sábado, 9 de octubre de 2021

Violencia y discriminación como escenario del asesinato de Tatiana García


Radio Progreso

Por Joaquín A. Mejía Rivera (ERIC-SJ/EJDH)

El reciente asesinato de Tatiana García, una mujer trans y defensora de derechos humanos, no puede analizarse sin tener en consideración lo siguiente:

En primer lugar, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, hay un contexto histórico de discriminación estructural, de estigmatización, de diversas formas de violencia y de violaciones a los derechos más elementales de las personas LGTBI+, y un contexto de violencia policial y militar en contra de estas personas. A su vez, desde el golpe de Estado de 2009 ha habido un incremento alarmante de muertes violentas de personas LGTBI+.

En segundo lugar, de acuerdo con la Red Lésbica Cattrachas, desde el rompimiento del orden constitucional han sido asesinadas más de 370 personas LGTBI+. Esta situación se agrava aún más debido a que el 90% de estos crímenes quedan en la impunidad, es decir, sin investigación, judicialización y sanción de quienes son responsables, y sin reparación de las víctimas y sus familiares.

Y, en tercer lugar, según la Comisión Interamericana de Derechos Humano (CIDH) existe un contexto de impunidad generalizada con respecto a los actos de violencia contra las mujeres trans. No dudo que tales actos están exacerbados por dos cuestiones: primero, por el aumento de los discursos de odio, debido a que las cupulas religiosas han logrado cuotas de poder en el sistema político y, en consecuencia, han obtenido espacios privilegiados desde donde plantean sus posiciones abiertamente contrarias a la dignidad humana, particularmente de las personas LGTBI+ y de las mujeres.

Sin duda alguna, esto implica una violación del Estado laico garantizado en el artículo 77 de la Constitución de la República, que, como lo plantea Carlos Pereda, es el instrumento por excelencia para lograr la convivencia política donde se reconozca y promueva la tolerancia frente a la pluralidad de creencias, y se oponga a cualquier fundamentalismo que, bajo el argumento de que “Dios así lo quiere” o “La biblia así lo manda”, intentan imponer su moralidad privada al resto de la población.

En un Estado democrático de derecho que, por naturaleza es laico, no se pueden restringir derechos de un grupo de la población con el argumento de que “es palabra de dios”, dado que tratar de imponer una concepción religiosa o moral, aunque sea mayoritaria, atenta con la dignidad humana y los derechos humanos.

Segundo, por la falta de investigaciones diligentes y adecuadas que determinen la verdad sobre la totalidad de los hechos y de las personas responsables de los crímenes. Como lo señala la Corte IDH, la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones a derechos humanos y la total indefen­sión de las víctimas y sus familiares.

En palabras de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras, quienes defienden los “derechos humanos de la población LGBTI enfrentan particulares riesgos por la violencia ejercida en su contra. El asesinato de Tatiana debe ser esclarecido por medio de una investigación pronta, imparcial y exhaustiva que contemple todas las posibles líneas, incluida la posibilidad de un crimen de odio o una represalia por su actividad de defensa de derechos humanos”.

Cabe recordar que el pasado 26 de marzo de este año, la Corte IDH dictó la sentencia Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Su importancia radica en que si realmente hubiera voluntad política para cambiar esta situación de violencia y discriminación contra las personas LGTBI+, y garantizar el derecho a la libertad y autonomía de las personas, el Estado debería cumplir inmediatamente con los puntos resolutivos de la misma, particularmente con cuatro aspectos que son fundamentales para promover cambios estructurales en la materia:

  1. Crear e implementar un plan de capacitación permanente para agentes de los cuerpos de seguridad del Estado.
  2. Adoptar un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos de identidad, en los documentos de identidad y en los registros públicos de conformidad con su identidad de género auto percibida.
  3. Diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI+.
  4. Adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI+ víctimas de violencia.

Adoptar estas medidas no quita derechos a nadie, sino que reconoce derechos a quienes se les restringe arbitrariamente, impidiéndoles la protección jurídica y los beneficios sociales que de manera injusta solo disfrutan las personas que encajan dentro de la heteronormatividad.

El artículo 59 constitucional señala claramente que el fin supremo de la sociedad y el Estado es la persona humana y que todos y todas tenemos la obligación de protegerla. Es evidente que nuestra norma fundamental no protege a una determinada concepción de persona, sino a la persona en su diversidad. Por tanto, ese fin supremo no es exclusivamente la protección de la persona heterosexual, sino de toda persona independientemente de su sexo, raza, creencia, posición económica, ideología u orientación sexual, dado que, en virtud del artículo 60 constitucional, todas las personas “nacen libres e iguales en derechos” y “son iguales ante la Ley”.

Consecuentemente, cumplir con la obligación constitucional de garantizar una vida digna a las personas LGTBI+ no implica crear o concederles derechos especiales, solamente es hacer efectivo el imperativo universal de la igualdad y no discriminación, el cual, de acuerdo con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es un principio de universalidad que no admite excepciones.


No hay comentarios: