sábado, 18 de julio de 2009

Reflexiones sobre los sucesos de Honduras

Por Henry A. Pinto Dávalos
Fuente: Los Tiempos

…el hecho de deponer un Presidente de modo directo, sin un juicio político, motiva –y así debe serlo– la repulsa desde todo punto de vista, por cuanto así como la Constitución de Honduras establece la división de poderes como uno de sus ejes centrales, ello no significa el arremeter contra otras garantías básicas, propias del liberalismo democrático
Durante las últimas dos semanas, prácticamente, todos los escenarios de análisis político, incluidos aquellos que se nos transmiten desde el exterior sea bien mediante la red internet o las diversas cadenas televisivas como CNN o Telesur, han centrado su reflexión en los sucesos acaecidos en Honduras, asumiendo posiciones claramente identificables, que bien se pueden catalogar en dos grandes grupos: por un lado, quienes avalan y legitiman el Gobierno de Micheletti y otros que lo tachan de ilegal, calificando de golpe el arribo de este señor al Palacio de Gobierno.
En efecto, haciendo una revisión de los argumentos de unos y otros, se tiene que quienes pretenden legitimar el accionar de Micheletti y la deposición de Zelaya, parten de la idea central de que éste, al haber vulnerado los mandatos de la Constitución de Honduras, habría perdido la legalidad y la legitimidad necesaria como para seguir gobernando, por lo que el accionar del Poder Legislativo y el Judicial de Honduras, en los hechos, lo único que hizo fue reponer el orden constitucional, salvaguardar la democracia hondureña y hacer respetar los votos constitucionales.
Se afirma además, que hay que distinguir entre un golpe de facto, caracterizado por el uso irracional de la fuerza y, la “interrupción apresurada”, que resulta de la necesidad de restablecer la Constitución.
Por otro lado, quienes rechazan el arribo de Micheletti al Gobierno, sostienen que, en los hechos, se ha suscitado un golpe de Estado, por cuanto se ha interrumpido el mandato constitucional de Zelaya, haciendo uso irracional de la fuerza y constituyendo un gobierno sin la participación del voto popular, generando el veto de la OEA y el aislamiento internacional del nuevo gobierno de Honduras. Se afirma también que esta acción se trata de una estrategia del Imperio para evitar el avance de ciertos cambios en Honduras.
Al respecto, tomando conocimiento de los argumentos expuestos y revisando puntualmente el texto de la Constitución de la República de Honduras, vigente desde 1982, se debe apuntar que si bien es cierto que en una democracia existe la vieja idea del “equilibrio de poderes” y eventualmente todos los funcionarios públicos están llamados a respetar el espíritu y el texto constitucional, empero, ello no significa que cualquier persona, ni tampoco cualquier órgano, en cualquier momento, bajo excusa de “reivindicar la Constitución” se arrogue para sí la heroica tarea de restaurarla, como si fueran los únicos llamados a hacerlo, en una suerte de actuación prometeica.
Por otro lado, se tiene también –siempre en términos constitucionales– que si bien el presidente Zelaya ha podido cometer algunos excesos en el ejercicio de su mandato, empero, ello debía haber sido canalizado mediante un juicio de responsabilidades, con las garantías del debido proceso, donde el sindicado pueda ser sometido, con el respeto a la presunción de inocencia, la carga de la prueba, el derecho a la defensa, la libre contradicción y otras, de modo tal que en caso de ser realmente culpable, sea depuesto del Gobierno, pero después de un debido proceso, resultante de un juicio político, reconocido en todas las latitudes del mundo.
En el caso concreto, si bien puede ser cierto que tanto Micheletti como los miembros del Poder Legislativo y Judicial de Honduras han podido actuar movidos por fines nobles como el respeto al espíritu constitucional, sin embargo, el hecho de deponer un Presidente de modo directo, sin un juicio político, motiva –y así debe serlo– la repulsa desde todo punto de vista, por cuanto así como la Constitución de Honduras, establece la división de poderes como uno de sus ejes centrales, ello no significa el arremeter contra otras garantías básicas, propias del liberalismo democrático, como son el respeto al ser humano y la prohibición de asumir justicia directa, tal como se ve en el caso en concreto, donde Micheletti y sus seguidores, asumiendo que el accionar de Zelaya era nefasto e inconstitucional --sin debido proceso-- se arrogaron para sí la tarea de juez y parte, “interrumpiendo apresuradamente” el mandato de Zelaya, deportándolo a Costa Rica e impidiendo militarmente su retorno, hechos que nomás nos muestran que en el hermano país de Honduras se ha dado una novedosa forma de golpe de Estado, a pesar de que muchos pretendan darle un rostro democrático y constitucional.

Presidente de la Asociación Boliviana de Ciencia Política - Cochabamba

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