martes, 17 de julio de 2012

¿A quién se protege?: IAIP otorga secretividad a la depuración policial a solicitud de Villanueva





El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) otorgó una reserva de clasificación de información solicitada por la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) que busca conceder un cerrojo al proceso de depuración de la Policía Nacional, al pedir secretividad por 10 años sobre casos y expedientes vinculados con dar mayor transparencia a ese organismo del Estado.

El director de la DIECP, Eduardo Villanueva, envió una solicitud al IAIP para declarar como información secreta -por 10 años, prorrogables si así lo estima la ley- la siguiente información:

a) En las causas criminales constitutivas de delitos o faltas, iniciadas por denuncias e incoadas contra miembros de la Carrera Policial, desde su etapa preparatoria y durante su proceso de investigación,

b) Los datos personales de los denunciantes, imputados, testigos e investigadores, en virtud de ser esta, de carácter personalísimo, irrenunciables, intransferibles e indelegables,

c) Todos los expedientes que soportan las denuncias presentadas en esta dirección, contra miembros de la carrera policial, por considerarlas “INFORMACION RESERVADA” y

d) Cualquiera otra información, actividad o diligencia que realice la DIECP, que por motivos de seguridad o conveniencia legal, las considere de carácter reservado, información clasificada o en estado de custodia.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se rige por el principio de máxima publicidad y en el caso de la información clasificada como reservada sostiene que ésta debe ser la excepción y no la norma. Asimismo, que la clasificación de reserva procede “cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma (…)”.

La Policía Nacional se encuentra en una fuerte crisis de credibilidad por su colusión con el crimen organizado, narcotráfico, asesinatos y otros hechos delictivos que han llevado al gobierno del presidente Porfirio Lobo a promover, bajo la presión ciudadana, reformas profundas al sistema de la Seguridad e incluso a sacar a los militares a patrullar en la calles.
Una de esas reformas fue la creación de la DIECP que tiene entre sus amplias facultades depurar la policía, limpiarla de los criminales y mafias de narcotráfico ahí incrustadas, investigar su patrimonio, aplicar pruebas de confianza, entre otros. De ahí que la petición de la DIECP sorprendiera a la opinión pública, pues si bien los procesos investigativos deben ser secretos mientras duren las pesquisas, la DIECP pide su reserva por diez años o más según sea el caso.

¿En qué daña a la seguridad del Estado conocer quiénes son las mafias que operan al interior de la policía? ¿Qué tipo de depuración propone la DIECP solicitando esta reserva? ¿Qué busca con el secreto? ¿Qué se esconde o qué se quiere proteger?
En su razonamiento, la Gerencia Legal del IAIP señala que en el caso de “las causas criminales constitutivas de delitos o faltas, iniciadas por denuncias e incoadas contra miembros de la Carrera Policial, desde su etapa preparatoria y durante su proceso de investigación” la reserva de información procede, pero “ al tenor de lo que establece el numeral 3 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dicho acápite es susceptible de reserva, hasta que el periodo de investigación concluya”. Es decir, es del criterio que una vez concluida la investigación la información debe ser pública.

No obstante, el pleno de los comisionados del IAIP, en su resolución hizo caso omiso a la observación de la Gerencia Legal y otorgó la clasificación de ese enunciado tal y como lo solicitó el director de la DIECP, Eduardo Villanueva.
El IAIP también concedió la reserva de información personal que pide en su segundo enunciado la DIECP amparado en la protección de los Datos Personales Confidenciales, aunque Honduras no aprueba aún la Ley de Hábeas Data o Derecho a la Intimidad que define bajo este ámbito hasta dónde el derecho a la intimidad es público o es privado.

Según expertos en derecho a la información, el derecho de hábeas data, conocido también como de datos personales confidenciales, es regido por lo que llaman “prueba de interés público” que indica hasta dónde se puede conocer o no el derecho a la intimidad en el caso de un funcionario público cuando éste incurre en hechos delictivos.

En este caso, por ejemplo, el patrimonio personal y familiar de un funcionario que robó o estafó al Estado, no cabe dentro del derecho a la intimidad porque hizo su riqueza con patrimonio público. Pero este tipo de razonamientos nunca se han contemplado en las resoluciones del IAIP que no pudo en cinco años impulsar en el Congreso la aprobación de la garantía de Hábeas Data o el dato personal confidencial, menos de la Ley de Archivos, la otra herramienta básica para que funcione cabalmente la ley de transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
En el tercer enunciado solicitado por la DIECP, sobre declarar secretos “Todos los expedientes que soportan las denuncias presentadas en esta dirección, contra miembros de la carrera policial, por considerarlas “INFORMACION RESERVADA”, el Instituto de Acceso a la Información Pública otorgó una reserva parcial al organismo depurador de la policía al tomar en cuenta la consideración de su Gerencia Legal que indica “que los expedientes antes aludidos deben ser reservados mientras en ellos se esté ventilando un proceso de investigación, sin embargo, una vez que exista en ellos una resolución firme deberán ser de carácter público”. Y así fue resuelto.

En tanto el cuarto considerando de la DIECP de dar secretividad a “cosas futuras”, la gerencia legal del IAIP dijo que no procedía por ser una petición inexacta y así fue considerado por el pleno de los comisionados del IAIP.
Esta secretividad de información total, en unos casos, y parcial, en otros, dada a la DIECP hasta dónde entorpecerá la labor de depuración de la policía y de la misma Comisión de Reforma para la Seguridad Pública que será la responsable de certificar si en efecto hubo o no transparencia en este proceso de la seguridad pública en Honduras. Por ahora, todo indica que la depuración policial en Honduras será otro “secreto de Estado”, tolerado y permitido por sus entes de control.

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