viernes, 26 de marzo de 2010

Rechazo ciudadano a privatización del mar llega al Tribunal Constitucional


Ecoceanos 

Diversos parlamentarios apoyados por pescadores artesanales y el Centro Ecoceanos, presentaron este lunes en el Tribunal Constitucional un requerimiento de inconstitucionalidad de las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura  aprobadas por el Parlamento el último día del gobierno de Bachelet. Varios artículos de la cuestionada ley se refieren a la hipoteca de Bienes Nacionales de Uso Público para avalar deudas privadas de la industria salmonera, discriminación económica y conculcación de atributos de los tribunales, los cuales estarían infringiendo la Constitución y las Leyes.

Refiriéndose a que el tema de fondo de la denominada "Ley Salmonera" que autoriza a las compañías salmoneras a hipotecar las concesiones acuícolas, el documento firmado por 34 diputados y presentado por el abogado Lorenzo Soto Oyarzún, afirma que "los Bienes Nacionales de Uso Público (como son las concesiones de acuicultura), no pueden ser objeto de hipoteca, porque no están en el comercio humano y no pueden ser objeto de apropiación".
Esta ley fue impulsada con fuerza por la patronal SalmonChile, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras y el gobierno de Michelle Bachelet como una "ley de amarre" que entrega un salvavidas financiero a los irresponsables empresarios salmoneros. Poder hipotecar las concesiones acuícolas que el Estado les entregó gratuitamente con fines productivos, les permitirá asegurar el pago de la deuda de más de 2 mil millones de dólares con la banca acreedora y ser sujetos de nuevos créditos del sector financiero.

Respecto al quebrantamiento de atributos de la Corte Suprema, el documento afirma que el nuevo artículo 81 bis "contiene disposiciones procesales que requieren modificar le Ley Orgánica Constitucional relativa a la Organización y Atribuciones de los Tribunales, y que además se consulte previamente a la Excelentísima Corte Suprema".

En este punto el requerimiento al Tribunal Constitucional expone que el artículo en mención establece que "el acreedor podrá pedir su inmediata realización (de la hipoteca) aunque se hubieren expuesto excepciones", y que entonces viola el derecho a defensa, pero que "además restringe las facultades y jurisdicción de los tribunales, lo cual solo se puede hacer mediante el quórum que exige una ley orgánica constitucional y oyendo previamente a la Corte Suprema".

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