Informe liberado por Wikileaks. Este informe aparentemente sería desclasificado hasta el 23 de julio de 2019. Diez años después de los hechos referidos en este informe confidencial.
Fecha 07/24/2009 00:23:00
Clasificación CONFIDENCIAL
C O N F I E N D T I A TEGUCIGALPA L 000.645
SIPDIS
AMS DE A / S TOM SHANNON
L PARA Harold Koh y Donoghue JOAN
NSC PARA Dan Restrepo
E.O. 12958: Desclasificar: 07/23/2019
Etiquetas: PGOV, KDEM, Kjus, TFH01, HO
ASUNTO: TFHO1: ABRIR Y CERRAR EL CASO DEL GOLPE DE HONDURAS
REF: TEGUCIGALPA 578
Clasificado por: Embajador Hugo Llorens, los motivos 1.4 (B y D)
1. (C) Resumen: El envio trata de aclarar algunos de los asuntos legales y constitucionales que rodean el traslado forzado del Presidente Manuel "Mel" Zelaya del 28 de junio. La perspectiva de la Embajada es que no hay duda que los militares, la Corte Suprema y el Congreso Nacional conspiraron el 28 de junio en lo que constituyó un ilegal y anticonstitucional golpe de Estado contra el Poder Ejecutivo, mientras que aceptar que pudo haber un caso de prima facie en que Zelaya puedo haber cometido ilegalidades y pudo incluso haber violado la constitución. Igualmente, no hay duda, desde nuestra perspectiva que el ascenso Roberto Micheletti al poder fue ilegítimo. Sin embargo, también es evidente que la Constitución sí puede ser deficiente en términos de proporcionar procedimientos claros para hacer frente a supuestos actos ilegales cometidos por el Presidente y la resolución de conflictos entre los poderes de gobierno. Fin de resumen.
2. (U) Desde la remoción y expulsión del Presidente Zelaya el 28 de junio por las fuerzas armadas de Honduras, la Embajada ha consultado a expertos jurídicos hondureño (no se puede encontrar una completa e imparcial opinión profesional sobre el Derecho en Honduras en este presente cargado de una atmósfera política) para revisar los textos de la Constitución de Honduras y sus leyes para desarrollar un mejor entendimiento de los argumentos expuestos sobre el golpe de estado por partidarios y opositores.
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Los argumentos de los defensores de Golpe de Estado
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3. (SBU) Los defensores del golpe de Estado del 28 de junio han ofrecido una combinación de los siguientes argumentos, a menudo ambiguos, para afirmar su legalidad:
- Zelaya había violado la ley (supuesto pero no probado);
- Zelaya renunció (un invento claro);
- Zelaya pretendió ampliar su mandato (supuesto);
- ¿Si se le hubiera permitido proseguir con su encuesta de opinión sobre la reforma constitucional del 28 de junio, Zelaya habría disuelto el Congreso al día siguiente y convocado a una Asamblea Constituyente (supuesto);
- Zelaya tuvo que ser expulsado del país para evitar una baño de sangre;
- El Congreso "por unanimidad" (o en algunas versiones por una votación 123-5 ) depusó a Zelaya, (después de los hechos y bajo el manto del secreto), y
- Zelaya "automáticamente" dejó de ser presidente desde el momento que propuso modificar la prohibición constitucional de reelección presidencial.
4. (C) En nuestra opinión, ninguno de los argumentos anteriores tiene validez sustantiva en virtud de la Constitución de Honduras. Algunos son directamente falsos. Otros son meras suposiciones o racionalizaciones hechas posteriormente a la ejecución de un acto manifiestamente ilegal. En esencia:
- Los militares no tenían autoridad para remover a Zelaya del país;
- El Congreso no tiene autoridad constitucional para remover a un Presidente de Honduras;
- El Congreso y el Poder Judicial destituyeron a Zelaya con base en un proceso secreto de 48 horas precipitado, ad-hoc y extralegal
- La supuesta carta de "renuncia" fue una fabricación y ni siquiera sirvió de fundamneto para la acción del Congreso del 28 de junio; y
- La detención de Zelaya y la remoción forzada del país violó múltiples garantías constitucionales, incluida la prohibición de la expatriación, la presunción de inocencia y el derecho a un debido proceso.
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El Juicio político bajo la Constitución de Honduras
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5. (U) De conformidad con la Constitución de Honduras como está escrita en la actualidad, el Presidente sólo podrá ser removido por muerte, renuncia o incapacidad. Sólo la Corte Suprema puede determinar que un Presidente ha sido "incapacitado" sobre la base de la comisión de un delito.
