miércoles, 1 de julio de 2009
¡Congreso suspende garantías constitucionales en Honduras!
Tegucigalpa.-(miércoles 1 de julio 2009).- A petición del presidente de facto Roberto Micheletti el Congreso Nacional aprobó hoy un decreto que suspende las garantías constitucionales de la ciudadanía y que pondría en peligro las vidas de quienes exigen la repatriación del presidente constitucional de Honduras, Manuel Zelaya Rosales.
Las garantías estarán suspendidas mientras dure el toque de queda que ha sido implantado hasta segunda orden en horario de 10:00 de la noche a 5:00 de la mañana y que se hizo efectivo desde el 30 de junio, fecha en que el presidente constitucional de Honduras Manuel Zelaya fue capturado y expulsado a San José Costa Rica.
El decreto fue aprobado en un solo debate (ya que se mocionó para dispensar los primeros dos debates) por los diputados y diputadas al Congreso Nacional, a excepción del partido Unificación Democrática (UD) a través de la diputada Doris Gutiérrez, que es la única que ha asistido a las sesiones.
Los derechos constitucionales suspendidos por la Cámara Legislativa son el 71, 78, 79, 81 y 99 de la Constitución de la República.
El artículo 71 establece que ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de 72 horas sin ser puesta a la orden de la autoridad competente para su juzgamiento.
La violación a este derecho individual violenta el principio de legalidad porque dejaría “indefinido el tiempo de detención de un ciudadano o ciudadana. Esta acción ha sido calificada por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos como una violación gravísima, no solo a la legislación vigente sino ante la comunidad internacional.
Por otra parte el artículo 78 sostiene que se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
En este aspecto, la suspensión de esta garantía debería ser bajo ciertos parámetros, pero el decreto aprobado por el legislativo, mediante iniciativa del presidente de facto Roberto Micheletti, limitaría la libertad de reunión pacífica, sin armas y la manifestación pública.
Aspectos, que no están contemplados en la Constitución como facultad del Consejo de Ministros ni del presidente de la República, ni está tampoco contemplado dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Expertos en el tema, consideran que el derecho a reunirse pacíficamente (artículo 79) que tienen los ciudadanos y ciudadanas es un derecho universal, por lo que no se entiende por qué el Poder Legislativo a iniciativa del presidente Micheletti lo hayan limitado bajo el argumento de preservar la tranquilidad y seguridad ciudadana.
En la Cámara Legislativa se ha suspendidoel derecho de los ciudadanos y ciudadanas a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la ley señala.
Este derecho, es un derecho humano fundamental que genera cierta duda, si puede ser o no limitado o el permanecer en el domicilio que es otra de las garantías que se pretende restringir con esta propuesta de decreto.
Un experto consultado sobre la suspensión del artículo 71 constitucional, sostuvo que de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se estaría violentando el artículo 27 numeral 2 que establece que existen algunos derechos y garantías que no pueden ser limitadas.
Tal es el caso del reconocimiento a la persona humana como tal, el derecho a la vida, a que se respete la integridad física, la libertad y seguridad personal. También a no ser sometido a una detención o encarcelamiento de manera arbitraria que es uno de los aspectos torales que tocaría el decreto en mención.
Por otro lado, el experto que pidió mantener su nombre en anonimato, añadió que el derecho a ser llevado sin demora ante la autoridad competente se estaría violando y que directamente también ataca ese artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Convención también establece en su artículo 6, el derecho a recurrir ante un tribunal para que se decida en torno a la legalidad de la detención, se ve también comprometida con la aprobación del virtual decreto.
Asimismo conforme al artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a no ser detenido más que por delitos o acciones que la misma ley interna las señale como delito, está básicamente prohibido.
Por otro lado, el experto apuntó que “creo que se cometería también una violación flagrante a la Constitución, puesto que la misma establece que una medida de este tipo solo puede ser dictada en caso de una invasión y no estamos en un caso de invasión al territorio nacional”.
“Una perturbación grave de la paz generada por esa invasión, lo cual no tiene tampoco alcances o una calamidad general, supuestos que de momento no veo y si consideramos que el presente Consejo de Ministros de hecho y no de derecho o sea un Consejo de Ministros de facto, no tiene básicamente esa atribución”, sostuvo.
