martes, 27 de diciembre de 2016

En Nicaragua y Colombia, ley no permite que las escuelas lleven nombre de cualquier político



Por German H. Reyes

Muchas veces los retos sociales e institucionales en Honduras tienen paralelos en otros países Centroamericanos y latinoamericanos. Para conocer cómo compara la situación en Honduras, y qué podemos aprender de otros, Revistazo investigó cómo se maneja los nombres de escuelas en varios países de la región.

En México las escuelas también llevan nombres de “villanos”
El diario Excélsior de México publicó en abril de 2014 un reportaje titulado “Héroes y villanos dan nombre a las escuelas”, divulgación que hace referencia cómo en ese país de Norte América también mantiene en su sistema educativo centros de enseñanza con el nombre de personas señaladas de actos irregulares.

La publicación de El Excélsior refiere en su capítulo subtitulado, “Antihéroes”, que existen centros educativos con nombres de personajes cuestionados en la historia mexicana y entre ellos menciona aAntonio López de Santa Ana, militar y político que fue acusado durante generaciones por vender la mitad del territorio nacional a Estados Unidos, personaje que ocupó la presidencia en once ocasiones.



También, menciona al General, Victoriano Huerta, presidente de la República entre 1913 y 1914. A él se le acusa de mandar a cortar la lengua y matar al senador Belisario Domínguez, médico y político mexicano de ideología liberal y su constante opositor. El Excélsior también menciona a Porfirio Díaz, considerado por los historiadores como dictador y figura controvertida en la historia de México, tiene el récord de reelecciones consecutivas y cuyo gobierno acentuó las diferencias sociales que llevaron al estallido de la Revolución. Su nombre lo llevan 75 planteles educativos.
El diario señala que en el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, presidente de la República entre 1964 y 1970 se registró la matanza de estudiantes en la plaza de Tlatelolco en 1968, pero con su nombre lo honran 197 centros educativos.

Nicaragua y Colombia ejemplos a seguir
El 15 de enero de 1975 la Asamblea Nacional de Nicaragua promulgó el decreto 1-A contentivo del Reglamento General de la Escuela Primaria de Nicaragua, que en su artículo 245 expresa que para distinguirse los centros educativos llevarán un nombre asignado prefiriendo aquellos de miembros de la comunidad que hayan sobresalido por méritos intelectuales, profesionales, patrióticos o filantrópicos. Así como el de países o instituciones internacionales.



“Para bautizar un Centro Educativo, los interesados enviarán la solicitud por escrito a la Dirección de Educación Primaria indicando el nombre que desean darle. Si se tratare de nombres de personas, deberán anexar a la solicitud el Curriculum Vitae de la persona a quien desean consagrar dándole su nombre a un Centro Educativo. El señor Ministro nombrará una Comisión Ad hoc que se encargará de analizar e investigar toda la documentación para resolver si la persona tiene suficientes méritos que lo hagan acreedor a tal distinción”, señala el artículo 246 del reglamento. Esta Comisión tiene un máximo de dos meses para dictaminar la petición.
Según el artículo 249 cuando se tratare de bibliotecas o aulas de las escuelas, los directores, maestros o patronatos deben ajustarse al mismo procedimiento señalado para las escuelas. Y  “Queda terminantemente prohibido dar nombres a escuelas, bibliotecas o aulas sin la autorización ministerial correspondientes”, señala este Reglamento, mismo que también regula que las promociones llevarán el nombre de personas fallecidas que consagraron su vida a la Educación o al servicio de la humanidad.

Otro ejemplo digno e imitar es el Colombia, país que en su Decreto Ejecutivo 2759, emitido el 14 de noviembre de 1997, reglamenta que los Ministerios, Gobernadores y Alcaldes son los encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación “para prohibir la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales”.




Igualmente, prohíbe la colocación de placa, leyendas o la construcción de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso. No obstante, indica: “las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima (famosa) haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación". 
En El Salvador una comisión especial estudia los nombres propuestos
En ese mismo sentido, también encontramos el Reglamento para la Nominación Oficial de los Centros Educativos de El Salvador, contenido en el decreto 22 del 11 de abril de 1978.
“Crease la Comisión Nominadora de Centros Educativos, en adelante la Comisión tendrá a su cargo el trámite de las solicitudes de nominación o cambios de nombre de los centros de enseñanza del país”, dice el artículo 1 de este instrumento jurídico.   
En su artículo 6, el Reglamento establece que los nombres pueden referirse a personajes ilustres en cualquier rama de las letras, de las ciencias y de las artes, de próceres o de maestros distinguidos, de filántropos de mérito ya fallecidos, de los estados con que El Salvador mantenga relaciones diplomáticas y fechas o hechos relevantes ocurridos en ese país o Centroamérica.



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