6. (U) No existe un procedimiento explícito sobre un juicio político en la Constitución de Honduras de 1982. Originalmente, el artículo 205-15 declara que el Congreso tiene competencia para determinar si existe una "causa" en contra del Presidente, pero éste no estipula en qué se fundamentó o bajo qué procedimiento.
El Artículo 319-2 señala que el Tribunal Supremo puede "oir" los casos de delitos oficiales o comunes cometidos por funcionarios de alto nivel, en una determinación de causa por el Congreso. Esto implica dos vagas fases de un proceso de juicio político del ejecutivo con la participación de los otros dos poderes del Estado, aunque sin criterios y procedimientos específicos. Sin embargo, el artículo 205 se derogó en 2003, y la disposición correspondiente del artículo 319 (ahora 313) se modificó y establece que sólo la Corte Suprema oirá "los procesos iniciados" en contra de altos funcionarios. Por lo tanto, parece que en el marco de la Constitución actual, la destitución de un presidente o un funcionario del gobierno es un asunto enteramente judicial.
7. (U) dictamen jurídico respetado confirma que la destitución de un presidente es un asunto judicial. De acuerdo con un libro de 2006 escrito por el respetado jurista Enrique Flores Valeriano - padre del Ministro de la Presidencia de Zelaya, Enrique Flores Lanza – El Artículo 112 de la Ley del Constitucional Justicia indica que, si algún funcionario del gobierno viola la Constitución, esa persona debe ser removido de su cargo inmediatamente y la última autoridad en materia de constitucionalidad es la Corte Suprema de Justicia.
8. (U) Muchos expertos jurídicos también han confirmado a nosotros que el proceso de Honduras para impugnar a un Presidente o a otro tipo funcionarios de alto nivel es un procedimiento judicial. Ellos afirman que bajo la ley hondureña el proceso consiste en formular cargos criminales que son presentados por el Fiscal General en contra del acusado ante la Corte Suprema. El Tribunal Supremo puede aceptar o rechazar los cargos. Si el Tribunal de Justicia encausa, éste designará a un magistrado, o un grupo de magistrados del Tribunal Supremo para investigar la materia y supervisar el proceso. El proceso judicial es abierto y transparente y al acusado se le daría pleno derecho a una legítima defensa. Si es declarado culpable en el juicio político, los magistrados tienen la autoridad para destituir al Presidente o al funcionario de alto rango. Una vez que el Presidente es destituido entonces la sucesión constitucional seguiría. En este caso, si un Presidente es acusado legalmente, condenado y removido, su sucesor es el Vice Presidente o lo que es el llamado "Designado Presidencial." En la situación actual en Honduras, ya que el vicepresidente, Elvin Santos, renunció el pasado mes de diciembre con el fin de estar habilitado para participar como candidato a la Presidencia por el Partido el Liberal, el sucesor del presidente Zelaya sería el presidente del Congreso, Roberto Micheletti. Lamentablemente, el Presidente nunca fue juzgado, o declarado culpable, o fue extraído legalmente de su cargo para permitir que un sucesión legal.
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El caso legal contra Zelaya
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9. (C) Los oponentes de Zelaya alegan que violó la Constitución por numerosos motivos, algunos de los cuales parecen ser válidos, otros no:
- Negarse a presentar un presupuesto al Congreso: La Constitución es inequívoca de que el Ejecutivo presentará un proyecto de presupuesto al Congreso el 15 de septiembre de cada año (Art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (art.366) y que ninguna obligación o pago pueden ser efectuados excepto sobre la base de un presupuesto aprobado (art. 364);
- Negarse a financiar el Congreso: El artículo 212 establece que Hacienda repartirá trimestralmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Congreso;
- La propuesta de un referéndum constitucional es ilegal: La Constitución sólo podrá ser modificada mediante el voto de dos terceras partes del Congreso aprobada en dos sesiones consecutivas (art. 373 y 375), una Asamblea Constituyente para reescribir la Constitución, como Zelaya promovió, por lo tanto es inconstitucional, sin embargo, no está claro que la propuesta de una asamblea constituyente por si misma viola la Constitución, sólo que cualquier cambio derivado de esa asamblea sería inválido;
- Desafiando la sentencia de un tribunal competente: Zelaya insistió en seguir adelante con su encuesta de opinión para la reforma constitucional después que tanto un tribunal de primera instancia y un tribunal de apelaciones le ordenó la suspensión de esos esfuerzos; sin embargo, mientras fue clara la intención de seguir adelante con la encuesta, ésta en realidad nunca se efectuó;
- Proponer la reforma de los artículos irreformables: Ya que la propuesta de Zelaya de una Asamblea Constituyente hubiera tenido poderes ilimitados para reescribir la Constitución, se violó el artículo 374, que establce que ciertos artículos son inamovibles, una vez más, sin embargo, Zelaya nunca en realidad trató de cambiar los llamados artículos “petreos”; sólo se asumió que tenía la intención;
- Despedir al jefe de las fuerzas armadas: la Sala Constitucional de la Corte Suprema falló el 25 de junio que Zelaya violó la Constitución por despedir al jefe de Defensa Vásquez Velásquez, la Constitución (art. 280) establece que el Presidente puede nombrar libremente o quitar el jefe de las fuerzas armadas, pero el tribunal dictaminó que, como Zelaya lo había despedido por negarse a llevar a cabo una encuesta que la corte había pronunciado como ilegal, el despido era ilegal.
