martes, 26 de septiembre de 2017

Consulta previa y la urgencia del Estado en la aprobación de una ley espuria


OFRANEH

Honduras ratificó el Convenio 169 de la OIT en el año de 1995, convirtiéndose desde ese momento la consulta previa en un requisito mandatorio en relación a proyectos y medidas administrativas que pudieran afectar a los pueblos indígenas.
Durante 22 años el estado de Honduras omitió la consulta previa y en la mayoría de los casos deliberadamente tornó el proceso en una simple socialización, siendo en algunas ocasiones la socialización a posteriori, generando como resultado la imposición de leyes y proyectos en detrimento de los pueblos indígenas, colocando en riesgo nuestra sobrevivencia como culturas diferenciadas.

Desde el 2012 el Ava Flegt de la Unión Europea, y el Programa de Reducción de la Deforestación y Degradación del Bosque (REDD por sus siglas en inglés) asociados con el PNUD, comenzaron a impulsar la creación de un marco jurídico para implementar la consulta previa en Honduras.

Tanto la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH) como la Dirección General de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) elaboraron sus propias versiones de Ley de Consulta, además de la versión introducida al Congreso Nacional por el Observatorio de Pueblos Indígenas de Honduras (ODIPINH) en abril del año pasado. Para el 2016 el PNUD comienza una serie de Talleres de Consulta -que posteriormente denominó socialización sobre la Ley de Consulta- de una nueva versión elaborada por el jurista peruano Iván Lanegra, desdeñando las versiones efectuadas por la CONPAH y DINAFROH.

La actual versión de la ley, es la redactada por el peruano Lanegra, después de haber sido maquillada, ante los señalamientos efectuados por diversas organizaciones indígenas y especialmente las de la Relatora de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas, las Sra.Vicky Taulí Corpuz, la que visitó Honduras en noviembre de 2016 y posteriormente en abril de este año.

La Relatora Tauli-Corpuz en sus observaciones y recomendaciones adicionales de 9 de junio del presente año indicó que “exhorta a todas las partes a la prudencia y a evaluar cautelosamente si existen las condiciones para la rápida adopción de la ley prevista. La Relatora Especial reitera que el proceso de regulación de la consulta previa en Honduras requiere del tiempo y la preparación necesarios para asegurar que los derechos de los pueblos indígenas sean debidamente reconocidos y protegidos de conformidad con los estándares internacionales aplicables”.

En relación a la representatividad en la Relatora hizo hincapié en que “Se debe enfatizar que el Gobierno, en aplicación del Convenio 169, tiene la responsabilidad de asegurar que el proceso de elaboración y discusión de una Ley de Consulta Previa sea suficientemente inclusivo y no debiera predeterminar qué organización u organizaciones tienen la capacidad de representación y de convocatoria de todos los sectores indígenas relevantes. Al delegar esta responsabilidad solamente a CONPAH, se corre el riesgo de colocar a dicha organización en una situación de enfrentamiento con otras organizaciones indígenas que podría terminar perjudicando a la misma”. Agregó además “Este enfrentamiento parece haberse visto agravado por las disposiciones del segundo borrador del proyecto de ley y el rol protagónico que confiere a CONPAH como única instancia representativa de los pueblos indígenas y como parte de una denominada “Autoridad Nacional de Consulta”, conformada por representantes de cada pueblo indígena y afrohondureño, la CONPAH y la Dirección General de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), que estaría a cargo de velar por la implementación de la ley de la consulta previa”.

La Relatora además fue enfática en señalar: “El Estado, como portador del deber de la consulta previa, también debe asegurar que los funcionarios estatales que participan en el proceso estén suficientemente capacitados. Diversos actores señalaron la falta de capacitación y conocimiento sobre los estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas por parte de funcionarios del Gobierno que participaron en el proceso que se ha desarrollado hasta ahora”.

Ante la ausencia de mecanismos de consulta en el país y la aprobación de leyes y decretos la relatora sugirió: “En este sentido, sería apropiado que el Gobierno demuestre su compromiso y buena fe decretando una prórroga para la aprobación y operación de proyectos de desarrollo o inversión u otras actividades similares que pudieran afectar a los derechos de los pueblos indígenas hasta la conclusión satisfactoria de un nuevo proceso de diálogo y la entrada en vigencia de la ley de consulta previa, producto de ese diálogo, que sería aplicada a esas concesiones o proyectos”.

Desafortunadamente la actual administración gubernamental no es proclive al diálogo y mucho menos a las sugerencias que le brinden para apegarse a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Como evidencia se encuentra la aprobación de la Ley de Incentivos al Turismo (LIT), la cual forma parte del programa Honduras 2020, diseñado por la Consultora Mckinsey. La LIT fue aprobado a matacaballo por el Congreso Nacional dos semanas después que el Ejecutivo introdujo el anteproyecto en el hemiciclo a pesar de las observaciones presentadas pro diversas organizaciones de la sociedad civil.

La relatora señalo además “Según algunas fuentes, la aprobación de una ley de consulta previa ha sido una condición impuesta para el desembolso de fondos por parte del Banco Mundial y la finalización de las negociaciones entre Honduras y la Unión Europea respecto a los acuerdos voluntarios de asociación bajo la iniciativa para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (AVA-FLEGT). Se ha señalado también el interés de aprobar dicha ley para garantizar la seguridad jurídica necesaria para favorecer las inversiones y que cualquier demora en su adopción podría perjudicar importantes acuerdos financieros y comerciales internacionales que el Estado quiere realizar. Por último, se mencionó la importancia de no perder la oportunidad política ofrecida por el Gobierno antes de las próximas elecciones”

Nuestra organización considera que el apremio existente del Estado en aprobar la Ley de Consulta elaborada por Lanegra, cuenta con el apoyo del AVA FLEGT de la Unión Europea, el Programa REDD y el Banco Mundial, instituciones que alardean sobre el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas, pero sin embargo se han visto implicados en desplazamientos poblacionales forzosos.

El pueblo Garífuna exige que el anteproyecto de Ley de Consulta, sea consultado de buena fe con los pueblos indígenas respetando la representatividad de sus organizaciones y cese la imposición de organizaciones fantasmas como encargadas de decidir el futuro de nuestro pueblo, además que se revise si el anteproyecto se apega a los estándares internacionales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas, especialmente el artículo 21, que está redactado de tal forma que contraviene la Declaración Interamericana de Derechos Humanos.

Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH


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