Refiriéndose a la suspensión del artículo 99 constitucional que establece que el domicilio es inviolable y que ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita, el experto dijo que “básicamente esa garantía quedaría a libre arbitrio de quienes nos están gobernando actualmente y básicamente del ejército y policía”.
Añadió que “es una discrecionalidad bastante amplia que opera muy en contra de los ciudadanos y ciudadanas que durante el toque de queda (de 10:00 de la noche a 5:00 de la mañana) podemos estar en nuestro domicilio y perfectamente pueden amparados en eso, cualquier elemento de la autoridad sacarnos”.
“Pueden entrar a nuestras casas, pueden detenernos el tiempo que ellos quieran y básicamente eso sería una arbitrariedad enorme. Nadie puede andar en la calle durante el toque de queda y ni siquiera en su domicilio, porque este derecho se ve comprometido con los alcances de este decreto”, advirtió el defensor de derechos humanos y profesional del derecho.
Consultado si estarían en peligro dirigentes y dirigentas del movimiento social que en su momento apoyaron la encuesta de opinión del presidente Manuel Zelaya, el abogado expresó que “si usted hace lectura de los antecedentes con los cuales fue detenido el presidente Zelaya, estaríamos en la misma situación, sería una regla similar aplicable a todos los ciudadanos y ciudadanas de este país honestos, que quizás no tenemos vinculación para nada con el actual conflicto”.
“El ejemplo de lo que aconteció el domingo pasado en la casa del presidente, sería un ejemplo de la forma de actuar que dejaría, de llegar a aprobarse un decreto de este tipo”, señaló.
La aprobación del decreto que conculca las garantías constitucionales de la ciudadanía hondureña estaría recibiendo la condena internacional en las próximas horas.
Se conoció que el gobierno de Dinamarca ha solicitado que se habilite la Corte Penal Internacional (CPI) para que revise este tipo de actuaciones que en su mayoría han sido ejecutadas por miembros del ejército.
“El rechazo internacional volvería nuevamente a ser unánime y el Estado de Honduras quedaría como un estado violador de los derechos humanos, violador de las garantías elementales de cualquier ciudadano y ampliaría aún más la fuerza coercitiva que los estados en este momento, están haciendo como medida de presión para eliminar el gobierno que ha dado el golpe de Estado”.
Consultado en torno al peligro de presentarse torturas y desapariciones forzadas a raíz de la aplicación del decreto por fuerzas policiales y militares, el experto señaló que “bueno, con una discrecionalidad como la que se está pretendiendo, por ejemplo con el ingreso al domicilio va un allanamiento, probablemente va una detención, esa detención que no va a poder ser comunicada a la autoridad competente, queda a discrecionalidad de poder depositar a las personas en cualquier lugar y no en los centros de detención oficialmente reconocidos por la ley; en fin yo creo que ahí tenemos colateralmente un sinnúmero de violaciones graves a los derechos elementales de las personas”.
La madrugada del domingo 28 de junio de 2009, alrededor de las 5:00 de la mañana, en la colonia 3 Caminos de la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, un comando policial irrumpió intempestivamente en la residencia del mandatario y arrestó al presidente Zelaya.
Posterior a la captura efectivos militares lo trasladaron hacia la base de la Fuerza Aérea, desde donde el mandatario fue trasladado en avión a San José Costa Rica.
El procedimiento utilizado por policías y militares ha sido cuestionado y criticado tanto a nivel nacional como internacional y el gobierno de “hecho” (facto) de Roberto Micheletti no está siendo reconocido internacionalmente.
A partir de la expulsión del país del presidente constitucional de la República Manuel Zelaya, se han presentado una serie de multitudinarias manifestaciones en las principales ciudades del país que han recibido la brutal represión de las fuerzas policiales y militares y que han dejado decenas de personas heridas y centenares de detenidas.
La orden de reprimir a la ciudadanía que exige la repatriación de Zelaya, ha venido directamente del presidente Roberto Micheletti que asestó el golpe de Estado apoyado por el Congreso Nacional, las fuerzas policiales y los altos jerarcas de las Fuerzas Armadas, junto a los grupos de poder, temerosos a la encuesta popular que pretendía realizar el presidente Zelaya.
La encuesta popular buscaba la opinión del pueblo en torno a instalar una cuarta urna en el proceso eleccionario de noviembre próximo, con miras a instalar una Asamblea Nacional Constituyente que creara una nueva constitución.
En las últimas horas se ha informado que el presidente Manuel Zelaya Rosales estaría arribando al país el próximo sábado acompañado del Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la presidenta de Argentina, Cristina Kirchner que actuaría como observadora del organismo continental que en un comunicado condenó el golpe de Estado y solicitó la restitución del presidente Manuel Zelaya.
Departamento de Divulgación y Prensa del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH)
Las garantías estarán suspendidas mientras dure el toque de queda que ha sido implantado hasta segunda orden en horario de 10:00 de la noche a 5:00 de la mañana y que se hizo efectivo desde el 30 de junio, fecha en que el presidente constitucional de Honduras Manuel Zelaya fue capturado y expulsado a San José Costa Rica.
El decreto fue aprobado en un solo debate (ya que se mocionó para dispensar los primeros dos debates) por los diputados y diputadas al Congreso Nacional, a excepción del partido Unificación Democrática (UD) a través de la diputada Doris Gutiérrez, que es la única que ha asistido a las sesiones.
Los derechos constitucionales suspendidos por la Cámara Legislativa son el 71, 78, 79, 81 y 99 de la Constitución de la República.
El artículo 71 establece que ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de 72 horas sin ser puesta a la orden de la autoridad competente para su juzgamiento.
La violación a este derecho individual violenta el principio de legalidad porque dejaría “indefinido el tiempo de detención de un ciudadano o ciudadana. Esta acción ha sido calificada por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos como una violación gravísima, no solo a la legislación vigente sino ante la comunidad internacional.
Por otra parte el artículo 78 sostiene que se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
En este aspecto, la suspensión de esta garantía debería ser bajo ciertos parámetros, pero el decreto aprobado por el legislativo, mediante iniciativa del presidente de facto Roberto Micheletti, limitaría la libertad de reunión pacífica, sin armas y la manifestación pública.
Aspectos, que no están contemplados en la Constitución como facultad del Consejo de Ministros ni del presidente de la República, ni está tampoco contemplado dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Expertos en el tema, consideran que el derecho a reunirse pacíficamente (artículo 79) que tienen los ciudadanos y ciudadanas es un derecho universal, por lo que no se entiende por qué el Poder Legislativo a iniciativa del presidente Micheletti lo hayan limitado bajo el argumento de preservar la tranquilidad y seguridad ciudadana.
En la Cámara Legislativa se ha suspendidoel derecho de los ciudadanos y ciudadanas a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la ley señala.
Este derecho, es un derecho humano fundamental que genera cierta duda, si puede ser o no limitado o el permanecer en el domicilio que es otra de las garantías que se pretende restringir con esta propuesta de decreto.
Un experto consultado sobre la suspensión del artículo 71 constitucional, sostuvo que de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se estaría violentando el artículo 27 numeral 2 que establece que existen algunos derechos y garantías que no pueden ser limitadas.
Tal es el caso del reconocimiento a la persona humana como tal, el derecho a la vida, a que se respete la integridad física, la libertad y seguridad personal. También a no ser sometido a una detención o encarcelamiento de manera arbitraria que es uno de los aspectos torales que tocaría el decreto en mención.
Por otro lado, el experto que pidió mantener su nombre en anonimato, añadió que el derecho a ser llevado sin demora ante la autoridad competente se estaría violando y que directamente también ataca ese artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Convención también establece en su artículo 6, el derecho a recurrir ante un tribunal para que se decida en torno a la legalidad de la detención, se ve también comprometida con la aprobación del virtual decreto.
Asimismo conforme al artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a no ser detenido más que por delitos o acciones que la misma ley interna las señale como delito, está básicamente prohibido.
Por otro lado, el experto apuntó que “creo que se cometería también una violación flagrante a la Constitución, puesto que la misma establece que una medida de este tipo solo puede ser dictada en caso de una invasión y no estamos en un caso de invasión al territorio nacional”.
“Una perturbación grave de la paz generada por esa invasión, lo cual no tiene tampoco alcances o una calamidad general, supuestos que de momento no veo y si consideramos que el presente Consejo de Ministros de hecho y no de derecho o sea un Consejo de Ministros de facto, no tiene básicamente esa atribución”, sostuvo.
