sábado, 3 de diciembre de 2016

El estado de Honduras tiene la obligación de brindar una “reparación integral” a las víctimas de desaparición forzada



Por Marvin Palacios

En el marco del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a obtener reparaciones goza de respaldo explícito en múltiples tratados. Está contemplado en el derecho genérico a un recurso efectivo  y también en disposiciones y tratados específicos que exigen la reparación de manera directa.

Los Principios internacionales sobre el derecho de las víctimas de desaparición forzada y otras graves violaciones a los derechos humanos, a obtener reparaciones, se aprobó el 16 de diciembre de 2005 en la Asamblea General (AG) de la Organización de Naciones Unidas por la resolución 60/147.

Estos principios internacionales derivan en la obligación general de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos, que incluye las obligaciones de prevenir las violaciones, investigarlas, sancionar a los responsables y proporcionar recursos efectivos de reparación a las víctimas.

Las obligaciones estatales están establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente bajo la obligación general de respetar los derechos humanos y el deber de adoptar medidas internas para garantizarlos,  especialmente en relación con el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial.

Además existen tratados particulares que establecen, explícitamente, el deber de luchar contra la impunidad; es el caso de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que de acuerdo al derecho internacional, la violación de cualquier derecho, implica el deber de reparar a las víctimas. La reparación tiene como objeto aliviar el sufrimiento de la víctima y, en la medida de lo posible, restablecer el  statu quo ante. La obligación también la recoge en el principio  “in integrum restitutio” (Restauración o restitución a situación anterior).

Cuando procede, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  señala que la reparación puede entrañar la restitución, la rehabilitación y medidas de satisfacción, como apologías  (excusas) públicas, memoriales públicos, garantías de no repetición y cambios en las leyes y las prácticas pertinentes, así como el sometimiento a la justicia de los autores de violaciones de derechos humanos

Cuando la Corte Interamericana decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.

“Derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación”.

Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

Este enunciado confirma el derecho a obtener reparaciones que, junto con la práctica de la Corte IDH, establece de manera clara las obligaciones del Estado en relación con el derecho de las víctimas a obtener reparaciones.

En relación a los principios  que deben regir para que el Estado otorgue una reparación integral a las víctimas de desaparición forzada, la catedrática universitaria y experta en derechos humanos, Jimena Bonilla expresó que  “el principio de respeto y garantía, es decir que el Estado respete las sentencias de la Corte IDH y garantice el cumplimiento de las mismas. Y que ante su incumplimiento se apliquen las medidas de retorsión contempladas en el Derecho Internacional”.

Como mecanismos es necesario construir un sistema de justicia efectivo, ya que este es el eje principal de un proceso de reparación. En el marco del derecho a la justicia, los Estados tienen el deber de crear el entramado judicial necesario para la denuncia, la investigación y el enjuiciamiento de los presuntos casos de violaciones de los derechos humanos, explicó Bonilla.

Consultada acerca de cómo debe interpretarse la “reparación”, la catedrática universitaria señaló que la reparación debe entenderse como aquellas medidas que buscan desaparecer o aminorar los efectos producidos por las violaciones cometidas, su naturaleza y monto van a depender del daño que se ha ocasionado tanto en los planos material como inmaterial.
Los aspectos que debe abarcar son: la restitución, la indemnización, el Proyecto de vida y la satisfacción, así como las garantías de no repetición.

El estado de Honduras ha reconocido que hubo 184 desaparecidos (por razones políticas) en la década de los años ochenta y principios de los noventa. La mayoría de estos casos se encuentran en total impunidad, pero también en el presente hay más casos de desaparición forzada de líderes comunitarios como el presidente de la colonia Planeta Reynaldo Cruz Palma (desapareció el 30 de agosto de 2011) luego de señalar a policías como los ejecutores de muertes violentas en su colonia.

O la desaparición del sindicalista Donatilo Jiménez (desapareció 8 de abril de 2015 quien denunciara una serie de irregularidades (robo, fraudes ) en el Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico (CURLA) de La Ceiba, o la muerte en las propias celdas de la policía de Siguatepeque del joven Mario Sequeira (torturado hasta morir por policías en 2010).

A través de la historia en materia de respeto a los derechos humanos, nuestro país se encuentra reprobado, ello debido a la falta de educación y a la implementación de una cultura de respeto a los Derechos Humanos, apuntó Bonilla.

Bonilla dijo que “a nuestros gobernantes no les ha interesado abordar este tema con carácter prioritario y mucho menos ejecutar programas encaminados a convertirnos en una sociedad respetuosa de los derechos de los demás”.

Agregado a esto y como consecuencia de la misma falta de educación y conciencia, está el tema de la Impunidad, que cada día se convierte en un demoledor de los derechos de los ciudadanos, a conocer la verdad y que se haga justicia. En Honduras urge reconstruir el Estado, a través de un Gobierno comprometido con el respeto a los derechos humanos, puntualizó la experta.

Para la consecución de lo anterior, se ha hecho uso del enfoque de justicia transicional que exige un conjunto de medidas para dar respuesta a los crímenes y saldar cuentas con el pasado.  En 1997, el experto Louis Joinet, en el marco de este enfoque identificó tres derechos fundamentales de las víctimas de violación de Derechos Humanos, a su vez deberes del Estado: derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación.

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