martes, 11 de septiembre de 2012
Ciudades Modelo
Un grupo de abogados ha presentado a la Corte Suprema de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra el convenio firmado entre la Comisión para la Promoción de Alianzas Público-Privadas (COALIANZA) y ejecutivos de la empresa norteamericana NKG para la construcción de la primera Región Especial de Desarrollo (RED), comúnmente conocidas como Ciudad Modelo.
La firma de ese convenio es extremadamente controversial, puesto que se basa en una legislación inconstitucional, como lo planteó en su momento Tiempo, el Diario de Honduras, y varias organizaciones civiles, entre ellas la Asociación de Juristas de Honduras (AJH).
En noviembre del año pasado la Corte Suprema de Justicia admitió un recurso de inconstitucionalidad (769-2011) contra el proyecto de las RED, mientras el Ministerio Público recibió de la Asociación de Juristas la solicitud de revisión de los contratos de las Ciudades Modelo, en forma de denuncia criminal contra los diputados que votaron a favor de la creación de las RED, acusándolos del delito de traición a la patria.
Diario Tiempo en su comentario editorial del 30 de julio/11, cuando el congreso nacional aprobó la Ley del Estatuto Constitucional de las Redes Especiales de Desarrollo, planteó lo siguiente:
“Por el hecho de existir la figura del plebiscito en la legislación hondureña, este caso debió, por lo menos, haber sido sometido a la consulta directa popular, dada la trascendencia para la vida de la nación y el destino de nuestro país. Al ignorar, deliberadamente, ese procedimiento, el congreso nacional se ha arrogado competencias de asamblea nacional constituyente.
“La Constitución de la República de Honduras establece, en su artículo 2, que ‘la soberanía corresponde al pueblo’ y ‘la suplantación de la soberanía popular’ es traición a la Patria, o sea que ‘la responsabilidad en estos casos es imprescriptible’. El hecho de haber obviado el plebiscito puede interpretarse, en este caso, como una extralimitación, máxime cuando esa ley de las RED es de naturaleza constitutiva.
“El artículo 13 de la Constitución dice, en relación con la soberanía y la jurisdicción sobre el territorio nacional, el espacio aéreo y el subsuelo, que ‘el dominio del Estado es inalienable e imprescriptible’. La violación de estos mandatos constituye delito de traición a la patria. La mayoría de los diputados, ante la duda de lo que hacían, justificaron su acción con el argumento de que ‘era mejor arriesgarse a hacer algo, que no hacer nada’”.
“Esa Ley del Estatuto Constitucional de las RED da a los enclaves que se establezcan en Honduras más prerrogativas y dominio que el enclave bananero del siglo pasado, por el que nuestro país pasó a ser paradigma de ‘República Bananera’. Ahí no hay jurisdicción del Poder Judicial: los jueces serán nombrados por el congreso nacional, a propuesta de los dueños del enclave.
“Las ‘ciudades modelo’ serán territorios autónomos, con su propio fuero jurisdiccional, con sistemas administrativos propios, casi a perpetuidad porque su duración será de 99 años prorrogables. Como estados virtuales, podrán firmar convenios y tratados internacionales de comercio y otras materias, aunque, para taparle el ojo al macho, requerirán la ratificación del congreso nacional.
“Asimismo, controlarán la navegación marítima y aérea, el manejo de los puertos, aeropuertos en los territorios de su jurisdicción, y podrán establecer su propio régimen tributario, con sus propios impuestos y tasas. El artículo 12 de la Constitución insiste en que ‘El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio…’ Nos preguntamos si, por casualidad, se encuentra petróleo u otra riqueza en algún enclave, ¿quién lo explotará?
“Esto y mucho más hay en el fondo y el trasfondo de las RED. Pero todo se ha consumado sin problemas ni escrúpulos, porque en nuestra -¿nuestra?- Honduras actual, con el colapso de sus instituciones, todo pasa”.
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