sábado, 18 de septiembre de 2010
El bloqueo sigue siendo un acto de genocidio y de guerra económica
El conflicto histórico que ha caracterizado las relaciones entre Estados Unidos y Cuba durante más de 200 años, tiene su génesis en la pretensión de los diferentes gobiernos norteamericanos de controlar el destino de Cuba y la permanente determinación de los cubanos de defender su derecho a ser una nación libre, independiente y soberana.
Esta pretensión alcanzó su máxima expresión con el triunfo de la Revolución cubana en 1959. Desde entonces, los sucesivos gobiernos norteamericanos han utilizado, con diferentes matices, los mismos instrumentos de política para destruir a la Revolución cubana. El bloqueo económico, comercial y financiero, la subversión y la guerra psicológica y propagandística han sido instrumentos permanentes de una política sistemáticamente dirigida a tal fin.
Por su carácter, el bloqueo califica como un acto de genocidio y como acto de guerra económica, toda vez que las sanciones unilaterales contra Cuba tienen un extendido efecto fuera del territorio norteamericano sobre empresas y ciudadanos de terceros países.
En rigor, ni siquiera la instauración de un nuevo gobierno demócrata en los Estados Unidos, supuestamente animado por una filosofía de cambio, ha significado un cambio esencial en la política del bloqueo.
Cuba continúa sin poder exportar e importar libremente productos y servicios hacia o desde Estados Unidos; no puede utilizar el dólar norteamericano en sus transacciones internacionales o tener cuentas en esta divisa en bancos de terceros países si es un nacional o empresa cubana; ni se le permite tener acceso a créditos de bancos en Estados Unidos, de sus filiales en terceros países y de Instituciones Internacionales como el Banco Mundial, el FMI o el Banco Interamericano de Desarrollo.
La vigencia de la Leyes Torricelli y Helms Burton y su aplicación extraterritorial continúa impidiendo el comercio de Cuba con subsidiarias de empresas norteamericanas en terceros países, así como amenazan y aplican sanciones a empresarios que desean invertir en Cuba, al propio tiempo que dificultan y encarecen la transportación marítima de mercancías entre Cuba y terceros países, al prohibir por 6 meses la entrada en puertos de EE.UU. a buques que toquen puertos cubanos o transporten mercancías por cuenta de Cuba, o se impide el acceso a buques con tripulantes cubanos aun cuando naveguen con bandera de un tercer país.
Asimismo, el actual gobierno norteamericano, violando elementales normas internacionales, continúa utilizando la subversión política como arma en su enfrentamiento contra Cuba. Con el fin de impulsar los programas subversivos fueron aprobados un total de 40 millones de dólares para los años fiscales 2009 y 2010.
Desde la adopción de la resolución 64/6 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 28 de octubre de 2009, hasta la fecha, se han mantenido y reforzado las principales acciones del bloqueo contra Cuba, manifestadas en mayores sanciones económicas y persecución a la actividad empresarial y a las transacciones financieras cubanas.
El daño económico directo ocasionado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba hasta diciembre de 2009, a precios corrientes, calculados de forma muy conservadora, asciende a una cifra que supera los 100 mil 154 millones de dólares.
Este monto se incrementaría a 239 mil 533 millones de dólares, si el cálculo fuera realizado tomando como base la inflación de precios minoristas en Estados Unidos, utilizando el CPI Calculador del U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics (http://www.bls.gov).
Si se toma en consideración que el valor del dólar, medido en términos de la cotización del oro en el mercado financiero internacional se ha ido reduciendo en más de 30 veces desde 1961 en que el precio de este metal se encontraba fijo en 35,00 dólares la onza Troy hasta el cierre de 2009, en que llegó a superar la barrera de los mil dólares, la afectación total provocada a la economía cubana sería del orden de los 751 mil 363 millones de dólares.
La Administración del Presidente Barack Obama: Continuidad en la política del Bloqueo
El 28 de marzo de 2009, el Vicepresidente de Estados Unidos, Joseph Biden, en el marco de la llamada Cumbre de los Líderes Progresistas, en Chile, declaró a la prensa que el Gobierno de ese país no levantaría el bloqueo a Cuba. El 7 de abril del propio año, el vocero del Departamento de Estado, Robert Wood, en una conferencia de prensa declaró: “Pienso que hemos sido muy claros en que no consideramos sea el momento oportuno para levantar el embargo”.
El 19 de abril de 2009 el asesor de Obama, David Axelrod, en una entrevista a la cadena televisiva CBS ante la pregunta de si existía alguna idea en la Casa Blanca de levantar el “embargo”, respondió: “…estamos lejos de eso”.
