miércoles, 8 de septiembre de 2010
Canal 8, libertad de expresión y la postestad del Estado
Diario Tiempo
Tremenda confusión —fríamente calculada— intentan crear con el affaire de Canal 8, presentándolo como un caso de atropello a la libertad de expresión cuando es todo lo contrario, ya que el Estado es el dueño del espectro radioeléctrico y tiene la potestad de disponer de lo que es suyo, de conformidad con la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
El artículo 9 de dicha Ley establece: “El espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado. El mismo está integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizables para las comunicaciones”. La administración y control del espectro radioeléctrico —artículo 11— corresponde a CONATEL.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Telecomunicaciones, CONATEL también tiene las facultades y atribuciones de: “1.- Clasificar los servicios de telecomunicaciones; 2.- Otorgar concesiones, licencias, permisos y registros para la prestación de servicios de telecomunicaciones y, en su caso, renovar, modificar o declarar la caducidad o revocar los mismos en conformidad con el reglamento”.
En el caso que nos ocupa, el Estado, al hacer uso de su propia frecuencia de Canal 8 no comete ningún acto confiscatorio porque las frecuencias radioeléctricas no son de propiedad privada. El acto de confiscación se materializa cuando el Estado se adjudica bienes de propiedad privada. Cuando el Estado —a través de CONATEL— da una concesión, licencia o permiso para operar frecuencias radioeléctricas no está transfiriendo la propiedad de las mismas, ni tampoco puede hacerlo porque se trata de un bien público.
Asimismo, el Estado tiene el deber de garantizar la utilidad pública de las telecomunicaciones, o sea, en el caso de la comunicación social, cuidar que ésta sea accesible a todos y para que la sociedad sea debidamente informada, lo cual se hace, en el sistema democrático, por los medios de comunicación privada y por los medios de comunicación oficiales.
Esto es así porque el Estado, de acuerdo con la Constitución y las leyes, no puede obligar —sin violar la libertad de expresión e información— a los medios de comunicación privada a difundir, cuando quiera, sus ideas, opiniones, proyectos y demás productos informativos. Esto es, precisamente, lo que determina la utilización del Canal 8 —el único que le queda de señal abierta—para este cometido.
También el Estado tiene la obligación de evitar que el espectro radioeléctrico se concentre en pocas manos privadas, y, sobre todo, si esa concentración es de naturaleza política-partidista, ya que eso constituye un grave perjuicio a la libertad de opinión y de expresión. Sobre este particular y sobre la utilidad pública de las telecomunicaciones hay sendas Declaraciones de la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión (2007 y 2009).
Por ejemplo, en la Declaración de 2007 se establece: “La regulación de los medios de comunicación con el propósito de promover la diversificación, incluyendo la viabilidad de los medios públicos, es legítima sólo si es implementada por un organismo que se encuentre protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos”. Es la justificación de la existencia de CONATEL, y, por supuesto, explica la indebida interferencia judicial en lo que respecta al caso de Canal 8.
Asimismo, la Declaración de 2007 señala: “Se debe asegurar suficiente ‘espacio’ para la transmisión de las diferentes plataformas de comunicación para asegurar que el público, como un todo, pueda recibir un espectro variado de medios de comunicación”. “Se requieren medios especiales para proteger y preservar los medios públicos en el nuevo espacio radioeléctrico”.
Resulta interesante, finalmente, que cuando efectivamente se atentó contra la libertad de opinión y de expresión y en menoscabo de la libertad de comunicación social, con el cierre, la confiscación y la militarización de los medios de comunicación social radioeléctricos (Cholusat, Canal 11, Radio Globo, Radio Progreso y otros) con el golpe de Estado del 28 de junio/09 y la dictadura de Micheletti, el Colegio de Periodistas y la Asociación de Medios de Comunicación Social no salieron a protestar y a reclamar como lo hacen ahora, en un asunto que, definitivamente, no tiene nada que ver con la libertad de opinión y de expresión.
