ruptura violenta del orden constitucional y se persigue de manera sistemática a la oposición política.
Se pone en conocimiento de la Comisión de Verificación y Seguimiento del Acuerdo de Cartagena, del Cuerpo Diplomático y de los Organismos de Derechos Humanos, la violación sistemática y desconocimiento reiterado del Acuerdo de Cartagena por parte del Estado de Honduras.
A los efectos de que procedan a ejercer sus respectivas facultades y atribuciones, estamos procediendo a poner formalmente en conocimiento de estas sistemáticas violaciones y reiterado desconocimiento del Acuerdo de Reconciliación de Cartagena a la Comisión de Verificación y Seguimiento de dicho Acuerdo, Cuerpo Diplomático acreditado en el País y organismo de defensa de los derechos humanos.
Fundamento la presente solicitud en los artículos: 80 de la Constitución de la República, en el Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras y en los artículos aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Al señor Secretario de Estado, Pido: Admitir el presente escrito junto y con el mérito del mismo, emitir Resolución certificando que el Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras obliga al Estado de Honduras y en consecuencia a todos los Poderes del Estado y no únicamente al Poder Ejecutivo. Documento que haremos valer en las próximas audiencias de imposición de medidas sustitutivas a la prisión que tenemos pendientes.
Tegucigalpa Municipio del Distrito Central,
17 de Enero 2012.
Por Abogado Enrique Flores Lanza
Como consecuencia del sistemática incumplimiento y reiterado desconocimiento del Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras por parte del Poder Judicial, la Procaduría General de la República y el Ministerio Público, se solicita que la Cancillería de la República certifique oficialmente que dicho Acuerdo obliga al Estado de Honduras y en consecuencia a todos los poderes del Estado y no únicamente al Poder Ejecutivo. Se pone en conocimiento de esta situación a la Comisión de Verificación y Seguimiento del Acuerdo de Cartagena, Cuerpo Diplomático y Organismos de Derechos de Humanos.
Señor Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores:
Enrique Flores Lanza, mayor de edad, casado, Abogado y Notario Público, con domicilio en el Distrito Central, legitimado en esta causa en virtud de haberme desempeñado como Secretario de Estado en el Despacho Presidencial durante el Gobierno del ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales, respetuoso, comparezco, solicitando que esa Secretaría de Estado se sirva certificar, de manera oficial, que el Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, entre el Presidente Porfirio Lobo Sosa y el Ex presidente José Manuel Zelaya, obliga al Estado de Honduras y en consecuencia a todos los Poderes del Estado y no solamente al Poder Ejecutivo. Lo anterior para hacer valer dicho documento en las cusas penales que nos fueron fabricadas después del golpe de Estado al ex Presidente Zelaya y varios de sus ministros de Estado y en virtud de que otros Poderes del Estado, de manera expresa, han manifestado que el mencionado Acuerdo de Reconciliación solo obliga al presidente Porfirio Lobo Sosa y sus subordinados jerárquicos del Poder Ejecutivo, situación que se acredita con los documentos que se adjuntan. Fundamento esta petición en los hechos y consideraciones de derecho que a continuación detallo:
Primero: En fecha 22 de mayo de 2011, Porfirio Lobo Sosa y el Ex Presidente, José Manuel Zelaya Rosales, y como testigos los Presidentes de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, Juan Manuel Santos y Hugo Rafael Chávez Frías, suscribieron en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras.
En base a dicho Acuerdo Honduras fue reincorporada a la Organización de Estados Americanos, existiendo el compromiso por parte del Gobierno del Presidente Porfirio Lobo Sosa de impulsar la Reconciliación nacional dando cumplimiento a lo pactado, no obstante y a pesar de requerimientos y solicitudes por escrito del Ex Presidente Zelaya, esto no se ha concretado, específicamente en el tema de persecución política.
