sábado, 23 de octubre de 2021

La elección de Honduras en el Consejo de Derechos Humanos: ¿Derrotismo u Oportunidad?


Radio Progreso

Por Joaquín A. Mejía Rivera (ERIC-SJ y EJDH)

1. La creación de sistemas internacionales de protección de derechos humanos

La adopción de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la ciudad de San Francisco en 1945 y de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, transformó el orden jurídico mundial, pues la persona humana, su dignidad y sus derechos se colocaron en el centro de las normas internacionales.

Dada la importancia de los derechos humanos en el marco del derecho internacional contemporáneo, la comunidad internacional se ha organizado de tal manera que ha creado sistemas de protección para darle efectividad a los mismos. Estos sistemas de protección pueden ser de tipo universal y regional.

En el primer tipo se encuentra el sistema de la ONU y, en el segundo, el sistema interamericano, el sistema europeo y el sistema africano de derechos humanos. Todos estos sistemas están formados por dos componentes esenciales: Primero, los instrumentos de protección que constituyen el marco normativo donde se reconocen los derechos humanos que los Estados se comprometen a garantizar dentro de sus respectivas jurisdicciones.

En palabras de Leah Levin, tales normas pueden ser convencionales, entre las que se encuentran los pactos, los tratados, las convenciones, las cartas y los protocolos, cuya particularidad radica en su carácter vinculante para los Estados que son parte en ellas; y no convencionales, compuestas por un número elevado de declaraciones, principios, reglas, resoluciones, etc., que no poseen los atributos jurídicos de las normas convencionales, pero cuentan con una fuerza política persuasiva muy importante.

Segundo, los mecanismos de protección están constituidos por diversos órganos que han sido establecidos para vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos de protección. La mayoría de estos mecanismos han sido creados en virtud de tratados internacionales -por lo que se les denomina mecanismos convencionales de protección-, y están compuestos por personas expertas independientes con el mandato de velar que los Estados Partes cumplan con las obligaciones consagradas en tales instrumentos.

Por ejemplo, en el ámbito regional americano la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada por la Carta de la Organización de Estados Americanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el ámbito universal de la ONU el Comité de Derechos Humanos fue creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Comité de la CEDAW fue creado por la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

  • El Consejo de Derechos Humanos

En el marco de la ONU también existen otros mecanismos que son creados por resoluciones y no por tratados, y por eso se les conoce como mecanismos extra-convencionales de protección.

Así, mediante la Resolución 9 (II) del 21 de mayo de 1946 se creó la Comisión de Derechos Humanos que en el año 2006 fue sustituida por el Consejo de Derechos Humanos a través de la Resolución 60/251 de 15 de marzo de 2006. Su objetivo es examinar la situación y los problemas sobre derechos humanos en el mundo, desarrollar y codificar nuevas normas internacionales, y vigilar la observancia de tales derechos por parte de los Estados.

El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados elegidos de forma directa e individual, en votación secreta, por la mayoría de los miembros de la Asamblea General de la ONU. A cada grupo regional le corresponden el siguiente número de asientos: 13 a África, 13 a Asia, 7 a América Latina y el Caribe, 7 a Europa occidental y 6 a Europa Oriental. Su responsabilidad consiste en fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en el mundo.

Para cumplir con dicha función, el Consejo cuenta con varios mecanismos de protección, entre ellos, el Examen Periódico Universal (EPU) y el sistema de procedimientos especiales que se encargan de investigar situaciones concretas en los países o cuestiones temáticas en todo el mundo. Pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator Especial”, “Representante Especial del Secretario General” o “Experto Independiente”) o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región del mundo).

No hay ninguna duda sobre la importancia que tiene el Consejo de Derechos Humanos en la materia, sin embargo, no se puede ignorar que es un órgano compuesto por Estados y, por tanto, en el fondo, es político, pues su integración siempre estará expuesta a la diplomacia, a las negociaciones entre gobiernos y a cálculos políticos en el marco de las relaciones internacionales.

