sábado, 22 de agosto de 2009

CIDH: Observaciones preliminares de la visita a Honduras

Fuente: CIDH
Tegucigalpa, Honduras, 21 de agosto de 2009 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó hoy su visita in loco a Honduras, que tuvo lugar del 17 al 21 de agosto de 2009. El objetivo de la visita fue observar la situación de los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado del 28 de junio de 2009. La delegación estuvo compuesta por la Presidenta de la CIDH, Luz Patricia Mejía Guerrero; el Primer Vicepresidente, Víctor Abramovich; el Segundo Vicepresidente y Relator para Honduras, Felipe González; el Comisionado Paolo Carozza, y el Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton. También fue parte de la delegación la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero.

La CIDH solicitó realizar esta visita el 30 de junio de 2009, recibió la anuencia del Estado el 13 de julio de 2009, y acordó con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia la realización de la visita. Las observaciones preliminares que hoy se presentan se basan en información recibida antes y durante la visita. Asimismo, la Comisión preparará un informe final que publicará próximamente.
Durante la visita, la CIDH se reunió con representantes del gobierno de facto y de diversos sectores de la sociedad civil, y recibió a más de un centenar de personas que presentaron denuncias, testimonios e información. En Tegucigalpa, la delegación mantuvo reuniones con autoridades de los tres poderes del Estado, defensores y defensoras de derechos humanos, líderes políticos y sociales, organizaciones no gubernamentales y padres de familia. El 19 de agosto, delegaciones de la Comisión se trasladaron a Tocoa, departamento de Colón, y a San Pedro Sula, departamento de Cortés, donde se realizaron reuniones con representantes de la sociedad civil y autoridades locales. En Tocoa, la CIDH recibió a más de 40 maestros, periodistas, líderes políticos y líderes sociales; se reunió con representantes de la policía, el Ejército y la Fiscalía; y con empresarios locales y estudiantes. En San Pedro Sula, la Comisión recibió a más de 50 representantes de organizaciones de la sociedad civil, se reunió con comunicadores sociales, recibió testimonios de personas heridas durante la represión de manifestaciones, y se reunió con autoridades del Municipio, la Policía y las Fuerzas Armadas. El 20 de agosto, delegaciones de la Comisión se trasladaron a las localidades de El Paraíso y Comayagua. En la localidad de El Paraíso se realizaron reuniones con organizaciones de la sociedad civil y la alcaldía, y se recibieron testimonios sobre los hechos del 24 al 27 de julio de 2009, cuando se aplicó un toque de queda continuado durante tres días. En Comayagua la CIDH recibió información sobre los sucesos del 30 de julio de 2009, cuando una manifestación fue reprimida y cerca de 150 personas fueron detenidas por un lapso de 6 a 14 horas. La CIDH recabó esta información tomando testimonios de personas afectadas y testigos, y de las autoridades de policía y del Ejército del lugar, y la Fiscalía regional. La Comisión agradece a todas aquellas personas que facilitaron la organización de esta visita.
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El 28 de junio de 2009, la CIDH condenó el golpe de Estado y la ruptura del orden constitucional, e hizo un llamado urgente a que se restaurara el orden democrático y que se respetaran los derechos humanos, el Estado de derecho y la Carta Democrática Interamericana. El mismo día, todos los Estados del Hemisferio condenaron de manera unánime e inmediata el golpe de Estado. El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) condenó el golpe de Estado, exigió la restitución del Presidente Zelaya y declaró que no se reconocería ningún gobierno que surgiera de la ruptura institucional. El 30 de junio, la Asamblea General de la OEA otorgó al gobierno de facto un plazo de 72 horas para restituir en el ejercicio del poder al Presidente Zelaya, y el 4 de julio de 2009 suspendió al Estado de Honduras en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA.
La Corte Suprema de Justicia, el Congreso Nacional y otros actores hondureños tienen lecturas distintas a la del conjunto de la comunidad internacional sobre la legitimidad del golpe de Estado, al considerar que los hechos del 28 de junio de 2009 se realizaron en apego irrestricto a la Constitución. La Comisión estima que aún cuando existan diferencias de opinión sobre este asunto, el deber de garantizar los derechos de las personas no se modifica, ya que incumbe en todo momento a quienes ejercen el poder público, independientemente de la interpretación que se haga de los hechos del 28 de junio de 2009.
La decisión de la Asamblea General de la OEA no suspende las obligaciones contraídas por el Estado hondureño al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1977 y otros instrumentos interamericanos de derechos humanos, en base a los cuales la CIDH continúa observando la vigencia de los derechos humanos en el país. Asimismo, en la Resolución del 4 de julio, la Asamblea General de la OEA reafirmó específicamente: “que la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos”. Asimismo, el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana establece que: “El Estado miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la organización, en particular en materia de derechos humanos.”
Desde el 28 de junio de 2009, la Comisión ha recibido numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado. En todos estos casos la Comisión procedió inmediatamente a comunicarse con el Estado en base a la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión. La CIDH otorgó el 28 de junio una medida cautelar que luego fue ampliada el 29 de junio, el 2, 3, 10, 15, 24 y 30 de julio, y el 7 y el 17 de agosto de 2009, a fin de salvaguardar la vida e integridad de un total de 106 personas respecto de las cuales recibió información sobre la existencia de una situación de riesgo inminente de daño irreparable. Asimismo, la CIDH solicitó información en cuatro oportunidades de conformidad al artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en relación a la situación de cinco personas cuyo paradero no había podido ser establecido. Por último, la Comisión también cursó varias solicitudes de información bajo el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos acerca de situaciones como la aplicación del decreto de suspensión de garantías y el toque de queda, represión de manifestaciones pacíficas, detención de miles de manifestantes, ataques contra medios de comunicación, hostigamiento a periodistas y cierres temporales de medios de comunicación por el Ejército.
Las comunicaciones de la CIDH fueron dirigidas a la Presidencia del Congreso y la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, debido a la imposibilidad de dirigirse al Presidente constitucional de Honduras, Manuel Zelaya, y a la Ministra de Relaciones Exteriores, Patricia Rodas. La Corte Suprema de Justicia informó sobre el estado de los recursos de amparo, exhibición personal y acciones de inconstitucionalidad tramitados, y cursó solicitudes a los diversos órganos jurisdiccionales, entes de seguridad y al Comisionado Nacional de Derechos Humanos para que informaran si existe denuncia o solicitud de medida cautelar a favor de los beneficiarios.
Con relación a las solicitudes de información en base al artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la CIDH recibió información de la Corte Suprema de Justicia, de otras entidades del Estado y de la sociedad civil. En base a la información proporcionada por las autoridades, la Comisión estima que la situación de tres de las personas ha sido dilucidada, pero aún está pendiente aclarar el paradero de dos personas. Una de ellas fue vista por última vez en una manifestación realizada el 12 de julio de 2009 y la otra habría sido secuestrada de su domicilio el 26 de julio de 2009.

Institucionalidad Democrática
La democracia representativa es la forma de organización política explícitamente adoptada por los Estados miembros de la OEA. La Carta de la OEA establece en sus principios que “la solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa”. En este sentido, la Carta de la OEA expresa que “la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y declara que uno de los propósitos esenciales de la Organización es “promover y consolidar la democracia representativa dentro del principio de no intervención”. El proceso de creación de mecanismos para fortalecer la democracia en toda la región se consolida en septiembre de 2001 con la adopción de la Carta Democrática Interamericana, que establece que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia, y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.
Los Estados miembros se han expresado en forma explícita sobre el estrecho vínculo existente entre la democracia y la vigencia de los derechos humanos. La Carta Democrática Interamericana reafirma “que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática” y declara que “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
La Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos se han expresado en numerosas oportunidades sobre esta estrecha vinculación. En la Opinión Consultiva 8, la Corte Interamericana señaló: “En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”. Por su parte, la Comisión ha señalado que el sistema democrático y la vigencia del Estado de derecho son cruciales para la efectiva protección de los derechos humanos y que, en contraposición, la plena garantía de los derechos humanos no es posible sin el reconocimiento efectivo e irrestricto de los derechos políticos.
Tomando en consideración la interrelación existente entre la democracia, el Estado de derecho y la vigencia de los derechos humanos, la CIDH considera que el golpe de Estado ejecutado mediante la remoción del Presidente constitucional tiene un impacto inmediato sobre la vigencia del Estado de derecho y de los derechos humanos en Honduras. La Comisión pudo constatar durante la visita que la ruptura del orden constitucional originada por el golpe de Estado está acompañada de una fuerte presencia militar en distintos ámbitos de la vida civil, la suspensión de garantías mediante la implementación de un toque de queda que no cumple con los estándares del sistema interamericano y la ineficacia de los recursos judiciales para salvaguardar los derechos esenciales de las personas.
En este sentido, la Comisión recibió información sobre la fuerte presencia militar en las escuelas y en la Universidad Nacional y el cierre y ocupación por parte del Ejército de canales de televisión y radio durante el golpe de Estado.
Asimismo, preocupa a la Comisión que el Ejército participe de manera activa en el control de manifestaciones conjuntamente con la Policía Nacional. Si bien en situaciones excepcionales las Fuerzas Armadas pueden ser llamadas a participar en el control de las manifestaciones, este ejercicio debe limitarse al máximo debido a que éstas carecen del entrenamiento necesario para el control de disturbios internos. Según la información recibida por parte del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el alto mando militar, las fuerzas militares participan bajo el mando de las fuerzas policiales, en aplicación de una norma constitucional que así lo permite. Sin embargo, como lo han dicho la Comisión y la Corte Interamericanas, el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. Cabe destacar además que los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han establecido en anteriores oportunidades que los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.
La suspensión de garantías está prevista en el artículo 27 de la Convención como un mecanismo excepcional para que se suspenda el goce y ejercicio de derechos en caso de “guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte”. Sin embargo, para que una suspensión de garantías sea legítima, se requiere el cumplimiento de una serie de requerimientos establecidos en la Convención. En este sentido, el primero de estos requisitos es que la suspensión de garantías sea adoptada por un Gobierno que ejerza el poder público en forma legítima dentro del contexto de una sociedad democrática. Asimismo, como lo ha dicho la Corte Interamericana: “La suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona”.
El 28 de junio de 2009 el señor Micheletti informó el inicio del toque de queda durante una rueda de prensa ofrecida en las instalaciones del Congreso Nacional, sin que se tenga información sobre el instrumento jurídico que lo fundamentó. La franja horaria establecida para el toque de queda fue desde las 9:00 pm hasta las 6:00 am de los dos días posteriores a la consumación de la toma del poder.
Uno de los fundamentos invocados por el gobierno de facto para restringir los derechos de los habitantes de Honduras fue el Decreto No. 011-2009, mediante el cual se estableció el toque de queda a partir del 30 de junio de 2009. Por consiguiente, antes de cualquier análisis en particular sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos por parte del Estado en Honduras, la Comisión considera necesario analizar la compatibilidad del decreto de toque de queda con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular el artículo 27.
El Decreto 011-2009 estableció el toque de queda por un plazo de 72 horas y aplicable entre las 10:00 pm y las 5:00 am. A pesar de que este plazo venció el 3 de julio de 2009, se continuó ejecutando toque de queda por más de un mes sin ningún tipo de base legal. De este modo el estado de excepción, contrariamente a lo establecido por la Constitución, fue establecido por un Decreto del gobierno de facto, por un plazo menor al ejecutado en la práctica y sin publicación en el Diario Oficial. La ratificación posterior del Congreso y publicación el 27 de julio de 2009, no sanea estos vicios originales.
De conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana, el alcance de las suspensiones debe ser el estrictamente necesario para paliar la situación de emergencia y eso implica limitar su alcance temporal, espacial y los derechos que se suspenden. La Comisión estima que, en el contexto del golpe de Estado, los toques de queda se han implementado desde el 28 de junio de 2009 sin justificación de su razonabilidad y su pertinencia en relación con la situación que motivó el estado de excepción. En particular, corresponde hacer referencia a los hechos acontecidos el 5 de julio de 2009, fecha en la que el Presidente Zelaya intentó sin éxito retornar al país por vía aérea. El toque de queda establecido originalmente regía desde las 10:00 p.m. a las 5:00 a.m. Sin embargo, a las 6:00 p.m. se informó por cadena nacional que el toque de queda se iniciaría media hora después y se extendería hasta las 5:00 a.m. Asimismo, la discrecionalidad con la que se han establecido los toques de queda se refleja en el levantamiento de la medida el 12 de julio de 2009 y su reanudación el 15 de julio del mismo año, sin una justificación de las causas que habilitarían nuevamente la suspensión de derechos.
Aún dentro de un estado de excepción legítimo, cada uno de los actos de implementación debe ser razonable, esto es, debe ser estrictamente adecuado a la causa y el alcance del estado de excepción, sin que exista ningún tipo de discriminación. La CIDH ha verificado que durante la implementación del toque de queda miles de personas estuvieron atrapadas entre retenes militares sin que existiera justificación. Asimismo, la aplicación del toque de queda no fue uniforme en todo el territorio e incluso hubo una aplicación discriminatoria de la restricción del derecho de circulación. Así, por ejemplo, la CIDH pudo constatar que en la ciudad de El Paraíso se permitía de manera selectiva y discriminatoria la circulación de algunas personas durante el toque de queda.
Esta situación se agrava por la ausencia de control judicial de las normas de estado de excepción. Por cinco décadas, la Comisión ha subrayado la importancia fundacional que, en una sociedad democrática, reviste el control judicial de los actos del poder público. Durante su visita in loco recibió testimonios consistentes con gran cantidad de información recibida desde el 28 de junio de 2009, de conformidad con la cual los recursos judiciales disponibles en Honduras no ofrecen en la actualidad una protección eficiente y eficaz contra violaciones de los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado. Entre los actos iniciales del gobierno de facto se encuentra una suspensión de garantías que no ha sido escrutada judicialmente, pese a haber sido cuestionada por varios recursos de amparo. Dentro de las circunstancias actuales, la Comisión estima que estas acciones deberían haber recibido la más alta prioridad.
La Comisión ha recibido de todos los sectores información coincidente de que la mayoría de los recursos de hábeas corpus que se presentan para cuestionar detenciones son resueltos cuando carecen de objeto por haber sido liberadas las alegadas víctimas. La Comisión desea resaltar la importancia de que los recursos de hábeas corpus sean resueltos con la mayor prontitud en todos los casos. La Comisión constató presencialmente, por ejemplo, un lugar de detención consistente en tres pequeñas celdas en las cuales, durante varias horas, estuvieron recluidas entre 80 y 100 personas. Si bien la ley permite detenciones dentro del marco de 24 horas, la Comisión estima que la situación creada por detenciones de varias decenas de personas debería recibir una atención inmediata. Por otra parte, la Comisión ha recibido testimonios e información sobre el hecho de que algunos Jueces Ejecutores del hábeas corpus han sido maltratados, amenazados e intimidados para que no realicen sus funciones.
Por otra parte, la Comisión ha recibido información consistente y reiterada que confirma que, en muchos casos, las fiscalías no han iniciado oficiosamente investigaciones ante la existencia de grupos de personas heridas y detenidas. En el caso mencionado en el párrafo anterior, varias de las personas detenidas estaban heridas y habían sido tratadas previamente en hospitales, pero la Fiscal que las visitó no levantó un listado. Cuando fue interpelado por esta situación, el Ministerio Público indicó que la razón de esta omisión sería que las personas no confían en la institución. La Comisión estima que es de fundamental importancia que el Ministerio Público asuma sus funciones con independencia de la opinión o filiación política de los destinatarios de sus servicios.
El deterioro institucional afecta indudablemente el funcionamiento regular de la vida social hondureña. Un ejemplo es la información recibida por la CIDH que indica la afectación del derecho a la educación de niños y niñas. La Comisión comprende que estos alegatos surgen en un contexto en el cual los integrantes del magisterio, los padres y madres de familia y los mismos educandos mantienen posiciones encontradas en un intenso debate social. La génesis del asunto, estima la Comisión, es el cierre de los espacios democráticos que obstaculiza la resolución de este conflicto. La Comisión evaluará todas las denuncias recibidas e informará oportunamente sus conclusiones.

Violaciones a los derechos humanos
Junto con la deslegitimación institucional originada por el golpe de Estado que afecta el regular funcionamiento de las instituciones democráticas, la Comisión confirmó durante su visita un patrón de uso desproporcionado de la fuerza pública, detenciones arbitrarias, y control de la información dirigido a limitar la participación política de un sector de la ciudadanía. La Comisión constató la represión ejercida contra las manifestaciones a través de la colocación de retenes militares, la aplicación arbitraria de toques de queda, detenciones de miles de personas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, y malas condiciones de detención. El control de la información se ha ejercido a través del cierre temporal de algunos medios de comunicación, la prohibición de emitir la señal de ciertos canales de televisión por cable que informaban sobre el golpe de Estado, la aplicación selectiva de cortes de energía eléctrica afectando la transmisión de medios audiovisuales que informaban sobre el golpe de Estado, y agresiones y amenazas a periodistas de medios con posiciones editoriales contrarias al golpe de Estado.
Asimismo, la CIDH recibió testimonios que indican la consumación de actos de hostigamiento perpetrados en perjuicio de aquellas personas que, públicamente, han demostrado afinidad política con el Presidente Zelaya. Gobernadores, diputados, alcaldes y líderes sociales que habrían exigido la restitución del presidente constitucional, han denunciado que fueron objeto de represalias, amenazas, actos de violencia, cortes presupuestarios y ocupación militar de las instalaciones públicas donde desempeñan sus labores, entre otros. En particular, la familia del Presidente Zelaya informó sobre los hostigamientos y la campaña de desprestigio que afectan a todos sus miembros.

Uso excesivo de la fuerza en manifestaciones públicas
La participación política y social a través de la manifestación pública es esencial en la vida democrática de las sociedades y reviste un interés social imperativo. Las personas de todos los sectores políticos, tienen el derecho de ejercer plena y libremente su derecho de libertad de expresión y su derecho de reunión, sin violencia y de conformidad con la ley y las normas interamericanas de protección de los derechos humanos. Como lo han señalado la Comisión y la Corte Interamericanas, el Estado no sólo no debe interferir con el ejercicio de estos derechos sino que debe adoptar medidas para asegurar su ejercicio efectivo.
Conforme ha sostenido la Comisión en anteriores oportunidades, el Estado se encuentra facultado para imponer limitaciones razonables a las manifestaciones, a efectos de asegurar que las mismas sean de carácter pacífico o para contener a aquellas personas que se manifiestan en forma violenta. Sin embargo, en el ejercicio de esta facultad, el obrar de sus agentes debe limitarse al empleo de las medidas más seguras y menos lesivas para las personas, ya que la dispersión de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las mismas. Congruentemente, el uso legítimo de la fuerza pública en las referidas situaciones, supone –necesariamente- que la misma sea proporcional al objetivo legítimo que se persiga, reduciendo al mínimo la posibilidad de ocasionar lesiones personales y pérdida de vidas humanas.
En particular, respecto al uso de armas de fuego, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley contemplan que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego”. Igualmente, el Código de Conducta para Oficiales de Seguridad Pública de las Naciones Unidas dispone expresamente que "el uso de armas de fuego se considera una medida extrema", mientras que el artículo 9 de los Principios Básicos señala que las armas de fuego no deben usarse contra las personas, salvo cuando exista peligro inminente para la vida.
La Comisión fue informada durante su visita de que las manifestaciones se han realizado en forma pacífica, salvo en algunos casos en que se han registrado actos de violencia, incluidos algunos graves, contra personas y contra la propiedad, tales como el incendio de un restaurante y de un autobús, y la agresión contra un diputado y varios periodistas.
La Comisión tomó conocimiento de que en las manifestaciones que fueron reprimidas en todo el territorio, incluyendo Tegucigalpa, San Pedro Sula, Choloma, Comayagua y la localidad de El Paraíso, hubo un patrón de uso excesivo de la fuerza pública. Efectivamente, varias de las manifestaciones realizadas desde el 28 de junio de 2009 fueron disueltas por la fuerza pública, tanto policial como militar, dejando como consecuencia muertes, torturas, malos tratos, cientos de heridos y miles de detenciones arbitrarias.

Derecho a la Vida
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 4 que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. En el ámbito interno, el artículo 65 de la Constitución de Honduras establece que “el derecho a la vida es inviolable”.
Isis Obed Murillo Mencías, de 19 años de edad, falleció el 5 de julio de 2009 como consecuencia de una herida de bala en la cabeza recibida en las afueras del aeropuerto Toncontin de Tegucigalpa, mientras participaba en una manifestación y donde la represión estuvo a cargo de la Policía Nacional y del Ejército. Durante la visita la CIDH recibió varios testimonios concordantes sobre este hecho. En relación con la investigación, la CIDH fue informada por el Secretario de Defensa del gobierno de facto, Adolfo Lionel Sevilla, que había un informe del Ejército sobre la muerte del joven Isis Obed. Sin embargo, el jefe de Estado Mayor Conjunto, General Romeo Vásquez Velásquez, indicó que la investigación todavía estaba en curso. Además, la Comisión fue informada por fuentes oficiales que el informe elaborado por las Fuerzas Armadas sobre el operativo militar en el aeropuerto reconoce que miembros de la fuerza pública dispararon armas de fuego contra un sector de los manifestantes. También fue informada sobre la existencia de informes forenses que indican que los proyectiles que causaron la muerte son compatibles con las armas que utiliza la fuerza pública. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos informó a la Comisión que abrió de oficio un expediente investigativo a fin de determinar las circunstancias y responsabilidades de esta muerte.
El cadáver de Pedro Magdiel Muñoz fue encontrado el 25 de julio de 2009, en el departamento de El Paraíso, cerca de la frontera con Nicaragua. Su cuerpo tenía señales de tortura que habían sido ocultadas bajo una camisa limpia que se le había puesto luego de ser asesinado. La CIDH recibió testimonios de dos personas que fueron testigos de su detención por miembros del Ejército unas horas antes de que apareciera su cuerpo. Los testigos informaron a la Comisión que ese día la víctima había participado activamente de las manifestaciones frente a los retenes militares en la zona.
El 30 de julio de 2009 el maestro Roger Vallejos Soriano recibió un disparo en la cabeza, durante las manifestaciones que tuvieron lugar en Comayagüela, y murió el 1 de agosto. El Estado informó a la Comisión que existe una investigación en curso.
El 2 de agosto de 2009, Pedro Pablo Hernández resultó muerto por herida de bala en su cabeza. Según testimonios presentados a la Comisión, el disparo provino de uno de los militares que se encontraba en el retén militar ubicado en la intersección del desvío a Jutiapa, valle de Jamastran, en la carretera que conduce de Danlí a Trojes. La Fiscalía informó que se está investigando este hecho.

Derecho a la integridad personal
La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su artículo 5 el derecho de toda persona "a que se respete su integridad física, psíquica y moral"; y a su vez prohíbe expresamente "el uso de la tortura o tratos inhumanos, crueles o degradantes en contra de las personas". Por su parte, la Constitución de Honduras establece en su artículo 68: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. El derecho a la integridad personal es, igual que el derecho a la vida, inderogable bajo cualquier circunstancia.
La CIDH recibió más de un centenar de testimonios mediante los cuales se verificó que la represión de manifestaciones públicas se caracterizó por el uso desproporcionado de la fuerza. En efecto, en los diversos departamentos a los que se desplazó, la Comisión recibió testimonios sobre personas heridas por balas de plomo, golpizas mediante el uso de bastones policiales (toletes) y otros objetos contundentes de hule, hierro y madera, la utilización indiscriminada de gases lacrimógenos como métodos habituales de disuasión de la manifestación. La Comisión recibió testimonios de decenas de personas con lesiones graves en la cabeza como producto de la represión ejercida tanto por personal policial como militar. La CIDH verificó que hombres, mujeres y ancianos mostraban moretones en diversas partes del cuerpo y escuchó varios relatos de personas que fueron objeto de vejación y tortura. Particularmente, en San Pedro Sula, se informó a la Comisión que durante los actos de represión, agentes policiales violaron a una mujer y que varias personas recibieron golpes en el abdomen y en los genitales, y se les tiró gas pimienta en los ojos.
La Comisión recibió testimonios sobre la represión el 14 de agosto en el puente de Choloma, San Pedro Sula. Según la información recibida, la policía lanzó bombas lacrimógenas y comenzó a golpear y detener a los manifestantes. La CIDH escuchó el testimonio de dos manifestantes que indicaron que miembros de las fuerzas de choque, Comando Cobra, luego de perseguirlas varias cuadras, las golpearon con los bastones policiales en las piernas y nalgas, mientras las insultaban. Otra mujer relató a la Comisión que los agentes policiales la desnudaron del torso para abajo golpeándola brutalmente con los bastones. La Comisión también recibió el testimonio de un trabajador que fue golpeado en esa misma manifestación, y que sufrió fractura de tabique nasal y cortes en la frente y en la cabeza.
Un afectado que rindió testimonio ante la Comisión relató que se había desplazado hacia la región aledaña a Las Manos, cerca de la frontera con Nicaragua, a fines de julio. Elementos militares detuvieron el autobús en que se desplazaba a la ciudad fronteriza de Las Manos, departamento de El Paraíso, y les obligaron a devolverse después de someterlos a vejaciones e insultos; cuando lo hicieron, los militares dispararon y una bala le impactó en la oreja arrancándole un pedazo. Inicialmente, no lo quisieron atender en el hospital diciendo que era terrorista.
Igualmente, se recibió información de brutalidad policial en una marcha realizada el 12 de agosto hacia el Congreso Nacional en Tegucigalpa. Según los testimonios, al llegar al lugar de destino, miembros del Ejército, de la Policía Nacional y del Comando Elite Cobra reprimieron a golpes a los manifestantes y también a personas que estaban en el lugar, aunque no participando de la manifestación. La Comisión recibió el testimonio de un señor que estaba sentado en una banca cuando vio una golpiza brutal que estaba recibiendo un manifestante. Según su relato: “allí venía un adolescente corriendo por la avenida, los militares lo agarraron y lo golpearon con un palo de hierro. Yo les dije: ‘van a matar al muchacho’, entonces un militar dijo ‘agarren a ese viejo’, y empezaron a golpearme”.
Dos hermanos que se habían retirado de la manifestación del 12 de agosto en Tegucigalpa fueron relataron que militares los obligaron a golpes de puños a bajar del autobús y los condujeron al Congreso, donde fueron obligados a quitarse sus camisas y sus zapatos, al igual que otros detenidos. Según el testimonio de uno de los hermanos: “me golpeaban en la cara y me presionaban los testículos con sus bastones policiales. Me hicieron tirarme al piso que estaba muy caliente. Los policías se paraban sobre los dedos de mis pies y los aplastaban, una y otra vez. Levanté la cabeza porque el piso me estaba quemando y me pegaron dos toletazos”.
Varias personas fueron víctimas de persecución de las fuerzas de seguridad en Comayagua, luego de su participación en manifestaciones. Al respecto, una de las víctimas dijo que cuando ya la manifestación en la que había participado había sido dispersada por miembros de las fuerzas de seguridad, la policía ingresó a la casa donde ella se había refugiado, la aprehendieron, la subieron a un camión militar donde se encontraban otros detenidos y les tiraron gases lacrimógenos dentro del vehículo. La Comisión Interamericana recibió testimonios congruentes de varias personas sobre este hecho. Asimismo, se recibió información sobre el uso de gases lacrimógenos arrojados hacia el interior de casas de familia donde los manifestantes se habrían refugiado.

Derecho a la libertad personal
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 7 que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales” y que “nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Asimismo, señala que “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios” y que “toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella”. Por su parte, el artículo 69 de la Constitución de Honduras indica: “La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente”.
Otro método utilizado por el gobierno de facto para silenciar y obstaculizar las expresiones de protesta ha sido la aplicación de detenciones de manifestantes e incluso de personas que se encontraban en las inmediaciones del área donde tenía lugar una manifestación sin estar participando de la misma. Según la información recibida, entre 3.500 y 4.000 personas fueron detenidas arbitrariamente por la policía y el Ejército durante las manifestaciones. La Comisión confirmó con diversas fuentes que en numerosos casos no se levantó registro de sus detenciones o se levantó de manera inconsistente; tampoco se avisó a las autoridades judiciales ni a los fiscales. No se han formulado cargos contra estas personas, siendo liberadas horas después de su detención. Conforme a lo informado, las detenciones arbitrarias se habrían extendido por períodos de entre 45 minutos y 24 horas. Según los reportes, los detenidos fueron objeto de golpes, amenazas a punta de pistola y agresiones verbales. También se informó que algunas de las celdas donde fueron conducidos se encontraban cubiertas de orina y heces. La Comisión recibió información de que en algunas postas de policía los Jueces Ejecutores que se presentaron en respuesta a la presentación de recursos de exhibición personal fueron maltratados, amenazados a punta de pistola, y agredidos verbalmente.
Por ejemplo, el 12 de agosto fueron arrestadas 28 personas (27 adultos y un menor) en el marco de la marcha hacia el Congreso Nacional. Tres de ellas fueron imputadas por terrorismo y liberadas con medidas sustitutivas. Los otros 24 fueron imputados de los delitos de sedición, daño a la propiedad privada, manifestación ilícita y robo. Los detenidos fueron transportados hacia las instalaciones del Batallón Cobra, el cual no es un centro de detención habilitado, sino un campo de entrenamiento de fuerzas especializadas. En el batallón Cobra los detenidos fueron recluidos en las graderías de una cancha deportiva. Al cumplirse las 24 horas de detención -plazo en el cual, según la normativa constitucional deben ser liberados- la Fiscalía presentó requerimiento fiscal. A la tarde del día siguiente se realizó, en las instalaciones de la Policía, la audiencia de declaración de imputados. Recién en este momento los detenidos tomaron conocimiento de los cargos que se imputaban en su contra, y en razón de los cuales habían sido detenidos. Durante la audiencia, fuerzas policiales y del Comando Cobra se encontraban dentro de la sala. Todos han sido liberados en diferentes fechas entre el 14 y el 20 de agosto; 18 han sido exonerados, y los otros seis continúan procesados por manifestación ilícita.
Del 24 al 27 de julio, entre 4.000 y 5.000 personas quedaron atrapadas entre retenes militares en la zona fronteriza con Nicaragua, en el departamento de El Paraíso, durante la aplicación en esa región de un toque de queda de carácter continuado en virtud de prórrogas consecutivas cada 12 horas. La Comisión recibió numerosos y concordantes testimonios señalando que durante ese plazo no tuvieron acceso a agua, alimentos ni medicamentos; que fueron reprimidos por las fuerzas de seguridad a través del uso de gases lacrimógenos y que las personas heridas no recibieron atención médica.
La Comisión considera fundamental que el gobierno de facto adopte medidas urgentes para garantizar el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal de todas las personas. Es indispensable que se realicen investigaciones serias, exhaustivas, conclusivas e imparciales de todos los casos de violaciones a los derechos humanos. La Comisión destaca la necesidad de que los responsables sean debidamente juzgados y sancionados, y que se repare adecuadamente a los familiares y víctimas de las violaciones atribuibles a agentes del Estado. En este sentido, es de fundamental importancia que se facilite, se profundice y no se ponga ningún obstáculo a la tarea que debe realizar la Fiscalía de Derechos Humanos para que pueda investigar la totalidad de las violaciones ocurridas en el contexto del golpe de Estado.
Durante la visita, la Comisión recibió testimonios que sostuvieron que en el contexto de las manifestaciones, represión y detenciones llevadas a cabo por agentes policiales y miembros de la fuerza militar, las mujeres, en razón de su género, fueron especialmente sujetas a actos de violencia y vejación, y por lo menos un caso de violación. La Comisión constató que, al estar bajo el control directo de agentes de la fuerzas de policía y Ejército, numerosas mujeres fueron objeto de un tratamiento abusivo y denigrante, que incluyó, entre otros, el manoseo de senos y vagina. En otros casos, la Comisión recibió información de que a algunas mujeres les abrieron las piernas y les tocaron los genitales con los bastones policiales.

Derecho a la Libertad de Expresión
La garantía y protección del derecho a la libertad de expresión es una condición esencial para la defensa de todos los derechos humanos y para la existencia misma de cualquier sociedad democrática. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a la libertad de expresión en su artículo 13, indicando que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. A su turno, la Constitución de Honduras en su artículo 72 reconoce que “es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura.”
La Corte Interamericana ha destacado de manera consistente la importancia de este derecho al sostener:
La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quien desee influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
La CIDH ha recibido información sobre situaciones que se presentaron a partir del golpe de Estado que configuran graves violaciones del derecho a la libertad de expresión. Durante la visita, se constató que el 28 de junio de 2009, varios medios de comunicación –en particular canales de televisión y emisoras radiales- se vieron obligados a suspender sus emisiones por ocupaciones militares de sus instalaciones, o fueron objeto de restricciones técnicas como cortes de luz y tomas de repetidoras y transmisores, que les impidieron informar sobre lo que estaba sucediendo. Así mismo, se constató que varios canales de cable fueron sacados del aire y que fueron suspendidos programas de televisión que tenían una línea crítica del golpe de Estado. Otros mecanismos de control de la información han sido las llamadas de distintos funcionarios oficiales, especialmente de miembros de la fuerza pública, sobre la inconveniencia de trasmitir información u opiniones contrarias al gobierno de facto. También se han registrado detenciones, agresiones y destrucción de equipos de reporteros asociada con el ejercicio de su labor periodística, así como ataques violentos provenientes de particulares contra los medios y amenazas de muerte.
La CIDH ha podido advertir que tras el golpe de Estado, los medios de comunicación de Honduras se han polarizado. Los medios de propiedad pública, por su inadecuado diseño institucional no tienen independencia del Poder Ejecutivo y, como consecuencia de ello, están abiertamente parcializados a favor del gobierno de facto. Los comunicadores y medios de comunicación que son percibidos como afines al gobierno de facto, han sido blanco de fuertes agresiones, presuntamente, por parte de opositores al golpe de Estado. Otros medios de comunicación que son percibidos como promotores del movimiento de resistencia, han visto constantemente afectada su labor periodística tanto por agentes del Estado como por particulares que restringen la labor informativa. Son pocos los medios de comunicación que en el agudo ambiente de polarización, se han comprometido públicamente con organizaciones civiles a presentar información plural sin que su posición editorial afecte la labor informativa. Sin embargo, la tarea de informar libremente no es fácil de sostener, pues el gobierno de facto cuenta con mecanismos poderosos de injerencia e intimidación que pueden ser empleados de manera abierta o encubierta, bajo la excusa de aplicación formal de las leyes preexistentes. De otra parte, las amenazas y violentos ataques de particulares han dificultado seriamente el ejercicio de la profesión.