En dicho Acuerdo se establece de manera clara que a los ex funcionarios del Gobierno del Ex Presidente Zelaya se les garantizan dos derechos: 1) Defenderse en libertad de los procesos Judiciales Penales que le fueron fabricados después del Golpe de Estado; y, 2) Ejercer libremente sus derechos políticos como principal fuerza de oposición . A este respecto dicho Acuerdo señala:
”…el compromiso asumido por el Gobierno de Honduras de garantizar al Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales, así como a los demás ex miembros de su gobierno, el ejercicio de todas sus libertades de acción política y de todas las garantías contempladas en la Constitución de la República y las leyes de Honduras, tomando para ello las medidas especiales de seguridad personal que sean necesarias”
“3. Profundizar en las garantías otorgadas para el regreso en condiciones de seguridad y libertad a los ex funcionarios del gobierno del Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales y demás personas afectadas por la crisis que hoy se encuentran en el exterior, con reconocimiento pleno de sus derechos según la Constitución y las leyes de Honduras;”
Segundo: Procederé a continuación a referir las sistemáticas violaciones y el reiterado desconocimiento del Acuerdo de Cartagena, por parte del Poder Judicial, Procuraduría General de la Republica y Ministerio Público:
Primera Violación: Después de habérseme suspendido las ilegales órdenes de captura libradas en los procesos penales que nos fueron fabricados después del golpe de Estado, retorné al país junto al Ex Presidente Zelaya y en compañía de los cancilleres de Venezuela y Colombia. Posteriormente en aplicación del Acuerdo de Cartagena, me presenté voluntariamente ante el Juzgado de Letras de lo Penal de Francisco Morazán, solicitando se me otorgaran medidas sustitutivas para defenderme en libertad. Sin embargo, en manifiesta violación a lo garantizado en dicho Acuerdo, el Juez me impuso unas medidas cautelares totalmente desproporcionadas y restrictivas, consistentes en arresto domiciliario y el pago de una fianza de imposible cumplimiento, por la cantidad de 27 millones de lempiras. Este acto, dictado por el juez en absoluto desconocimiento de las pruebas de arraigo presentadas, en violación evidente de la Ley y nunca antes visto en toda la historia del Poder Judicial, fue calificado por la sociedad Hondureña como un acto de “Sicariato Judicial”, con motivaciones eminentemente políticas.
Segunda Violación: En fecha 29 de agosto de 2011, la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán, continuando en flagrante violación del Acuerdo de Cartagena, confirmó en sentencia de segunda instancia el arresto domiciliario y la fianza impagable, señalando en dicho fallo que el acuerdo de Cartagena no era aplicable y que solo había servido para el retorno del Ex Presidente Zelaya y que ya no tenía ninguna vigencia. Trascribimos lo conducente de la mencionada sentencia:
“El Acuerdo de Cartagena, que es un arreglo establecido entre Presidentes, para facilitar el retorno del señor Zelaya Rosales al país, no le es aplicable al imputado, puesto que se insiste, a éste nadie lo ha extrañado del territorio nacional, sino que se fue por su propia voluntad, y perfectamente pudo regresar en el momento que él lo deseara y hacer uso de los derechos que la Constitución y las leyes, ponían a su alcance, …; el señor Flores Lanza ingresó al país, a la sombra del señor Zelaya Rosales, lo cual, repetimos, no era necesario, y desde entonces, nadie ha atentado contra la integridad física o la vida, tanto de él como de su familia, se le han respetado además, sus derechos constitucionales, los cuales no puede alegar que le son violados por el hecho de estar procesado, ya que sus procesos se le incoaron y están siendo sustanciados con arreglo a la ley, y en los mismos tiene garantizados sus derechos de defensa y debido proceso, muestra palpable de ello es la apelación que hoy nos ocupa. Si bien el Presidente de la República tiene facultades constitucionales para celebrar o ratificar convenios internacionales en asuntos de su competencia, el de Cartagena tenía un propósito exclusivo, el cual ya se cumplió; no hay forma de ampliarlo, interpretarlo o aplicarlo...
