miércoles, 23 de diciembre de 2009
Amnistía para quién
Vos El Soberano
Tiempo HN
Por Esequías Doblado Hernández
Una cosa ha quedado claro después del proceso electoral, y es que, el mismo no era la solución a la crisis política. Por eso tenemos, bien o mal, un presidente electo bajo la incertidumbre de la ingobernabilidad, tanto por el descontento interno, como por el no reconocimiento de la comunidad internacional, en vista de la no restitución del orden jurídico constitucional.
Por lo anterior, Pepe Lobo ha propuesto un diálogo nacional, diálogo que es ficticio, mientras sea sólo entre los golpistas, mientras en el mismo no se encuentre el Frente Nacional de Resistencia Contra el Golpe como interlocutor, ni la fuerza política que representa el Presidente legítimo de los hondureños don José Manuel Zelaya Rosales y la UD.
También ha propuesto el nuevo presidente electo una amnistía. La pregunta es ¿amnistía para quién? Por un lado, el presidente legítimo actual no ha cometido delito alguno, porque realizar una simple encuesta como la que pretendió llevar a cabo no está tipificado como tal, lo que indica que la intencionalidad de don Pepe Lobo, es saldar las heridas existentes entre los hondureños para alcanzar la gobernabilidad, pero, también la amnistía es una ficción.
La amnistía es una ficción como forma de salir de la crisis política, porque sencillamente se ha concebido para legalizar la impunidad; y ello es sabido por el pueblo, por lo que nunca dará su respaldo moral. Además, a los golpistas no se le puede aplicar, y, si se hace saldrán librados de la persecución penal, sólo momentáneamente, siempre y cuando haya una Corte Suprema de Justicia controlada por ellos.
¿Por qué no se les puede aplicar a los golpistas una amnistía? Porque los que dieron el golpe de Estado no cometieron delitos políticos, sino delitos de orden común. El delito político es aquel que está inspirado en un ideal de justicia social, el que se sustenta en el hecho de que el sujeto activo, tiene una concepción nueva o por lo menos distinta del Estado y del hacer político, con relación al criterio de quienes ostentan el poder y para conseguir materializar su ideal, utiliza métodos que no son admitidos por quienes gobiernan o las leyes que éstos han dictado.
El gran jurista que estoy seguro nadie se atreverá a descalificar, Jiménez de Asúa, cree que el delincuente político busca mejorar las formas políticas y las condiciones de vida de las mayorías, por lo tanto no es un ser peligroso para la sociedad. Se pregunta este autor: ¿Cómo puede serlo quien se propone acelerar el progreso y dar una rapidez mayor a los cambios, probablemente inevitables, lejos de impedir la marcha ascendente de la humanidad?
Además de lo anterior, los que dieron el golpe de Estado son servidores públicos, y de acuerdo con el artículo 321 de la Constitución de la República, éstos no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. Se encuentran comprendidos en tal concepto los militares, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Poder Ejecutivo, que son precisamente los golpistas y los cualquier otra institución que dependa del Estado.
Lo anterior expresado se resume en lo que la doctrina jurídica denomina el principio de legalidad, es decir, que el servidor público que transgrede la ley comete un delito de orden común, llámesele abuso de autoridad o cualquier otro de los tipificados en la ley penal.
Esto es así porque los delitos de orden políticos son aquellos en los cuales se atenta contra el Estado, ejemplo, contra la seguridad interior o exterior; o contra la forma de gobierno, entre otros, cuya intencionalidad es la de cambiar el orden social y político en aras de la justicia social. Pero, en el caso de los golpistas, ellos mismos han manifestado que las acciones realizadas tenían como intencionalidad defender “el orden constitucional", mantener el status quo y los privilegios de quienes detentan el poder.
Significa lo anterior que para que sea calificado como delito de orden político la acción delictiva hay que considerar la intención del sujeto activo, que tiene que ser el de cambiar el orden político, económico y social. Ese es el caso de los revolucionarios, que están en contra del orden político establecido. Pero, en el caso de los militares y funcionarios que defienden el Estado, si se extralimitan en sus funciones, sólo cometen delitos comunes y por ello no les es aplicable la amnistía. Es decir, que la amnistía propuesta no tiene sujeto activo a quien pueda aplicarse.
Tiempo HN
Por Esequías Doblado Hernández
Una cosa ha quedado claro después del proceso electoral, y es que, el mismo no era la solución a la crisis política. Por eso tenemos, bien o mal, un presidente electo bajo la incertidumbre de la ingobernabilidad, tanto por el descontento interno, como por el no reconocimiento de la comunidad internacional, en vista de la no restitución del orden jurídico constitucional.
Por lo anterior, Pepe Lobo ha propuesto un diálogo nacional, diálogo que es ficticio, mientras sea sólo entre los golpistas, mientras en el mismo no se encuentre el Frente Nacional de Resistencia Contra el Golpe como interlocutor, ni la fuerza política que representa el Presidente legítimo de los hondureños don José Manuel Zelaya Rosales y la UD.
También ha propuesto el nuevo presidente electo una amnistía. La pregunta es ¿amnistía para quién? Por un lado, el presidente legítimo actual no ha cometido delito alguno, porque realizar una simple encuesta como la que pretendió llevar a cabo no está tipificado como tal, lo que indica que la intencionalidad de don Pepe Lobo, es saldar las heridas existentes entre los hondureños para alcanzar la gobernabilidad, pero, también la amnistía es una ficción.
La amnistía es una ficción como forma de salir de la crisis política, porque sencillamente se ha concebido para legalizar la impunidad; y ello es sabido por el pueblo, por lo que nunca dará su respaldo moral. Además, a los golpistas no se le puede aplicar, y, si se hace saldrán librados de la persecución penal, sólo momentáneamente, siempre y cuando haya una Corte Suprema de Justicia controlada por ellos.
¿Por qué no se les puede aplicar a los golpistas una amnistía? Porque los que dieron el golpe de Estado no cometieron delitos políticos, sino delitos de orden común. El delito político es aquel que está inspirado en un ideal de justicia social, el que se sustenta en el hecho de que el sujeto activo, tiene una concepción nueva o por lo menos distinta del Estado y del hacer político, con relación al criterio de quienes ostentan el poder y para conseguir materializar su ideal, utiliza métodos que no son admitidos por quienes gobiernan o las leyes que éstos han dictado.
El gran jurista que estoy seguro nadie se atreverá a descalificar, Jiménez de Asúa, cree que el delincuente político busca mejorar las formas políticas y las condiciones de vida de las mayorías, por lo tanto no es un ser peligroso para la sociedad. Se pregunta este autor: ¿Cómo puede serlo quien se propone acelerar el progreso y dar una rapidez mayor a los cambios, probablemente inevitables, lejos de impedir la marcha ascendente de la humanidad?
Además de lo anterior, los que dieron el golpe de Estado son servidores públicos, y de acuerdo con el artículo 321 de la Constitución de la República, éstos no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. Se encuentran comprendidos en tal concepto los militares, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Poder Ejecutivo, que son precisamente los golpistas y los cualquier otra institución que dependa del Estado.
Lo anterior expresado se resume en lo que la doctrina jurídica denomina el principio de legalidad, es decir, que el servidor público que transgrede la ley comete un delito de orden común, llámesele abuso de autoridad o cualquier otro de los tipificados en la ley penal.
Esto es así porque los delitos de orden políticos son aquellos en los cuales se atenta contra el Estado, ejemplo, contra la seguridad interior o exterior; o contra la forma de gobierno, entre otros, cuya intencionalidad es la de cambiar el orden social y político en aras de la justicia social. Pero, en el caso de los golpistas, ellos mismos han manifestado que las acciones realizadas tenían como intencionalidad defender “el orden constitucional", mantener el status quo y los privilegios de quienes detentan el poder.
Significa lo anterior que para que sea calificado como delito de orden político la acción delictiva hay que considerar la intención del sujeto activo, que tiene que ser el de cambiar el orden político, económico y social. Ese es el caso de los revolucionarios, que están en contra del orden político establecido. Pero, en el caso de los militares y funcionarios que defienden el Estado, si se extralimitan en sus funciones, sólo cometen delitos comunes y por ello no les es aplicable la amnistía. Es decir, que la amnistía propuesta no tiene sujeto activo a quien pueda aplicarse.
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