martes, 29 de mayo de 2018

En 35 años no aparece la justicia para los detenidos desaparecidos



Por Sandra Rodríguez

Al menos 184 familias que hoy alcanzan la cuarta generación siguen siendo víctimas de violaciones de lesa humanidad, porque a más de tres décadas siguen preguntándose ¿Dónde están nuestros parientes detenidos desaparecidos?
Ellos y ellas, eran soñadores, líderes por sus convicciones y opositores al sistema político represor, nos dejaron su nombre y su rostro estampado en imágenes y letras que pintan los muros de la ciudad cómplice con su silencio.

El martes 22 de mayo el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), presentó el informe sobre Desaparición Forzada, en el marco del Examen a que fue sometido el Estado hondureño ante el Comité sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, en Ginebra, Suiza.

El COFADEH fue creado el 30 de noviembre año de 1982 por familiares de detenidos desaparecidos para localizar con vida a sus parientes y exigir las responsabilidades a las autoridades correspondientes. Su constitución fue una acción concreta ante la ineficiencia del Estado para garantizar el derecho de las víctimas a la vida y al debido proceso entre otros derechos violados.

Ha habido una reiterada negación de los hechos, primero porque no había leyes, no existía la figura de desaparición forzada en el Código Penal, se cometía el delito, pero “no hay delito” era la justificación jurídica, en ese lapso de tiempo Honduras iba firmando convenios y tratados internacionales, expresó Bertha Oliva, coordinadora general del COFADEH y sobreviviente de la década del terror, cuando se implementó la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN).

El periodo de la Seguridad Nacional, cubre desde 1980 hasta 1995, durante el cual los perpetradores de desapariciones, fueron principalmente los escuadrones de la muerte creados al interior de las fuerzas de seguridad del Estado -financiados y entrenados por Estados Unidos e Israel, asesorados por las Fuerzas Militares Argentinas-, la policía y los servicios de seguridad del Estado, quienes actuaban en ocasiones con la colaboración de las fuerzas paramilitares contra revolucionarias de Nicaragua mejor conocidos como los contras, destalla el informe.

Durante esta época se crearon estructuras políticas, económicas y jurídicas para allanar la impunidad total, como los escuadrones de la muerte, Batallón de Inteligencia 3-16, Batallón Ligero para combatir la subversión, Cuerpos Especiales de Operaciones Anti-Subversión, la Escuela de Montaña, las Fuerzas Territoriales y otras.

Ante la falta de voluntad política, a nivel latinoamericano impulsamos para que se creará el grupo de Desaparición forzada por motivaciones políticas, por lo que los Estados están en la obligación de buscar el paradero de nuestros familiares, continuó Oliva.

Pese a que Honduras fue el primer país latinoamericano sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Co-IDH), por la desaparición forzada de Manfredo Velásquez y Saul Godínez, pero fue hasta 1993 que hubo una aceptación tácita de que existe una política de Estado contra la disidencia política, y el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), reconoce en 184 detenidos desaparecidos, agregó la defensora.

Disparates en sus discursos

Para la coordinadora del COFADEH, el tema de discusión no es que, si son más o menos -los detenidos desaparecidos-, sino que hay 184 desaparecidos y no hay voluntad política para esclarecer estos crímenes de lesa humanidad o con el paradero si estuvieran con vida.

“Lo que hemos tenido hasta la fecha es gracias al impulso, demanda, insistencia, persistencia y resistencia del COFADEH, es así como se habla de la figura de la desaparición forzada; y es por eso por lo que los representantes del Estado están hablando disparates en Ginebra, es una vergüenza queriendo manipular dos hechos que se han dado en estas tres décadas”.

Por un lado, dicen que son 164 desaparecidos, no 184. Pero no dice quiénes son los desaparecidos y cuales son los que figuran en la lista de 184 que están de demás. Tampoco ha dicho ni se ha comprometido en esta cita es que no ha podido entregar los restos de ningún desaparecido, y peor ejercer castigo para los responsables.

Según ellos, como este delito de lesa humanidad va a pasar a la historia porque han pasado tantos años, y cuando alguien quiere recordarla estará en la memoria colectiva como un eje fundamental para educar para el nunca más a la población hondureña. 

En un reiterado discurso sobre derechos humanos Karla Cuevas, habla de que Honduras va a ser un eje, un modelo en materia de derechos humanos, con la aplicación de políticas públicas y leyes en materia de ddhh según ella, muchos países van a seguir el ejemplo de Honduras.

Si bien en la audiencia se habló se desaparición de migrantes, Oliva expresó que no se trata de lo mismo, porque al hablar de migración es también para justificar los fondos que de destinan para la Alianza Para la Prosperidad del Triángulo Norte.

Seis estudiantes

El informe detalla sobre la impunidad en el caso denominado “seis estudiantes”, que el Estado lo presentó como un ligero, pero no mencionó que no se aplicó la ley, supuestamente por no dar con el paradero de los responsables y son hasta figuras públicas y políticas.

En julio de 1995, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos acusó a diez oficiales del ejército (en activo   o   retirados) de   intento   de   asesinato   y   detención ilegal de seis estudiantes en 1982.  Los oficiales interpusieron recursos ante   los tribunales argumentando que las leyes de amnistía de 1987, 1990 y concretamente de 1991 eran de aplicación a sus casos y que, por tanto, las acusaciones carecían de fundamento dado que la responsabilidad legal había prescrito.

La Ley de Amnistía de 1991 entró en vigor el   24   de   julio   de   1991   y   concedió «amplia e incondicional amnistía» a todas las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, hubieran sido «sentenciadas, procesadas o sujetas a ser procesadas» por ciertos delitos políticos o delitos comunes relacionados con los primeros.

Entre los crímenes amparados por la ley se incluían los homicidios, las   torturas   y   las   detenciones ilegales cometidas por miembros del ejército y la policía.

El 17 de octubre de 1995, el juez Roy Edmundo Medina, del Juzgado de Letras   Primero de lo Criminal, dictó orden de detención de tres de los oficiales: Manuel    de Jesús Trejo,  Billy Fernando Joya y Alexander Hernández por no haberse puesto a  disposición del juzgado.
Los   tres   oficiales se fugaron y, según se informó en la prensa, recibieron ayuda de otros compañeros de armas y de sectores políticos relacionados. Billy Fernando Joya salió del país y cuando volvió años después fue detenido por un tiempo antes de ser liberado por falta de prueba, tuvo posteriormente puestos en el gobierno y fue candidato a diputado en dos ocasiones.

La única condena fue en 2003 en contra del Ex-Director de la Dirección Nacional de Investigación (DNI) Juan   Blas   Salazar   Meza.   El   Tribunal   lo   encontró culpable de la detención ilegal de dos de los seis estudiantes, en el caso de la desaparición forzada   temporal   de   seis   estudiantes, pero   el tribunal ignoró los otros delitos que se le atribuye.

El Exdirector de la DNI solo fue sentenciado a dos años   de prisión.    Sin embargo, este   oficial    estaba    ya cumpliendo una pena de 21 años de prisión por haber    sido   declarado culpable     de tráfico de drogas el 30 de octubre de 1995.

En   total, solo   en   cinco   casos   de   los   184   se   ejerció   acción   penal, no   obstante, los   acusados fueron dejados en libertad en condiciones poco claras. Las averiguaciones no fueron concluidas y a partir de 2002 fueron trasladadas las causas y los expedientes permanecen inactivos.

El Ministerio Público miente

El 27 de agosto del 2015, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos anunció públicamente frente a varios medios que iban a reabrir las investigaciones en relación a las desapariciones forzadas de los años   1980, la Fiscal   Soraya    Morales    afirmó    que   ya  se encontraban  los  nombres  de  algunos  sospechosos  en  los  expedientes.

