Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
Adital
Por Viviana Krsticevic
Es difícil olvidar la imagen del entonces Presidente de Honduras Manuel Zelaya Rosales en pijama, forzado por el Ejército a dejar su mandato. Quizás sea menos memorable el hecho que el golpe de Estado fuera realizado con la participación activa del pleno de la Corte Suprema de Justicia y del Fiscal General.
En efecto, la Corte Suprema ordenó el arresto del presidente por el Ejército. Asimismo, dejó de actuar para asegurar la protección de los derechos de Zelaya y de los miles de hondureños detenidos arbitrariamente tras el golpe. Más aún, el más alto tribunal hondureño incentivó —vía una comunicación oficial de su dirección de personal— la salida a las calles de sus jueces para manifestarse a favor de lo que el tribunal bautizó como "sucesión constitucional" y, luego, llegó al extremo de despedir a un grupo de jueces que participaron en marchas en favor de la democracia.
El despido de los jueces generó la condena enfática y conjunta de tres relatorías especiales de Naciones Unidas: la de Independencia de Magistrados y Abogados, la de Libertad de Opinión y Expresión, y la de Situación de los Defensores de los Derechos Humanos. Pronunciamientos similares han emitido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y las Naciones Unidas en su Examen Periódico Universal (EPU).
En este sentido, la Comisión Interamericana notificó el pasado 14 de abril a los jueces despedidos arbitrariamente por la golpista Corte Suprema hondureña, su decisión de declarar admitido su caso, el cual podría ser sometido a la Corte Interamericana en los próximos meses.
Durante el golpe y a partir del mismo, el Fiscal General también ha mostrado ineficacia y parcialidad a la hora de investigar delitos cometidos contra Zelaya y su gabinete, así como contra periodistas, maestros, sindicalistas, miembros de la oposición y activistas de la comunidad de personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexo (LGBTI). Un ejemplo flagrante de ello es la impunidad que prevalece ante numerosos casos de asesinatos de periodistas y de personas LGTBI desde el golpe de Estado.
Por ello, desde la sociedad civil nos planteamos los siguientes interrogantes frente a la posibilidad de que la OEA reincorpore a Honduras a la organización: ¿Cuál será la actitud que tomarán el Secretario General y los órganos políticos de la OEA ante la ausencia de una administración de justicia con capacidad de responder a gran parte de la población? ¿Cómo abordarán la continuidad de los sectores golpistas en espacios claves del poder? ¿Qué posición tendrán frente al despedido arbitrario de los jueces que apoyaron la democracia?
¿Será una postura coherente con la garantía de los derechos amparados en la Carta Democrática Interamericana?
Desde una perspectiva de derechos humanos y de defensa del derecho a la democracia, la enmienda de los hechos ocurridos en el marco del golpe en Honduras no consiste únicamente en la restitución de los derechos de Manuel Zelaya —que por cierto deben ser reparados— sino en el restablecimiento del Estado de Derecho. Para ello, es fundamental que exista un sistema de tutela de garantías que funcione de manera diligente, independiente e imparcial; un sistema en el que sean remplazados los funcionarios que participaron en el golpe de Estado. Por ello, la reintegración de Honduras a la OEA, más allá de pactos políticos entre grupos de poder nacionales o extranjeros, debe ser producto de un examen objetivo sobre el respeto a los principios del Estado de Derecho, los mismos que desafortunadamente siguen ausentes.
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