Tremenda confusión —fríamente calculada— intentan crear con el affaire de Canal 8, presentándolo como un caso de atropello a la libertad de expresión cuando es todo lo contrario, ya que el Estado es el dueño del espectro radioeléctrico y tiene la potestad de disponer de lo que es suyo, de conformidad con la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
El artículo 9 de dicha Ley establece: “El espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado. El mismo está integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizables para las comunicaciones”. La administración y control del espectro radioeléctrico —artículo 11— corresponde a CONATEL.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Telecomunicaciones, CONATEL también tiene las facultades y atribuciones de: “1.- Clasificar los servicios de telecomunicaciones; 2.- Otorgar concesiones, licencias, permisos y registros para la prestación de servicios de telecomunicaciones y, en su caso, renovar, modificar o declarar la caducidad o revocar los mismos en conformidad con el reglamento”.
En el caso que nos ocupa, el Estado, al hacer uso de su propia frecuencia de Canal 8 no comete ningún acto confiscatorio porque las frecuencias radioeléctricas no son de propiedad privada. El acto de confiscación se materializa cuando el Estado se adjudica bienes de propiedad privada. Cuando el Estado —a través de CONATEL— da una concesión, licencia o permiso para operar frecuencias radioeléctricas no está transfiriendo la propiedad de las mismas, ni tampoco puede hacerlo porque se trata de un bien público.
Asimismo, el Estado tiene el deber de garantizar la utilidad pública de las telecomunicaciones, o sea, en el caso de la comunicación social, cuidar que ésta sea accesible a todos y para que la sociedad sea debidamente informada, lo cual se hace, en el sistema democrático, por los medios de comunicación privada y por los medios de comunicación oficiales.
Esto es así porque el Estado, de acuerdo con la Constitución y las leyes, no puede obligar —sin violar la libertad de expresión e información— a los medios de comunicación privada a difundir, cuando quiera, sus ideas, opiniones, proyectos y demás productos informativos. Esto es, precisamente, lo que determina la utilización del Canal 8 —el único que le queda de señal abierta—para este cometido.
También el Estado tiene la obligación de evitar que el espectro radioeléctrico se concentre en pocas manos privadas, y, sobre todo, si esa concentración es de naturaleza política-partidista, ya que eso constituye un grave perjuicio a la libertad de opinión y de expresión. Sobre este particular y sobre la utilidad pública de las telecomunicaciones hay sendas Declaraciones de la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión (2007 y 2009).
Por ejemplo, en la Declaración de 2007 se establece: “La regulación de los medios de comunicación con el propósito de promover la diversificación, incluyendo la viabilidad de los medios públicos, es legítima sólo si es implementada por un organismo que se encuentre protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos”. Es la justificación de la existencia de CONATEL, y, por supuesto, explica la indebida interferencia judicial en lo que respecta al caso de Canal 8.
Asimismo, la Declaración de 2007 señala: “Se debe asegurar suficiente ‘espacio’ para la transmisión de las diferentes plataformas de comunicación para asegurar que el público, como un todo, pueda recibir un espectro variado de medios de comunicación”. “Se requieren medios especiales para proteger y preservar los medios públicos en el nuevo espacio radioeléctrico”.
Resulta interesante, finalmente, que cuando efectivamente se atentó contra la libertad de opinión y de expresión y en menoscabo de la libertad de comunicación social, con el cierre, la confiscación y la militarización de los medios de comunicación social radioeléctricos (Cholusat, Canal 11, Radio Globo, Radio Progreso y otros) con el golpe de Estado del 28 de junio/09 y la dictadura de Micheletti, el Colegio de Periodistas y la Asociación de Medios de Comunicación Social no salieron a protestar y a reclamar como lo hacen ahora, en un asunto que, definitivamente, no tiene nada que ver con la libertad de opinión y de expresión.
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