10. (C) A pesar de que un caso bien podría haber sido presentado contra Zelaya por varios de las anteriores supuestas violaciones constitucionales, nunca hubo una oficial y pública consideración de las pruebas ni nada que se parezca al debido proceso.
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La ficción del artículo 239
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11. (U) El artículo 239, que los partidarios del golpe comenzaron citando después de los hechos para justificar la remoción de Zelaya (que en ninguna parte está mencionado en el voluminoso expediente judicial contra Zelaya), establece que todo funcionario que propone reformar la prohibición constitucional contra la reelección del presidente cesará inmediatamente de sus funciones y no tendrá derecho a ocupar cargos públicos por 10 años. Los defensores de Golpe de Estado han afirmado que tanto Zelaya automáticamente dejó de ser presidente cuando propuso un asamblea constituyente para reescribir la Constitución.
12. (C) Los análisis posteriores indican que el argumento del artículo 239 está viciado por múltiples motivos:
- Aunque era ampliamente asumido que la razón de Zelaya para tratar de convocar a una asamblea constituyente era modificar la constitución para permitir la reelección, no tenemos conocimiento que en realidad pronunciara tal propósito públicamente;
- El artículo 239 no establece quién determina si se ha violado o cómo, pero es razonable suponer que no anula otras garantías del debido proceso y la presunción de inocencia;
- El artículo 94 establece que no se impondrá sanción sin que el acusado haya sido oído y vencido en juicio por un tribunal competente;
- Muchos otros funcionarios hondureños, incluyendo presidentes, que se remontan al primer gobierno electo con la Constitución de 1982, han propuesto la reelección presidencial, y nunca se consideró que debieran haber sido automáticamente removidos de sus cargos como resultado de proponerlo.
13. (C) Se garantiza además mencionar que el propio Micheletti debe ser forzado a dimitir después de la lógica del argumento del 239, ya que como Presidente del Congreso que él consideró que la legislatura discutiera colocar una cuarta urna ("Cuarta Urna") en las elecciones de noviembre para solicitar la aprobación de los votantes para un asamblea constituyente para reescribir la constitución. Cualquier miembro del Congreso que debatió la propuesta también debería ser separado de oficio, y el candidato presidencial por el Partido Nacional Pepe Lobo, que hizo suya la idea, deben ser inhabilitados para ejercer cargos públicos por 10 años.
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La remoción forzada de Zelaya por parte de militares fue claramente ilegal
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14. (C) Independientemente de los méritos de Zelaya por la presunta violación de la constitución, se desprende incluso por una somera la lectura que su expulsión por la vía militar fue ilegal, e incluso los más celosos defensores de golpe de Estado no han podido formular argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual entre "Zelaya violó la ley" para "por lo tanto, él fue llevado Costa Rica por los militares sin juicio."
- Aunque los partidarios del golpe alegan que la Corte emitió una orden de detención de Zelaya por desobedecer su orden de desistir de la encuesta de opinión, la orden, se hizo pública hasta días más tarde, tal orden era para que él fuera arrestado y llevado ante autoridad competente, no para ser removido del país.
- Incluso si el tribunal hubiera ordenado que Zelaya fuera removido del país, esta orden habría sido inconstitucional; el artículo 81 establece que todos los hondureños tienen derecho a permanecer en el territorio nacional, con sujeción a ciertas estrechas excepción establecida s en el artículo 187, que puede ser invocada sólo por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros, el artículo 102 establece que ningún Hondureño podrá ser expatriado;
- Las fuerzas armadas no tienen competencia para ejecutar órdenes judiciales, originalmente, el artículo 272, decía que las fuerzas armadas tenían la responsabilidad de "mantener la paz, el orden público y el 'dominio' de la Constitución", pero ese texto fue suprimido en 1998, en virtud del texto actual, sólo la policía está autorizada a mantener la ley y ejecutar órdenes judiciales (art. 293);
- Los relatos sobre el secuestro de Zelaya por los militares indican que nunca fue legalmente "servido" con una orden, los soldados se abrieron paso a tiros en las cerraduras y esencialmente secuestraron al Presidente.
