El decreto que facultará a la Policía detener personas hasta por 48 horas por "delitos complejos" (entre ellos la sediciòn y cualquier otro imputable a la resistencia), ya fue publicado en el diario oficial La Gaceta, pero solo entrará en vigencia al ser ratificado en la siguiente legislatura.
Sin embargo podría ser usado por los cuerpos represivos del Estado para justificar las ya cotidianas detenciones arbitrarias de miembros del movimiento social, estudiantes y cualquier otro ciudadano que sea considerados una "amenaza".
La reforma constitucional está consignada en el decreto legislativo 106-2011 publicado en La Gaceta. La legislación actual establece que ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de 24 horas sin que sea puesta a la orden de la autoridad competente para su juzgamiento.
La exposición de motivos de la nueva legislación señala que resultan "insuficientes" las 24 horas de detención para la investigación de delitos complejos. El artículo 71 del referido decreto indica que las 24 horas pueden ser excepcionalmente extendidas a 48 por la autoridad competente cuando se trate de delitos de "investigación compleja".
Establece que la medida de excepcionalidad debe ser desarrollada en el Código Procesal Penal y que la detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento que se produzca el arresto.
El artículo 22 destaca que podrá decretarse acto formal de detención cuando exista evidencia probatoria de la comisión de un delito e indicios racionales de que el imputado es su autor o cómplice.
La referida normativa significa que la Fiscalía y Policía determinarán mantener hasta por 48 horas detenidos a los acusados por delitos de alta monta pero hasta que sea ratificada en la próxima legislatura.
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