lunes, 30 de junio de 2014
Corte de Apelaciones rechaza recurso presentado por defensa de militares que mataron a un menor
Por Marvin Palacios
La corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán resolvió el 11 de abril del año en curso, rechazar las nulidades presentadas a través de un recurso de apelación interpuesto por la defensa de 3 efectivos militares que participaron en la muerte violenta del menor Ebed Jassiel Yánez Cáceres la madrugada del 27 de junio de 2012.
Los miembros del Tribunal de alzada compuesto por Miriam Suyapa Barahona Rodríguez (presidenta) , Emily Geraldina Page Gallegos (magistrada propietaria), Erika Geraldina Dubón Padilla (magistrada propietaria) y Oscar Aníbal Alvarado (Secretario) señalaron que las actuaciones mostradas por la defensa de los militares, en este caso representada por el abogado Jacobo Humberto Salandía Vallecillo, “solo pretende dilatar indebidamente el procedimiento”.
En su resolución la Corte de Apelaciones de lo Penal señala que el artículo 12 del Código Procesal Penal habla de la Lealtad para con la Justicia, estableciendo que los juzgados y tribunales en el proceso penal actuarán con absoluta lealtad a la justicia.
Los órganos jurisdiccionales rechazarán fundadamente las pretensiones, incidentes y excepciones que se formulen contradiciendo las reglas de la buena fe o con manifiesto abuso de derecho o en fraude de ley sustantiva o procesal, actuar con lealtad implica hacerlo con el respeto absoluto ante la jurisdicción y ante los órganos de la misma que por mandato de la Constitución, tienen la potestad de impartir justicia.
Refiriéndose al abogado Jacobo Humberto Salandía Vallecillo, defensor de los militares imputados, la Corte de Apelaciones expresa que:…”importante resulta que tanto los acusadores privados como los defensores privados, si bien es cierto, para ellos por estar defendiendo intereses de índole privado, no les es exigible que actúen con absoluta objetividad como se espera del Ministerio Público, pero no es menos cierto, que deben actuar con absoluta lealtad ante la justicia, pues su función no es la de lograr a toda costa y a cualquier precio que los asuntos a ellos encomendados se resuelva de acuerdo con sus intereses, actuar de esta manera equivale a un acto de deslealtad para la administración de justicia y ello lo prohíbe el Código de Etica del Profesional Hondureño del Derecho”.
Añade la resolución que “…el abogado deberá abstenerse de emplear recursos y procedimientos legales innecesarios, con el sólo fin de entorpecer o retardar el curso del juicio. Asimismo se abstendrá de toda alegación inútil y superflua…(artículo 11)”.
El 14 de junio de 2012 la Fiscalía presentó requerimiento fiscal contra el sargento Eliázar Abimael Rodríguez por la comisión de los delitos de homicidio, y abuso de autoridad y falta a los deberes de los funcionarios en perjuicio de Ebed Jassiel Yánez Cáceres y por los delitos de encubrimiento, abuso de autoridad y falta a los deberes de los Funcionarios contra el subteniente Josué Antonio Sierra y el cabo Felipe de Jesús Rodríguez en perjuicio de Ebed Jassiel Yánez Cáceres.
Tanto Sierra como Rodríguez gozan de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, no así el sargento Eliázar Abimael Rodríguez que guarda prisión en la Penitenciaría Nacional de Támara, según consta en el expediente Judicial 1311-2012.
A las 11:30 de la noche del sábado 26 de mayo de 2012, el menor de 15 años Ebed Jaasiel Yánez Cáceres, salió de su casa a escondidas de sus padres, sacó la motocicleta de su papá Wilfredo Yánez, se fue a un lugar de Villa vieja, en determinado momento pasó por un retén militar que se encontraba ubicado a la altura del desvío de la colonia Los Pinos y al no acatar señal de parada seguramente por no portar licencia de conducir ni documento de revisión de la motocicleta, es seguido por un vehículo militar tipo pick up marca Ford modelo 350, color verde, donado por Estados Unidos, abordado por 7 efectivos militares, quienes le dieron persecución al menor hasta que lo alcanzaron y le dispararon en repetidas ocasiones produciéndole la muerte de manera inmediata.