Ese mismo día, el consejero económico del Presidente Obama, Lawrence Summers, en entrevista a la cadena NBC, declaró refiriéndose al levantamiento del bloqueo: “Esto no es para mañana, y ello dependerá de lo que haga Cuba, Cuba sabe lo que debe hacer desde hace tiempo y depende de ellos en términos de sus políticas, su democratización y de todos los pasos que ellos pueden dar (…) es un tema que se decidirá sobre la base del comportamiento de Cuba”.
Es evidente, entonces, que el gobierno de los Estados Unidos no alberga ninguna intención de producir un cambio en su política hacia Cuba, ni de cumplir con las reiteradas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que le piden al gobierno de ese país poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba. Por el contrario, el gobierno de Estados Unidos continúa aferrado a condicionamientos y exigencias injerencistas inaceptables como condición para un cambio de política hacia Cuba.
A pesar de que contaba con un considerable respaldo político en el Congreso, en la prensa, en la opinión pública y el sector empresarial, que trascendía cualquier consenso precedente en la sociedad norteamericana respecto de la política hacia Cuba, lo que le habría permitido actuar con un alto nivel de autonomía, el Presidente Obama se ha quedado muy por debajo de las expectativas creadas por su discurso en cuanto a los reclamos de diversos sectores de la sociedad norteamericana y de la comunidad internacional, así como de sus prerrogativas para modificar aspectos significativos de la política, aún sin la intervención del Congreso.
En virtud de esas prerrogativas y si existiera la voluntad política para ello, el Presidente Obama habría tenido las suficientes facultades para flexibilizar de manera significativa el bloqueo contra Cuba. En ese sentido, y sin necesidad de que mediara una autorización congresional, el Presidente habría podido emitir una amplia gama de licencias para autorizar las siguientes medidas:
? Expandir sustancialmente los viajes de los norteamericanos y extranjeros residentes en EE.UU., mediante una interpretación amplia de las 12 categorías de viajes establecidas por la ley2 (por ejemplo, expansión de los viajes educacionales, los permisos para participar en conferencias profesionales, los intercambios académicos, científicos, estudiantiles, culturales, deportivos, religiosos, y autorización de proyectos humanitarios, entre otros).
? Eliminar los límites a los gastos asociados a los viajes, como alojamiento, alimentación y transportación local, que los norteamericanos y cubanos residentes en EE.UU. pueden realizar cuando visitan Cuba (los norteamericanos, incluidos los cubanoamericanos, luego de la enmienda en la Ley de Presupuesto del año fiscal 2009, no pueden gastar más que el límite fijado para los viáticos por concepto de viajes al exterior de los funcionarios del Gobierno norteamericano, que en la actualidad es de 179 USD por día) .
? Eliminar la prohibición del uso de tarjetas de crédito y débito, cheques personales, cheques de viajeros, emitidas tanto por bancos de EE.UU. como de terceros países.
? Ampliar la lista de aeropuertos de EE.UU. autorizados para operar vuelos charter hacia Cuba (actualmente hay sólo tres aprobados: Miami, Nueva York y Los Angeles).
? Permitir servicios de ferry entre EE.UU. y Cuba.
? Autorizar a todas las agencias de viajes de EE.UU. organizar viajes a Cuba, o flexibilizar los requisitos y los procedimientos vigentes para que las agencias de viajes obtengan los permisos necesarios para esta actividad (actualmente son unas 150 las agencias autorizadas, mediante licencias específicas).
? Autorizar a los viajeros que visitan Cuba, comprar productos cubanos y llevarlos a EE.UU. para su uso personal o como regalos, y eliminar el límite a su valor (hasta el presente lo único que pueden llevar son materiales informativos, incluyendo objetos de arte).
? Eliminar la prohibición a las empresas cubanas para participar en la transportación de visitantes de EE.UU. hacia y desde Cuba, o de visitantes de Cuba hacia y desde EE.UU.
? Permitir ciertas relaciones bancarias, como bancos corresponsales y apertura de cuentas por entidades cubanas en bancos de EE.UU., para facilitar las exportaciones agrícolas.
? Eliminar la prohibición que impide a las embarcaciones que transportan productos agrícolas a Cuba, cargar mercancías en nuestro país aunque su destino fuera a un tercer país.
? Expandir los productos que pueden ser exportados a Cuba para incluir, por ejemplo, insecticidas, pesticidas, herbicidas, equipos agrícolas e, incluso, muebles hechos con madera y confecciones fabricadas con materiales de origen animal o vegetal.
? Permitir formas más amplias de colaboración en el desarrollo, comercialización y suministro de medicinas y productos biomédicos de origen cubano.