Tercera Violación: En el mismo sentido, se pronunció la Procuraduría General de la República, desconociendo totalmente la validez y vigencia del Acuerdo de Cartagena, señalando que al no haberse aprobado por el Congreso Nacional, el mismo únicamente obliga al Presidente de la República, no así a los otros Poderes del Estado. Me permito transcribir lo expresado por ese ente estatal en un escrito oficial de expresión de agravios presentado ante la Corte de Apelaciones Penal de Francisco Morazán:
“No es procedente invocar un cuerpo legal no aprobado por el Congreso Nacional, como ser el “Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras”, conocido más popularmente como Acuerdo de Cartagena, para ser aplicada por encima de nuestras leyes secundarias, pues al carecer de la aprobación del Poder Legislativo, como lo mandaba el artículo 16 de la Constitución de la República, el referido texto no puede considerarse derecho interno de nuestro país, y su aplicación se circunscribe únicamente a la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, siendo válido dicho tratado únicamente sobre el Poder Ejecutivo y no sobres los demás Poderes Estatales, a menos que se siga el procedimiento que nuestra Carta Magna indica para asimilar el texto de un tratado internacional como derecho interno nuestro. Por tanto, Honorables Magistrados, esta Procuraduría General de la República, considera que no puede ser invocado el texto conocido como Acuerdo de Cartagena como un cuerpo legal válido a ser considerado por los órganos jurisdiccionales de nuestro país al momento de tomar decisiones en el ejercicio de sus ilustres funciones”
Tercero: La misma posición de desconocer totalmente la validez y vigencia y la aplicación a mi caso del Acuerdo de Reconciliación de Cartagena han sostenido en sus declaraciones públicas: el Fiscal General del Estado y sus subalternos, la Secretaria de Estado en el Despacho de Presidencia y también Usted en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, razón por la cual solicitamos que se nos certifique de manera oficial que el Acuerdo de Reconciliación de Cartagena, tal como es procedente en derecho, obliga a todos los Poderes de Estado. (Se adjuntan declaraciones de Prensa)
Cuarto: Después de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitiera un Recurso de Amparo con suspensión del acto reclamado contra las arbitrarias medidas impuestas por el Juzgado de Letras de lo Penal y la Corte de Apelaciones de la Penal, queda pendiente que se me impongan medidas sustitutivas a la prisión en los cuatro juicios que nos fueron fabricados al Ex Presidente Zelaya y el peticionario, en los cuales debería aplicarse el Acuerdo de Reconciliación de Cartagena, razón por la cual es de vital importancia para mí como imputado y para la sociedad hondureña que requiere un verdadero proceso de reconciliación, que esa Cancillería deje meridianamente claro que el Acuerdo de Reconciliación de Cartagena obliga al Estado de Honduras y en consecuencia a todos los poderes del Estado.
Recordemos la importancia del cumplimiento del Acuerdo de Cartagena para un verdadero proceso de reconciliación, lo que no ha sido posible por continuar un contraste vergonzoso e inaceptable, en el cual se garantiza la impunidad a los responsables de las violaciones a los derechos humanos y la ruptura violenta del orden constitucional y se persigue de manera sistemática a la oposición política.
Se pone en conocimiento de la Comisión de Verificación y Seguimiento del Acuerdo de Cartagena, del Cuerpo Diplomático y de los Organismos de Derechos Humanos, la violación sistemática y desconocimiento reiterado del Acuerdo de Cartagena por parte del Estado de Honduras.
A los efectos de que procedan a ejercer sus respectivas facultades y atribuciones, estamos procediendo a poner formalmente en conocimiento de estas sistemáticas violaciones y reiterado desconocimiento del Acuerdo de Reconciliación de Cartagena a la Comisión de Verificación y Seguimiento de dicho Acuerdo, Cuerpo Diplomático acreditado en el País y organismo de defensa de los derechos humanos.
Fundamento la presente solicitud en los artículos: 80 de la Constitución de la República, en el Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras y en los artículos aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Al señor Secretario de Estado, Pido: Admitir el presente escrito junto y con el mérito del mismo, emitir Resolución certificando que el Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras obliga al Estado de Honduras y en consecuencia a todos los Poderes del Estado y no únicamente al Poder Ejecutivo. Documento que haremos valer en las próximas audiencias de imposición de medidas sustitutivas a la prisión que tenemos pendientes.
Tegucigalpa Municipio del Distrito Central,
17 de Enero 2012.
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