El expediente del caso Yánez es el número 1311-1012 y la causa está abierta en el Juzgado de Letras de lo Penal de la Seccional Judicial de Tegucigalpa. El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) es el representante legal de la familia Yánes Cáceres y ha llevado a cabo las diligencias judiciales.
El abogado Salandía Vallecillo, defensor de los militares acusados, presentó un recurso de apelación por considerar que la resolución adoptada por el Tribunal de Sentencia ( juzgado de primera instancia) emitida el 24 de febrero de 2014, “causa agravios a los intereses de mis representados”.
Salandía Vallecillo adujo que las declaraciones testificales y el acta de decomiso o secuestro tenían vicios de nulidad y que la defensa no contó con suficientes medios de prueba y que fueron proporcionados hasta en la etapa intermedia.
Al respecto el Área de Acceso a Justicia del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), en su condición de acusador privado señaló que la resolución adoptada por el tribunal de primera instancia estuvo basada en derecho y que la parte defensora interpuso las mismas nulidades, utilizando los mismos argumentos legales , haciendo uso únicamente del Recurso de Reposición y no así el Recurso de Apelación, quedando firme la resolución. En tal sentido el COFADEH solicitó declarar Sin Lugar las nulidades planteadas por la defensa por improcedentes.
De igual manera se pronunció el Ministerio Público al declarar que no existen fundamentos legales que justifiquen que el Tribunal de Alzada pueda declarar con lugar el recurso interpuesto por la defensa, en tal sentido “solicito se dicte sentencia mediante la cual declare sin lugar el recurso interpuesto, por improcedente y se confirme la resolución emitida por la Sala Tercera del Tribunal de Sentencia”, demandó el fiscal Luis Fernando Padilla Castellanos.
Oficiales de alto rango trataron de encubrir los hechos
El 10 de abril de 2013 la Fiscalía Especial de Derechos Humanos presentó ante el Juzgado de Letras de lo Penal Seccional Judicial de Tegucigalpa requerimiento fiscal contra varios oficiales de alto rango de las Fuerzas Armadas por suponerlos responsables del delito de encubrimiento y violación de los deberes de los funcionarios.
Los imputados son: El Coronel Raynel Enrique Fúnes Ponce, comandante del Primer Batallón de Fuerzas Especiales localizado en la Venta, Francisco Morazán y nombrado el 1 de febrero de 2013 como comandante del Comando de Operaciones Especiales (COES), el coronel de artillería Jesús Alberto Mármol Yánez, quien durante los meses de mayo y junio de 2012 fungió como comandante del Comando de Operaciones Especiales (COES) y comandante de la Operación Relámpago.
Este oficial tuvo bajo su mando de febrero a julio de 2012 a 300 efectivos militares, destacados en los silos del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y en el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) de la capital. El 1 de febrero de 2013 fue nombrado Jefe del Departamento de Recursos Humanos (E-1).
Asimismo la Fiscalía presentó requerimiento fiscal contra otros oficiales por el delito de encubrimiento y abuso de autoridad. Los imputados son: El Teniente Coronel Mariano Mendoza Maradiaga, quien se desempeñó como subcomandante del Primer Batallón de Fuerzas Especiales y nombrado comandante del XVI Batallón de Infantería el 21 de enero de 2013.
También fueron acusados el teniente Coronel Juan Rubén Girón Reyes, Subcomandante del X Batallón de Infantería con sede en Marcala, La Paz, nombramiento que se hizo efectivo el 1 de febrero 2013, el Alférez de Fragata José Emiliano Novoa Fúnez, el asesor legal de la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, Juan José Flores Alvarez y el Contralmirante y Auditor Jurídico de las Fuerzas Armadas, Ramón Cristóbal Romero Burgos.
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