sábado, 26 de diciembre de 2009
Una nueva constitución hondureña: el preámbulo
Vos El Soberano
Por Galel Cárdenas
Todo el sistema político de dominación económica y social, al que está sometido el pueblo hondureño, se asienta en varios factores: el factor económicos cuyo dominio lo ejercen 10 familias casi todas de apellidos árabes, o como les denominamos en este espacio, los hijos del desierto. También se le denomina Poder Fáctico, fáctico viene del latín Factum que significa hecho, es decir el poder de hecho, ya que en ninguna legislación está expresado que las familias poderosas deben poseer el dominio general de la nación, como es el caso de Honduras. De allí emanan los demás poderes que dirigen el destinado de la nación y del pueblo, desde la perspectiva de las leyes y el orden del Estado.
Para que todo ese orden, ese sistema cambien, para que la inequidad, la injusticia, la redefinición de la soberanía nacional y demás valores que representan la identidad nacional cambien, es necesario un giro en el rumbo de las aspiraciones nacionales de toda la comunidad hondureña.
Es necesario un reordenamiento general del país con respecto fundamentalmente a los valores generales del país: valores constitucionales, valores morales, políticos, valores morales económicos, valores morales sociológicos, etc.
¿Cómo se llevará a cabo este recambio? He allí el punto de arranque.
Necesitamos una nueva constitución que implique una verdadera representatividad del pueblo, una representatividad real, no diferida como hasta ahora sucede. La representatividad real significa que un campesino representa a un campesino, un obrero a un obrero, un maestro a un maestro, un albañil a un albañil, un intelectual a un intelectual, y no como sucede ahora que los partidos burgueses de la oligarquía, los tradicionales representan al pueblo. Un dirigente popular debe estar representado como expresión soberana de las masas campesinas, obreras, magisteriales, universitarias, profesionales, etc.
¿Cómo se logra que tal elemento básico de representación se exprese en la constitución nueva, que implique al pueblo en su más profunda dimensión de clase dominada y explotada por siglos y siglos?
Todo ello Se logra a través de una nueva Asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente es un organismo colegiado que tiene como función reformar o redactar la Constitución. Ese organismo que representa al pueblo en su dimensión real, en su significación popular, en su concepto soberano, posee todos los poderes para retomar todo el andamiaje normativo de la carta constitucional y transformarlo de principio a fin.
Esa Asamblea Nacional Constituyente es una reunión de personas que representan al pueblo y que tienen a su cargo dictar la nueva ley fundamental de organización del Estado. La representación debe ser participativa, no sólo por partidos políticos tradicionales completamente enajenados de sus principios morales de representatividad nacional, si no además por los campesinos, obreros, profesionales universitarios, amas de casa, desempleados, trabajadores informales, asociaciones gremiales magisteriales, productores agrícolas, en fin, todo aquel sector que tiene un rol social en el decurso de la vida nacional.
La asamblea puede ser no institucionalizada o institucionalizada. Se llama Asamblea Institucionalizada a la que ha sido regulada por una Constitución anterior a la Constituyente, por lo general asume funciones de reformar el texto fundamental en los tópicos de interés de los constituyentes. Claro si esta constituyente está conformada por político tradicionales, empresarios y voceros del poder fácticos y mediático, las reformas serán tibias y desaliñadas.
Pero, cuando se proclama una Asamblea Constituyente no Institucionalizada, la que ha nacido espontáneamente, sin ningún nexo con la anterior constitución, entonces la reformulación se produce completamente, desde el preámbulo hasta los artículos transitorios que siempre figuran hasta el final del texto constitucional.
En la historia de Occidente la primera Asamblea Constituyente fue la francesa de 1789 en Honduras la última fue proclamada en 1981.
Ante la mentira de los políticos tradicionales de que no se puede reformar la Constitución de la República, la respuesta es que los pueblos son los que deciden cuando y cómo deberá reformarse la constitución que los pueblos mismos proponen y disponen.