? Autorizar la importación de medicinas y productos médicos de origen cubano, y los pagos correspondientes a los exportadores cubanos.
? Autorizar la exportación de medicinas y equipos médicos que puedan ser usados en la producción de productos biotecnológicos cubanos.
? Instruir a los representantes de EE.UU. en las instituciones financieras internacionales que no bloqueen el otorgamiento de créditos u otras facilidades financieras a Cuba.
? Flexibilizar o eliminar la prohibición al uso del dólar en las transacciones internacionales de Cuba.
? Permitir a las subsidiarias extranjeras de compañías norteamericanas realizar determinadas transacciones con Cuba, como servicios financieros, seguros, servicios e inversiones (la Ley Torricelli prohíbe el comercio de mercancías, pero no las transacciones mencionadas).
? Levantar las dos prohibiciones establecidas en la Ley Torricelli respecto a las embarcaciones: la que impide la entrada a puertos de EE.UU., durante 180 días, de las embarcaciones de terceros países que hayan transportado mercancías a Cuba; y la que imposibilita la entrada a puertos estadounidenses de embarcaciones que transporten mercancías o pasajeros hacia o desde Cuba (la Ley Torricelli y las regulaciones para su implementación autorizan al Presidente emitir licencias para ello).
? Excluir a Cuba de la lista de estados patrocinadores del terrorismo internacional. Esta lista fue publicada por primera vez, en 1982, bajo la administración Reagan y se ha mantenido hasta ahora. Entraña la aplicación de determinadas sanciones3.
Principales medidas de continuidad del bloqueo adoptadas por el Gobierno de los EE.UU.
El pasado 11 de septiembre de 2009, el Presidente Obama, amparándose en una reliquia histórica como la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917, considerada como una de las leyes rectoras de la política de bloqueo, notificó a los Secretarios de Estado y del Tesoro que era de “interés nacional” mantener las sanciones económicas contra Cuba.
El 15 de noviembre de 2009 la agencia de noticias DPA publicó un artículo afirmando que la corporación Mozilla, fabricante del navegador de Internet Firefox, excluyó a los usuarios de Cuba y otros países sometidos a sanciones, de participar en un concurso de programación.
En diciembre de ese mismo año se conoció que el Secretario Asistente de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental, Arturo Valenzuela, envió una carta al Senador George LeMieux (R-FL), en la que subrayó que el Departamento de Estado continúa aplicando las sanciones contempladas en el título IV de la Ley Helms-Burton.
El 21 de enero de 2010 la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) divulgó un Aviso Público -a partir de las instrucciones recibidas el día 12 del mismo mes del Departamento de Estado- anunciando que Cuba se mantendrá en la Lista de Exclusión de la FCC y que la entidad continuará trabajando en estrecha coordinación con el Departamento de Estado en la aplicación de la política de comunicaciones hacia Cuba, a pesar de los nuevos procedimientos para solicitar licencias con el objetivo de proveer servicios de telecomunicaciones a Cuba, no se permitirán inversiones en la infraestructura de Cuba vinculada a tales servicios.
El 28 de enero de 2010 el sitio softlibre.barrapunto.com informó que SourceForge, una central para el desarrollo de software que controla y gestiona varios proyectos de software libre, bloqueó el acceso a países a los que EE.UU. aplica sanciones económicas unilaterales, entre ellos Cuba. El sitio afirma que con esta decisión se violan dos de las premisas de la Open Source Initiative (OSI), organización dedicada a la promoción de software libre: no discriminación contra personas o grupos y no discriminación contra campos de actividad.
Reafirmando la continuidad del bloqueo, el 24 de febrero de este año el Presidente Obama renovó la Proclama Presidencial 6867 titulada “Continuación de la Emergencia Nacional respecto a Cuba y de la Autoridad de Emergencia sobre la Regulación del Anclaje y Movimiento de Naves”, adoptada en 1996, así como la Proclama 7757 de 2004, la cual extendió el alcance de la emergencia nacional en torno a Cuba para impedir la entrada de embarcaciones de recreo de EE.UU. en aguas cubanas, como vía para recrudecer el bloqueo económico.
El pasado 8 de marzo de 2010 la Oficina de Control de los Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro anunció nuevas regulaciones sobre servicios de Internet para Cuba.
Se establece un marco legal para que las compañías de Estados Unidos y sus subsidiarias en el extranjero ofrezcan ciertos servicios de Internet a individuos en Cuba, lo cual no estaba expresamente permitido con anterioridad. Estos servicios incluyen, mensajería instantánea, chat, correo electrónico, redes de interacción social, navegación, establecimiento de blogs e intercambio de fotos y videos.
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