15. (U) El asesor de rango de las Fuerzas Armadas legales, el coronel Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista publicada en la prensa hondureña el 5 de julio que las fuerzas armadas de Honduras habían violado la ley al remover a Zelaya del país. Ese mismo día se informó de que el Ministerio Público estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas en la detención y la deportación de Zelaya el 28 de junio y que el Tribunal Supremo de Justicia había pedido a las Fuerzas Armadas explicar las circunstancias que motivaron su exilio forzado.
16. (C) Como se informó en el reftel (referido telegrama), el asesor jurídico de la Corte Suprema le dijo a Poloff que al menos algunos jueces de la Corte consideraban que la detención y la deportación de Zelaya por parte de los militares que habían sido ilegales.
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Congreso no tenía autoridad para remover a Zelaya
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17. (C) Como se explicó anteriormente, la Constitución modificada en 2003 al parecer dá autoridad única para la eliminación de un presidente al poder judicial. La acción del Congreso del 28 de junio se ha informado en algunos medios de comunicación como la aceptación de renuncia de Zelaya, sobre la base de una carta de renuncia falsa fechada el 25 de junio que surgió después del golpe. Sin embargo, el 28 de junio la resolución del Congreso no hace mención de la carta, ni afirma que el Congreso aceptó la renuncia de Zelaya. Se dice que el Congreso "desaprueba" la conducta de Zelaya, por lo que lo "separa" del ejercicio de la Presidencia - una autoridad constitucional que el Congreso no tiene. Por otra parte, una fuente en el liderazgo del Congreso nos dijo que el quórum no estaba presente cuando la resolución fue aprobada, lo que la invalida. No hubo votación registrada, ni una solicitud de la "síes" y "noes".
18. (C) En suma, para que una sucesión constitucional de Zelaya a Micheletti se produjera se requería uno de los varias condiciones: renuncia de Zelaya, su muerte, o incapacidad médica permanente (según lo determinado por las autoridades judiciales y médicos autoridades), o como se indicó anteriormente, su formal condena penal y destitución del cargo. En ausencia de cualquiera de estas condiciones ya que el Congreso carecía de la legal autoridad para remover a Zelaya, las acciones del 28 de junio sólo puede ser consideradas como un golpe de Estado por poder legislativo, con el apoyo de la rama judicial y los militares, contra el Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que, mientras que la resolución adoptada en junio de 28 se refiere sólo a Zelaya, su efecto fue eliminar el poder ejecutivo completo. Ambos acciones excedieron claramente la autoridad del Congreso.
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Comentarios
19. (C) El análisis de la Constitución arroja luz sobre los acontecimientos del 28 de junio. El estamento hondureño enfrentó un dilema: casi unanimidad entre las instituciones del Estado y la clase política que Zelaya había abusado de sus poderes violando la Constitución, pero con cierta ambigüedad sobre qué hacer al respecto.
Ante esta falta de claridad, los militares y/o quien ordenó el golpe de Estado volvió a caer en lo que ellos conocián – la manera como los presidentes de Honduras fueron removidos en el pasado: una falsa renuncia carta y un billete de ida a un país vecino país. No importa los méritos del caso contra Zelaya, su expulsión por los militares fue claramente ilegal, y el ascenso de Micheletti como "presidente interino" fue totalmente ilegítimo.
20. (C) Sin embargo, la misma incertidumbre Constitucional que se le presentó a la clase política, este dilema puede proporcionar las semillas para una solución. Los defensores legales más ardiente del golpe no han podido hacer el salto intelectual de sus argumentos sobre los presuntos crímenes de Zelaya cómo esas allegaciones justificaron sacarlo de su cama en la noche y llevarlo en avión a Costa Rica. Que la Procuraduría General de Justicia y del Tribunal Supremo ahora ponen en tela de juicio la legalidad de ese acto final podría proporcionar una salida para las dos partes opuestas en la disputa actual. Comentario Final.
LLORENS
Destino:
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RUEHZA INFORMACIÓN / CENTRO AMERICANOS AMS COLECTIVA INMEDIATA
RUEHCV / AMEMBASSY INMEDIATA 0735 CARACAS
RHEHAAA / LA CASA BLANCA WASHDC INMEDIATA
RUEAIIA / CIA WASHDC INMEDIATA
RHEFDIA / WASHINGTON DC DIA INMEDIATA
RUEIDN / WASHINGTON DC DNI INMEDIATA
RHEHAAA / WASHINGTON DC Consejo de Seguridad Nacional INMEDIATA
RUMIAAA / USSOUTHCOM MIAMI FL INMEDIATA
Traducción libre de Voselsoberano