  • La elección de Honduras como Estado miembro del Consejo de Derechos Humanos

Es este contexto se debe analizar la elección del Estado hondureño como parte del Consejo de Derechos Humanos, lo cual refleja el lobby y la diplomacia que se desarrolló para obtener un puesto en el mismo. Al ser una elección entre Estados, no es de extrañar que en el marco de las negociaciones políticas logren integrar el Consejo países considerados autoritarios y represivos como China, Cuba, Arabia Saudita y Venezuela de acuerdo con el Índice de Democracia del diario inglés The Economist; o países que atacan gravemente los derechos de las personas LGTBI+ y los derechos sexuales y reproductivos como Polonia, según Amnistía Internacional.

A esta lista se suma Honduras que desde el año 2009 se encuentra en una situación de permanente excepcionalidad constitucional y, por ende, de anormalidad democrática que se caracteriza, en primer lugar, por una especie de cinismo estructural en el sentido que el Estado ratifica la mayoría de tratados internacionales de derechos humanos, pero aprueba leyes y adopta prácticas que son contrarias a ellos.

En segundo lugar, por un creciente deterioro de la institucionalidad pública y la consolidación de un régimen autoritario, cuya ruta antidemocrática está evidenciada a la luz de diversos índices internacionales que colocan al país a un escalón de convertirse en un Estado completamente autoritario y lo catalogan como uno de los más débiles en términos de institucionalidad y de respeto a la legalidad; en estado de advertencia de convertirse en un Estado fallido; el de mayor impunidad en América Latina; y como una autocracia electoral.

Y, en tercer lugar, por el uso político perverso de la violencia y la criminalidad con el fin de promover la remilitarización de la sociedad y el Estado, y un populismo penal a través del cual se han realizado reformas penales para brindar una amplia discrecionalidad a la Policía Nacional, a las Fuerzas Armadas, al Ministerio Público y al Poder Judicial para, como lo señala la CIDH y la OACNUDH, “sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de los defensores de derechos humanos”, y, de esta forma, reducir al mínimo la presión de los sectores sociales y la crítica pública.

  • ¿Ahora qué hacer?

Aunque indudablemente esta elección será utilizada por el régimen hondureño para intentar lavar su imagen tan manchada en materia de derechos humanos, desde los sectores democráticos del país debemos asumir una posición estratégica. Como miembro del Consejo de Derechos Humanos el Estado de Honduras ahora tiene una obligación reforzada de respetar los estándares internacionales de derechos humanos establecidos por los diferentes mecanismos especiales.

En este sentido, las organizaciones de derechos humanos debemos empujar con mayor fuerza nuestras exigencias para que las autoridades nacionales cumplan con su obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, ya que, si el Estado ahora es miembro del Consejo de Derechos Humanos, con mucha más razón tiene que cumplir con las resoluciones y recomendaciones hechas por diferentes órganos internacionales. Así, por ejemplo, hoy más que nunca el Estado hondureño tiene el deber de:

  1. Implementar la resolución del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU en el caso Guapinol y liberar inmediatamente a los 8 defensores, así como investigar a quienes son responsables de la arbitrariedad de su detención.
  2. Adoptar las recomendaciones del Comité de la CEDAW en el sentido de reformar la normativa sobre el aborto con miras a determinar las circunstancias en que se puede autorizar y derogar las disposiciones que penalizan a las mujeres que recurren al procedimiento de interrupción del embarazo.
  3. Aplicar las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos con el fin de modificar la legislación para ayudar a las mujeres a prevenir embarazos no deseados y evitar que recurran a abortos inseguros con sus consecuentes riesgos para la salud, la vida y la libertad.
  4. Implementar las diversas recomendaciones de la CIDH y de la OACNUDH para que se respete el derecho a la consulta previa, libre, de buena fe e informada, y se modifiquen las normas penales que criminalizan la defensa de los derechos humanos, la tierra y el territorio.

Si Honduras continúa en su posición de ignorar sistemáticamente los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por los diferentes mecanismos de protección de la ONU, debemos ser insistentes en evidenciar la grieta entre su discurso y su práctica, la cual, de acuerdo con Bartolomé Ruíz, genera un vacío que podemos convertir en un espacio político y social privilegiado para fortalecer nuestras luchas por el Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos.


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