martes, 21 de diciembre de 2010

Procuraduría: perfectamente puede pedir defensores públicos para Zelaya


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La directora  de la Defensa Pública del sistema judicial, Paulina Pérez Licona, dijo que la Procuraduría General de la República (PGR) está facultada para pedir defensores públicos para el ex presidente Manuel Zelaya y no descartó que éstos se reúnan con el ex mandatario.

La Procuraduría “está facultada para pedir que se le nombren (a Zelaya) abogados defensores”, afirmó la funcionaria.

Anael Orellana, Eduardo Turcios y Crosvin Lanza fueron nombrados por un juez de lo Penal como defensores públicos del ex presidente Manuel Zelaya Rosales a partir de Enero, para conocer los juicios que mantiene en su contra por supuestos actos de corrupción y falsificación de documentos.

El nombramiento de los defensores públicos se hizo por solicitud de la Procuraduría General de la República.  Pérez Licona se mostró en desacuerdo en que la PGR no pueda solicitar defensores de oficio por ser acusadora y víctima en los casos.

“Si la PGR considera que es necesario que el señor Zelaya Rosales tenga sus abogados para que se pueda defender perfectamente puede pedirlos”, aseguró.

Acerca de si es posible que el ex presidente derrocado por un golpe de Estado militar en junio de 2009 se reúna con los defensores públicos, la funcionaria respondió que “es un derecho que establece la ley que toda persona que es objeto de investigación debe reunirse con sus abogados a efecto de definir su estrategia de defensa”.

"Si ya los compañeros de la Defensa Pública están nominados como sus defensores en estos procesos tendrán que reunirse si es su deseo (de Zelaya)”, señaló.

Zelaya Rosales también estaría en su derecho de rechazar la defensoría pública y nombrar sus defensores privados, consideró la funcionaria del sistema judicial en entrevista a HRN.

Sobre el futuro de los casos con respecto a un sobreseimiento y nulidad de los casos, Pérez Licona dijo que “eso lo determinarán los abogados defensores porque desconozco particularidades de las causas y serán ellos, del estudio minucioso que hagan de las diligencias que hasta este momento obran en los expedientes, si procede o no una nulidad parcial, total o un sobreseimiento”.

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