miércoles, 10 de noviembre de 2010
Ley de empleo temporal por horas: Una trampa permanente
Por Mauricio Varela Bardales
Es casi inminente la aprobación del decreto de ley que incluye la modalidad de empleos temporales por horas por parte de los diputados al Congreso Nacional desconociendo a la clase obrera y burlándose demagógicamente de aquellos ciudadanos que se encuentran desempleados. Esta ley, bajo el argumento de ser una solución de emergencia ha sido promovida entre las empresas y políticos de oficio que seguramente cobraran sus réditos al momento de las campañas electoreras de los próximos años.
Resulta absurda esta ley por el simple hecho de que estas modalidades del trabajo ya están incluidas y reguladas en el actual Codigo de Trabajo que ha sido una gran conquista de los trabajadores de los últimos 60 años. Y esto se afirma en el artículo 319 del Codigo de Trabajo al expresar que la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio se tomara la máxima legal, es decir que queda a voluntad de ambas partes establecer la cantidad de horas que se van a trabajar sin exceder los límites legales que permitan un descanso reparador para el obrero y una justa remuneración por el trabajo realizado. Asi mismo, este cuerpo legal establece que el cálculo de la remuneración puede pactarse por unidad de tiempo destacando que puede ser por mes, quincena, semana, día y hora, reafirmando asi que será de común acuerdo entre patronos y obreros que se determinara el salario y la unidad de tiempo siempre y cuando no esté por debajo del salario mínimo vigente en determinado momento. Agregado a estos factores también la legislación laboral hondureña establece que habrán de existir otras modalidades de contratos en los que se incluye el contrato por tiempo limitado en el que se especifica fecha de terminación o cuando se haya previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia que de por terminada la relación de trabajo. En resumen, los elementos básicos que según los dictámenes de la Organización Internacional del Trabajo considerados para el empleo por horas ya existen. Y en consecuencia si un empleador requiere de un trabajador para trabajar solamente una jornada parcial, solo basta que celebre un contrato de trabajo conviniendo las condiciones laborales con el empleado sin sobrepasar los límites que el Codigo de Trabajo les establece.
Es deseo de todo hondureño y hondureña que hemos nacido bien en este país, crear las mejores condiciones de vida para nuestros conciudadanos, por lo tanto resultaría extraño encontrar a alguien que se oponga a la generación de empleo. La oposición a este proyecto de ley es a la violación de los derechos adquiridos de los trabajadores y a otros conceptos que envuelven la actividad laboral como la permanencia o empleo pleno, la libre sindicalización, la protección y seguridad social y la no discriminación de las mujeres por motivo de embarazo. Además de esta oposición existe el temor de confiar en la empresa privada del país, que en su mayoría no cumplen con las leyes nacionales y basta recordar que según datos de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social hay un 69% de empresas que aun no cumplen con el pago del salario mínimo.
Los derechos laborales a que tienen derechos las trabajadoras y trabajadores de Honduras se verán cercenados dejando muy pocas posibilidades de que estos puedan restituirse en un futuro cercano. Y esto se puede afirmar categóricamente simplemente al analizar algunos aspectos de esta ley. El salario deja de serlo y pasa a considerarse una simple “remuneración” desconociendo las retribuciones económicas extraordinarias que se originan como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, entre otras.
Además, en las legislaciones laborales modernas se considera la temporalidad de un empleo cuando la actividad de trabajo sea por un tiempo determinado, pero si la actividad tiene continuidad entonces el trabajador se considerara permanente. Este proyecto de ley atenta contra la permanencia y el empleo pleno, lo que implica que desaparecen las prestaciones laborales del Preaviso y el Auxilio de Cesantía asi como otras indemnizaciones que la ley ordena en casos particulares. En cuanto al pago del decimo tercer mes, decimo cuarto mes y vacaciones serán remuneradas en dinero con un 20% adicional al salario diario convenido disminuyendo asi el valor de estos derechos adquiridos, ya que todo empleado permanente o temporal por más de 200 días tendría derecho al pago de estos calculado al 100% del valor proporcional al tiempo trabajado por lo que se mutila el 80% de lo que realmente le correspondería.
Igualmente grave sería la desprotección que tendrá la clase trabajadora por no ser incluidos en las planillas del IHSS, lo que trae implícito que si un obrero sufre un accidente de trabajo resultaría más barato para el empleador dar por terminado su contrato de trabajo pagando el tiempo que resta para la finalización del contrato en lugar de asumir la incapacidad temporal o la indemnización por accidente de trabajo. Y en el caso de las mujeres seria más grave aún, ya que al momento de resultar embarazada, la “solución” más viable seria la terminación de su contrato, marginándolas de tratamiento médico y de recursos económicos por no haber recibido prestaciones laborales ni indemnizaciones por estado de gestación.