En Honduras se han instalado 15 asambleas constituyentes desde 1824 hasta la fecha. La prueba la otorga el mismo Congreso nacional, cuando en 1995, Rodolfo Irías Navas , publicó el texto Galería y Semblanzas, Presidentes de Asambleas Constituyentes y Congresos Nacionales, en este texto en la página 91 se exponen las fechas de las Asambleas Constituyentes y los Congresos Nacionales.
En el siglo XIX se instalaron 9 asambleas constituyentes: 1824,1825, 1831,1838, 1847, 1865, 1873,1880 y 1894.
En el siglo XX, el recién finalizado las asambleas instaladas fueron 6, la de 1904-1906 bajo la dirección de Fausto Dávila, la de 1922-1923, bajo la dirección de Miguel Navarro, la de 1924 con Ramón Alcerro Castro a la cabeza, la de 1957 bajo la conducción de Ramón Villeda Morales, la de 1965 bajo la batuta de Mario Rivera López y la de 1981, bajo mando de Roberto Suazo Córdova.
Como se podrá observar entre 1824 y 1981, en 157 años, se ha modificado la Constitución 15 veces, a un promedio de una reforma cada 10 años. Entonces la mentira de los golpistas cae hecha añicos por la historia que ellos mismos han protagonizado.
La Asamblea Nacional Constituyente se produce gracias a un factor muy importante, el poder constituyente. Este poder constituyente es la soberanía del pueblo que tiene la atribución de establecer la norma de un reordenamiento jurídico, dando origen a un nuevo estado o a un estado reformado.
Cuando por vez primera se funda una nación se denomina Poder Constituyente primario u originario, y cuando no es así se le llama poder derivado.
El poder constituyente se define como la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creador. Es así mismo una voluntad soberana, suprema y directa que tiene un pueblo para construir un Estado, dándole la personalidad que ese pueblo quiere, y darse la organización jurídica y política según sus anhelos y esperanzas sociales, políticas, económicas y culturales.
Se debe aclarar que la naturaleza del Poder Constituyente es política fundamentalmente y se requiere para incorporar todo aquello que satisfaga los intereses de las masas, de los gremios, de etc.
Se le denomina el Tercer Estado, por su naturaleza creadora, originaria, primigenia y única, ya que es perentoria, o sea tiene una poca duración, y sólo es convocado para crear y recrear el Estado. Es un poder incondicionado ya que no posee límites normativos formales o materiales. No existe una legislación para el poder constituyente ya que expresa una voluntad representativa única en el tiempo y en el espacio. Se reúnen los constituyentes y crean o reforman una constitución, luego ese organismo constituyente muere hasta que es convocado otro para realizar las funciones y roles que le correspondan.
La legitimidad es la única norma moral y política que posee. O sea que es cierto, genuino y verdadero en cualquier línea.
El titular del poder constituyente es el pueblo, a veces también se le puede denominar, la nación. Pero, es más prudente manejar el concepto de pueblo como titularidad del Poder Constituyente, dado que pueblo designa una entidad pluralista, contiene a individuos, asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades, instituciones, articuladores de intereses, ideas, creencias, y valores tanto plurales como convergentes.
El poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo para darse su organización política jurídica, así mismo para sumir en cualquier momento la toma de decisiones que considere prudente, no sólo en la etapa inicial y creadora del Estado si no también en cualquier instante posterior al nacimiento del mismo. Esta teoría entonces nos remite a las 16 constituyentes históricas de Honduras, por que de alguna manera, el poder constituyente de 1824 es padre de la constituyente de 1981 y la que vendrá después en tiempos ulteriores. Todos estos poderes posteriores a 1824 se llaman poderes constituyentes derivados.
Entonces, los poderes del Estado que coexisten al momento de la instalación de la Asamblea Constituyente, debidamente Constituidos, pueden sufrir cambios a la hora en que el poder constituyente decida re-estructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas.
Este es el preámbulo de la asamblea Constituyente, la convocatoria a un poder Constituyente, a un poder del pueblo, a un soberano que se dicta a sí mismo lo que desea normalizar para alcanzar la felicidad de todo un conglomerado llamado pueblo consciente, independiente, soberano y libre.
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