Cierre de medios de comunicación
La CIDH fue informada que el 28 de junio personal militar ocupó las instalaciones de las antenas de transmisión de diferentes canales de televisión y radio en la zona del Cerro de Canta Gallo, en Tegucigalpa, e impidieron durante varias horas que técnicos encendieran los transmisores. En la zona se encuentran las antenas de transmisión de los Canales 5 y 3, Canal 57, Canal 9, Canal 33, Canal 36, Canal 30, Canal 54 y Canal 11. Esta medida, sumada a los constantes cortes de energía, dificultó la transmisión de la señal de estos canales. Por otra parte, el Canal 8, de propiedad estatal, dejó de transmitir por más de un día. Cuando reinició su transmisión, el personal de dirección había cambiado, al igual que la programación. Las señales de los canales privados Canal 6, Canal 11, Maya TV, Canal 36 de Tegucigalpa; y La Cumbre y la Televisora de Aguán, canal 5, del departamento de Colón fueron interrumpidas por tomas militares o por instrucciones del Ejército.
También fueron ocupados o rodeados por la fuerza pública Radio Progreso, en ciudad El Progreso, departamento de Yoro, Radio Globo, en Tegucigalpa, Radio Juticalpa, del departamento de Olancho, Radio Marcala en el departamento La Paz. En este último caso, un grupo de militares intentó cerrar la radio, pero pobladores de la zona impidieron el paso y la radio siguió funcionando.
Además de esta situación, se constató que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) dio instrucciones a los prestadores de televisión por cable que indirecta o directamente conducían a sacar del aire canales internacionales o programas nacionales trasmitidos por canales locales. Tal fue el caso de CNN en Español, Telesur, Cubavisión Internacional, Guatevisión y Ticavisión entre otros.

Cortes de luz
El 28 de junio, en horas de la mañana, hubo cortes de energía selectivos, según denuncias recibidas por la CIDH. Los cortes de energía impidieron las trasmisiones libres de radio y televisión, abarcaron sectores donde funcionaban las torres de transmisión, y afectaron a los servicios de telefonía fija y celular.

Detenciones de comunicadores sociales
La CIDH recibió información según la cual varios periodistas fueron detenidos, agredidos y amenazados, por razones directamente vinculadas al ejercicio de su profesión. El 28 de junio de 2009 fue detenido el caricaturista Allan McDonald junto su hija de 17 meses por soldados de las Fuerzas Armadas, que allanaron su casa, quemaron sus caricaturas y su material de dibujo. El mismo día miembros de la fuerza pública retuvieron en Tegucigalpa, a un grupo de reporteros de Telesur y The Associated Press para interrogarlos por sus visados. Este operativo, contra Telesur y VTV se repitió el 11 de julio. A la mañana siguiente, miembros de las fuerzas policiales impidieron a los reporteros salir del hotel durante varias horas. Los equipos de ambos canales abandonaron Honduras al día siguiente por considerar que su seguridad estaba riesgo.
Algunos de los periodistas detenidos ilegalmente y golpeados por la fuerza pública debido al ejercicio de su profesión, fueron Naún Palacios, en Tocoa, Colón, el 30 de junio de 2009; Mario Amaya, fotógrafo del Diario Hoy, el 2 de julio; Rommel Gómez, en San Pedro Sula; el director de Radio Coco Dulce, Alfredo López, el 12 de agosto en Tegucigalpa; el 14 de agosto, en Cortés, el periodista de Radio Progreso, Gustavo Cardoza. En la misma manifestación fue golpeado por las fuerzas de seguridad el periodista independiente de Tela, Edwin Castillo.

Agresiones y amenazas a comunicadores sociales
La CIDH recibió información sobre graves y múltiples agresiones sufridas por periodistas por actos de la fuerza pública o de particulares pero siempre con el objetivo de impedirles el ejercicio libre de su labor. Así por ejemplo, Juan Ramón Sosa del diario La Tribuna, fue golpeado e insultado cuando cubría una manifestación el 29 de junio, en Tegucigalpa. De acuerdo a la información recibida, la reportera gráfica Wendy Olivo, de la Agencia Bolivariana de Noticias, fue agredida por la fuerza pública cuando intentó tomar fotografías de personas detenidas en un destacamento policial, al negarse a entregar su cámara de fotos. El 30 de julio, varios periodistas y camarógrafos habrían sido agredidos por integrantes de la Policía en el contexto de la reacción contra la manifestación que se celebró ese día en Tegucigalpa. Según la información recibida, Karen Méndez, periodista de TeleSUR, fue empujada y amenazada por un policía, en tanto el camarógrafo del mismo canal, Roger Guzmán, también fue agredido y le quitaron material de trabajo. José Oseguera y Luis Andrés Bustillo, camarógrafos del programa “Hable como Habla” de Maya TV, habrían sido golpeados en la zona de Durazno, en la salida norte de Tegucigalpa el 30 de julio de 2009. Edgardo Castro, periodista de la Televisora Hondureña de Comayagua, habría sido agredido el 30 de julio de 2009, en el marco de la manifestación en Tegucigalpa, cuando filmaba la acción de la Policía contra manifestantes. Su equipo habría sido dañado. El 5 de agosto de 2009, el fotógrafo de diario Tiempo, Héctor Clara Cruz, fue golpeado por miembros de la Policía, cuando cubría una manifestación estudiantil en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, para evitar que continuara tomando fotos del enfrentamiento. El 12 de agosto de 2009, Richard Cazulá camarógrafo de Canal 36, habría sido golpeado por miembros de la fuerza pública y se habría dañado su cámara, cuando filmaba una manifestación en Tegucigalpa. El 14 de agosto de 2009, en el marco de una manifestación, un grupo de policías agredió y confiscó el material al fotógrafo Julio Umaña, del diario Tiempo, quien les había mostrado su acreditación.
En cuanto a las agresiones contra periodistas originadas en actos de particulares, la CIDH observa que en su mayoría se registraron mientras cubrían manifestaciones. En Tegucigalpa tres periodistas del programa “Entrevistado” del Canal 42 habrían sido atacados el 28 de junio de 2009 por un grupo de manifestantes, que también los derribaron y rompieron sus cámaras. El 29 de junio de 2009, el fotógrafo del diario El Heraldo Johnny Magallanes habría sido atacado cuando cubría una manifestación frente de la Casa Presidencial, en Tegucigalpa. El 1 de julio, unos manifestantes presuntamente del movimiento de resistencia, agredieron a Carlos Rivera, corresponsal de Radio América en la ciudad de Santa Rosa de Copán. Henry Carvajal y Martín Rodríguez, fotógrafo y periodista del diario La Tribuna, denunciaron haber sido objeto de agresiones por parte de manifestantes de la resistencia el 26 de julio en el departamento El Paraíso.
Además, se recibió información que varios comunicadores sociales han sido amenazados desde el golpe de Estado a causa de su labor periodística. Las amenazas han provenido de distintos sectores y se han producido bien por vía telefónica o electrónica o personalmente cuando cubren las manifestaciones o hechos noticiosos relativos a la crisis política. La CIDH pudo advertir que en las últimas semanas las amenazas para evitar el ejercicio libre de la labor informativa han aumentado. Han sido objeto de graves amenazas, entre otros comunicadores, Madeleine García y otros miembros del equipo de Telesur, Esdras Amado López (Canal 36); Eduardo Maldonado (Hable como habla en Maya TV), Jorge Otts Anderson (Canal la Cumbre en Tocoa, Colón); Johnny Lagos (El Libertador); José Luis Galdámez (programa Tras la Verdad en Radio Globo), Andrés Molina (Radio Juticalpa); Carlos Lara, Wilfredo Paz y Rigoberto Mendoza (en Tocoa, Colón); miembros de la Radio Progreso; integrantes de la Radio La Voz Lenca, entre otras radios independientes o comunitarias; Francisco Montero (Radio Sonaguera); Héctor Castellanos (programa en Radio Globo), por mencionar algunos ejemplos de amenazas provenientes de miembros de la fuerza publica o de sectores presuntamente asociados con el gobierno de facto. Así mismo, Carlos Mauricio Flores y Fernando Berrios, del diario El Heraldo, fueron amenazados de muerte en el contexto de violentos ataques al medio en el cual trabajan presuntamente originados en grupos radicales opuestos al golpe de Estado. Finalmente, Dagoberto Rodríguez de Radio Cadena Voces ha sufrido también agresiones y amenazas provenientes de grupos presuntamente pertenecientes al movimiento de resistencia.