Este proyecto de ley no tiene forma alguna de garantizar que se crearan más empleos, lo que si puede garantizar es el masivo despido de empleados permanentes para ser sustituidos por empleados temporales que no generen pasivo laboral. Es fácil afirmar esto, ya que no existe un mecanismo que prevenga esta situación ni asidero jurídico que impida a la empresa privada a despedir a sus empleados. Resultara sencillo a las grandes empresas, solicitar préstamos a sus compadres banqueros para pagar las prestaciones y con muchísima suerte estas personas volverán a ser contratadas de forma temporal o pasaran a engrosar las filas de la población desempleada del país.
Asi mismo se puede prevenir que esta ley no será de mucha utilidad para las pequeñas y medianas empresas ya que estas no tienen la capacidad de recortar sus jornadas completas a jornadas medias, y tampoco podrán incrementar su planilla ni siquiera con “remuneraciones parciales”.
Sin embargo, si hay soluciones que se pueden dar a toda la población que se encuentra desempleada pero para ello se requiere de verdadera voluntad de hacer las cosas bien. Y estas podrían ser abrir las puertas del INFOP a toda la población desempleada para capacitarles y asi contar con mano de obra calificada, volver a la fórmula de cálculo para el precio de los combustibles ya que nuestra economía gira alrededor de este producto y esto evitaría la carrera galopante de la inflación, la regulación de precios de los productos de la canasta básicas, incentivos fiscales para las pequeñas y medianas empresas en la importación de sus insumos tal y como lo hacen exclusivamente con las grandes corporaciones, regresar a la matricula gratis en las escuelas públicas y asi derogar el bono educativo escolar que muy pocas veces cumple con su propósito de sufragar gastos de los empleados padres y madres en la compra de útiles escolares, fomentar oficinas de empleo en las municipalidades que sirvan de agente de acercamiento entre empleadores y el talento humano. Y todas estas medidas pueden ser tomadas de emergencia, de forma inmediata para ver resultados en el menor plazo posible.
No es necesario perder el enfoque en leyes que solo beneficiaran a enormes corporaciones y que a su vez disminuirán los derechos de la clase trabajadora, pues esto nos puede conducir a una descomposición social terrible que vamos a lamentar todos incluyendo empresarios, empleados permanentes, temporales y los mismos desempleados y esos daños si serán permanentes.
Mauricio Varela Bardales
3 de noviembre de 2010
Es casi inminente la aprobación del decreto de ley que incluye la modalidad de empleos temporales por horas por parte de los diputados al Congreso Nacional desconociendo a la clase obrera y burlándose demagógicamente de aquellos ciudadanos que se encuentran desempleados. Esta ley, bajo el argumento de ser una solución de emergencia ha sido promovida entre las empresas y políticos de oficio que seguramente cobraran sus réditos al momento de las campañas electoreras de los próximos años.
Resulta absurda esta ley por el simple hecho de que estas modalidades del trabajo ya están incluidas y reguladas en el actual Codigo de Trabajo que ha sido una gran conquista de los trabajadores de los últimos 60 años. Y esto se afirma en el artículo 319 del Codigo de Trabajo al expresar que la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio se tomara la máxima legal, es decir que queda a voluntad de ambas partes establecer la cantidad de horas que se van a trabajar sin exceder los límites legales que permitan un descanso reparador para el obrero y una justa remuneración por el trabajo realizado. Asi mismo, este cuerpo legal establece que el cálculo de la remuneración puede pactarse por unidad de tiempo destacando que puede ser por mes, quincena, semana, día y hora, reafirmando asi que será de común acuerdo entre patronos y obreros que se determinara el salario y la unidad de tiempo siempre y cuando no esté por debajo del salario mínimo vigente en determinado momento. Agregado a estos factores también la legislación laboral hondureña establece que habrán de existir otras modalidades de contratos en los que se incluye el contrato por tiempo limitado en el que se especifica fecha de terminación o cuando se haya previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia que de por terminada la relación de trabajo. En resumen, los elementos básicos que según los dictámenes de la Organización Internacional del Trabajo considerados para el empleo por horas ya existen. Y en consecuencia si un empleador requiere de un trabajador para trabajar solamente una jornada parcial, solo basta que celebre un contrato de trabajo conviniendo las condiciones laborales con el empleado sin sobrepasar los límites que el Codigo de Trabajo les establece.