Asimismo, informó que iban a inaugurar una unidad especial para estos casos.  Este anuncio oportuno tuvo lugar justo el mismo día que el Estado tenía una Audiencia Privada de Supervisión   de   Cumplimiento   de   Sentencias   de   la   Corte   Interamericana   de   Derechos   Humanos.   La   reacción   de   la   Fiscalía, parte   integrante   del   Ministerio    Público, era    una    respuesta    a    una    demanda al efecto presentada por el retraso en la presentación del primer informe periódico al Comité   de   Desapariciones   Forzadas.   Tres   años   después de este   anuncio    público    se puede    afirmar que el escepticismo del COFADEH era justificado.

La unidad especial prometida nunca fue creada, el COFADEH no fue informado de ningún avance en cuanto a los casos de los desaparecidos de los años 1980 y cuando representantes de la organización se apersonaron en la Fiscalía Especial de Derechos Humanos en el 2017, el abogado que les atendió no sabía o no podía informar sobre el responsable o el fiscal a cargo de los casos.

Los  familiares de las víctimas, acudieron al   llamado público de la  fiscalía, al  ser   atendidas fueron  informadas  que  iniciarían  la  apertura  de  expediente, porque  no contaban con ninguna   información,   no   obstante que durante los años 90 la fiscalía especial sometió a  los  familiares y testigos a extensos interrogatorios y aportación de documentos, incluyendo información ante morten.

Nuevamente   se   les   tomó   declaración   y   se   aperturaron  expedientes,  sin  embargo,  dos  años  después al solicitar los avances de la investigación, se les informa nuevamente que no existe expediente y que deben tomar nuevamente declaraciones.

El  ACNUDH-Honduras,  en  su  informe  de  2017,  consideró   que   no   había   ningún   progreso   en   relación con la promoción del derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición para las víctimas de las graves violaciones de  los  derechos  humanos  que  ocurrieron  durante  la  década  de  1980,  en  particular  con  respecto  a la  situación  de  los  184  casos  de  desapariciones forzadas, incluidas las de 25 mujeres

Conclusiones

En el actual contexto político de Honduras, se logra observar que la desaparición forzada ha resurgido como una herramienta de control social y político. Que las víctimas se han diversificado, son defensores de derechos humanos, oponentes políticos, defensores de los territorios o integrantes de las estructuras del crimen organizado.

Que los instrumentos de derecho como el habeas corpus continúa siendo ineficaz para rescatar con vida a la víctima de la desaparición forzada y que el tímido marco jurídico orientado a evitar este crimen es deficiente y que los órganos encargados de aplicarlo desconocen las figuras y sus alcances y prefieren invocar figuras que no son las idóneas para defender el derecho de las víctimas. C

Recomendaciones

Que el Estado de Honduras reconozca a la brevedad la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU.

Que cumpla con sus obligaciones internacionales de establecer a la mayor brevedad un registro nacional de detenidos.
Que asuma sus obligaciones en materia de investigación de los hechos, sanción de los responsables y reparación integral del daño para las víctimas de desapariciones forzadas y otras violaciones graves de los derechos humanos durante el período de los años ochenta o de aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional adoptando medidas simbólicas, jurídicas, económicas y políticas para garantizar el combate a la impunidad y las medidas de no repetición.
Que adopte una Ley de víctimas que garantice sus derechos en forma integral, que las victimas tengan el derecho a participar en su construcción.
Que se adopte urgentemente un protocolo de búsqueda de personas desaparecidas y lo implemente.
Que el Estado cumpla con las sentencias paradigmáticas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de desapariciones forzadas.
Que cumpla con las recomendaciones que le formule este Comité.
Que el Estado localice a la brevedad los restos óseos exhumados de los cementerios clandestinos y le informe a este comité inmediatamente.
Que amplíe y modifique el marco Jurídico para la protección de las personas contra la desaparición forzada adaptándolo a los estándares internacionales.
Así mismo que establezca mecanismos para la recuperación de la memoria Histórica.

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