Ataques a medios de comunicación
Como se ha mencionado antes, la CIDH observó una creciente polarización que se ha manifestado, entre otras cosas, en violentos ataques de particulares contra los medios de comunicación. Estos parecen haberse recrudecido en las últimas semanas.
Se recibió información sobre el atentado que se intentó realizar contra Radio América el 30 de junio, cuando una bomba fue colocada en el local de la emisora en Tegucigalpa. En la noche del 4 de julio, en Tegucigalpa, una persona no identificada habría dejado un explosivo en el Centro Comercial Prisa, donde se encuentran las instalaciones del diario Tiempo y del Canal 11. A fines de julio, se encontró un artefacto explosivo contra las instalaciones del Canal 6, en San Pedro Sula. El 14 de agosto, personas encapuchadas y con armas, incendiaron un vehículo que repartía ediciones del periódico La Tribuna. Al día siguiente, personas no identificadas lanzaron 5 bombas molotov contra el edificio del diario El Heraldo, que estuvieron a punto de provocar un incendio en las instalaciones del periódico.
Con base en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación internacional de garantizar y proteger la libertad de expresión y debe abstenerse de utilizar mecanismos directos o indirectos de intimidación, así como proteger la vida y la integridad personal de los comunicadores, cualquiera sea su línea editorial. En consecuencia, la Comisión insta al Estado a respetar el libre ejercicio de este derecho, abstenerse de utilizar formas directas o indirectas de intimidación o censura, investigar las agresiones de que han sido víctimas comunicadores y medios, proteger la vida, integridad de los comunicadores así como las instalaciones de los medios y promover un clima de tolerancia y pluralismo que permita el más amplio debate posible sobre los asuntos públicos.

Conclusión
La Comisión constató durante esta visita que el golpe de Estado del 28 de junio ha creado una situación de ilegitimidad democrática que tiene un impacto negativo sobre la vigencia de los derechos humanos de todos los habitantes de Honduras.
La Comisión comprobó la existencia de un patrón de uso desproporcionado de la fuerza pública por parte de fuerzas policiales y militares, detenciones arbitrarias, y control de la información dirigido a limitar la participación política de un sector de la ciudadanía, que tuvo como consecuencia la muerte de por lo menos cuatro personas, decenas de heridos, miles de detenciones arbitrarias, cierre temporal de canales de televisión y amenazas y agresiones a periodistas.
La Comisión verificó la existencia de una aguda polarización que ha incidido en los medios de comunicación y que afecta el flujo libre de la información y la posibilidad de que exista un debate vigoroso y desinhibido sobre los asuntos relacionados con la ruptura del orden institucional. Asimismo, pudo comprobar la existencia de serias restricciones del ejercicio a la libertad de expresión provenientes del gobierno de facto, que han generado un ambiente de intimidación que inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión. Finalmente, pudo comprobar la existencia de amenazas de muerte y ataques violentos a periodistas y medios de comunicación en razón de su línea editorial, provenientes de distintos sectores.
En base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado en 1977, el Estado tiene la obligación internacional de prevenir las violaciones a los derechos humanos, y en caso de que ocurran, investigar, juzgar y sancionar a los responsables. En este sentido, la Comisión insta al Estado a respetar el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual y a la libertad de expresión.
La Comisión desea valorar especialmente el trabajo de los defensores y las defensoras de derechos humanos, cuyo rol ha sido fundamental en la obtención de información y la labor de protección de los derechos de las personas, bajo condiciones de riesgo personal.
La Comisión continuará observando la situación de derechos humanos en Honduras en el contexto del golpe de Estado y próximamente hará público el Informe final sobre esta visita.
Los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han sostenido en reiteradas oportunidades que el sistema democrático es la garantía principal para la vigencia de los derechos humanos. En ese sentido, la Comisión considera que únicamente el retorno a la institucionalidad democrática en Honduras permitirá que se den las condiciones para el efectivo cumplimiento de los derechos humanos de todos los habitantes de Honduras.

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