Es deseo de todo hondureño y hondureña que hemos nacido bien en este país, crear las mejores condiciones de vida para nuestros conciudadanos, por lo tanto resultaría extraño encontrar a alguien que se oponga a la generación de empleo. La oposición a este proyecto de ley es a la violación de los derechos adquiridos de los trabajadores y a otros conceptos que envuelven la actividad laboral como la permanencia o empleo pleno, la libre sindicalización, la protección y seguridad social y la no discriminación de las mujeres por motivo de embarazo. Además de esta oposición existe el temor de confiar en la empresa privada del país, que en su mayoría no cumplen con las leyes nacionales y basta recordar que según datos de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social hay un 69% de empresas que aun no cumplen con el pago del salario mínimo.
Los derechos laborales a que tienen derechos las trabajadoras y trabajadores de Honduras se verán cercenados dejando muy pocas posibilidades de que estos puedan restituirse en un futuro cercano. Y esto se puede afirmar categóricamente simplemente al analizar algunos aspectos de esta ley. El salario deja de serlo y pasa a considerarse una simple “remuneración” desconociendo las retribuciones económicas extraordinarias que se originan como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, entre otras.
Además, en las legislaciones laborales modernas se considera la temporalidad de un empleo cuando la actividad de trabajo sea por un tiempo determinado, pero si la actividad tiene continuidad entonces el trabajador se considerara permanente. Este proyecto de ley atenta contra la permanencia y el empleo pleno, lo que implica que desaparecen las prestaciones laborales del Preaviso y el Auxilio de Cesantía asi como otras indemnizaciones que la ley ordena en casos particulares. En cuanto al pago del decimo tercer mes, decimo cuarto mes y vacaciones serán remuneradas en dinero con un 20% adicional al salario diario convenido disminuyendo asi el valor de estos derechos adquiridos, ya que todo empleado permanente o temporal por más de 200 días tendría derecho al pago de estos calculado al 100% del valor proporcional al tiempo trabajado por lo que se mutila el 80% de lo que realmente le correspondería.
Igualmente grave sería la desprotección que tendrá la clase trabajadora por no ser incluidos en las planillas del IHSS, lo que trae implícito que si un obrero sufre un accidente de trabajo resultaría más barato para el empleador dar por terminado su contrato de trabajo pagando el tiempo que resta para la finalización del contrato en lugar de asumir la incapacidad temporal o la indemnización por accidente de trabajo. Y en el caso de las mujeres seria más grave aún, ya que al momento de resultar embarazada, la “solución” más viable seria la terminación de su contrato, marginándolas de tratamiento médico y de recursos económicos por no haber recibido prestaciones laborales ni indemnizaciones por estado de gestación.
Este proyecto de ley no tiene forma alguna de garantizar que se crearan más empleos, lo que si puede garantizar es el masivo despido de empleados permanentes para ser sustituidos por empleados temporales que no generen pasivo laboral. Es fácil afirmar esto, ya que no existe un mecanismo que prevenga esta situación ni asidero jurídico que impida a la empresa privada a despedir a sus empleados. Resultara sencillo a las grandes empresas, solicitar préstamos a sus compadres banqueros para pagar las prestaciones y con muchísima suerte estas personas volverán a ser contratadas de forma temporal o pasaran a engrosar las filas de la población desempleada del país.
Asi mismo se puede prevenir que esta ley no será de mucha utilidad para las pequeñas y medianas empresas ya que estas no tienen la capacidad de recortar sus jornadas completas a jornadas medias, y tampoco podrán incrementar su planilla ni siquiera con “remuneraciones parciales”.
Sin embargo, si hay soluciones que se pueden dar a toda la población que se encuentra desempleada pero para ello se requiere de verdadera voluntad de hacer las cosas bien. Y estas podrían ser abrir las puertas del INFOP a toda la población desempleada para capacitarles y asi contar con mano de obra calificada, volver a la fórmula de cálculo para el precio de los combustibles ya que nuestra economía gira alrededor de este producto y esto evitaría la carrera galopante de la inflación, la regulación de precios de los productos de la canasta básicas, incentivos fiscales para las pequeñas y medianas empresas en la importación de sus insumos tal y como lo hacen exclusivamente con las grandes corporaciones, regresar a la matricula gratis en las escuelas públicas y asi derogar el bono educativo escolar que muy pocas veces cumple con su propósito de sufragar gastos de los empleados padres y madres en la compra de útiles escolares, fomentar oficinas de empleo en las municipalidades que sirvan de agente de acercamiento entre empleadores y el talento humano. Y todas estas medidas pueden ser tomadas de emergencia, de forma inmediata para ver resultados en el menor plazo posible.
No es necesario perder el enfoque en leyes que solo beneficiaran a enormes corporaciones y que a su vez disminuirán los derechos de la clase trabajadora, pues esto nos puede conducir a una descomposición social terrible que vamos a lamentar todos incluyendo empresarios, empleados permanentes, temporales y los mismos desempleados y esos daños si serán permanentes.
Mauricio Varela Bardales
3 de noviembre de 2010
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