Refiriéndose a la suspensión del artículo 99 constitucional que establece que el domicilio es inviolable y que ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita, el experto dijo que “básicamente esa garantía quedaría a libre arbitrio de quienes nos están gobernando actualmente y básicamente del ejército y policía”.
Añadió que “es una discrecionalidad bastante amplia que opera muy en contra de los ciudadanos y ciudadanas que durante el toque de queda (de 10:00 de la noche a 5:00 de la mañana) podemos estar en nuestro domicilio y perfectamente pueden amparados en eso, cualquier elemento de la autoridad sacarnos”.
“Pueden entrar a nuestras casas, pueden detenernos el tiempo que ellos quieran y básicamente eso sería una arbitrariedad enorme. Nadie puede andar en la calle durante el toque de queda y ni siquiera en su domicilio, porque este derecho se ve comprometido con los alcances de este decreto”, advirtió el defensor de derechos humanos y profesional del derecho.
Consultado si estarían en peligro dirigentes y dirigentas del movimiento social que en su momento apoyaron la encuesta de opinión del presidente Manuel Zelaya, el abogado expresó que “si usted hace lectura de los antecedentes con los cuales fue detenido el presidente Zelaya, estaríamos en la misma situación, sería una regla similar aplicable a todos los ciudadanos y ciudadanas de este país honestos, que quizás no tenemos vinculación para nada con el actual conflicto”.
“El ejemplo de lo que aconteció el domingo pasado en la casa del presidente, sería un ejemplo de la forma de actuar que dejaría, de llegar a aprobarse un decreto de este tipo”, señaló.
La aprobación del decreto que conculca las garantías constitucionales de la ciudadanía hondureña estaría recibiendo la condena internacional en las próximas horas.
Se conoció que el gobierno de Dinamarca ha solicitado que se habilite la Corte Penal Internacional (CPI) para que revise este tipo de actuaciones que en su mayoría han sido ejecutadas por miembros del ejército.
“El rechazo internacional volvería nuevamente a ser unánime y el Estado de Honduras quedaría como un estado violador de los derechos humanos, violador de las garantías elementales de cualquier ciudadano y ampliaría aún más la fuerza coercitiva que los estados en este momento, están haciendo como medida de presión para eliminar el gobierno que ha dado el golpe de Estado”.
Consultado en torno al peligro de presentarse torturas y desapariciones forzadas a raíz de la aplicación del decreto por fuerzas policiales y militares, el experto señaló que “bueno, con una discrecionalidad como la que se está pretendiendo, por ejemplo con el ingreso al domicilio va un allanamiento, probablemente va una detención, esa detención que no va a poder ser comunicada a la autoridad competente, queda a discrecionalidad de poder depositar a las personas en cualquier lugar y no en los centros de detención oficialmente reconocidos por la ley; en fin yo creo que ahí tenemos colateralmente un sinnúmero de violaciones graves a los derechos elementales de las personas”.
La madrugada del domingo 28 de junio de 2009, alrededor de las 5:00 de la mañana, en la colonia 3 Caminos de la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, un comando policial irrumpió intempestivamente en la residencia del mandatario y arrestó al presidente Zelaya.
Posterior a la captura efectivos militares lo trasladaron hacia la base de la Fuerza Aérea, desde donde el mandatario fue trasladado en avión a San José Costa Rica.
El procedimiento utilizado por policías y militares ha sido cuestionado y criticado tanto a nivel nacional como internacional y el gobierno de “hecho” (facto) de Roberto Micheletti no está siendo reconocido internacionalmente.
A partir de la expulsión del país del presidente constitucional de la República Manuel Zelaya, se han presentado una serie de multitudinarias manifestaciones en las principales ciudades del país que han recibido la brutal represión de las fuerzas policiales y militares y que han dejado decenas de personas heridas y centenares de detenidas.
La orden de reprimir a la ciudadanía que exige la repatriación de Zelaya, ha venido directamente del presidente Roberto Micheletti que asestó el golpe de Estado apoyado por el Congreso Nacional, las fuerzas policiales y los altos jerarcas de las Fuerzas Armadas, junto a los grupos de poder, temerosos a la encuesta popular que pretendía realizar el presidente Zelaya.
La encuesta popular buscaba la opinión del pueblo en torno a instalar una cuarta urna en el proceso eleccionario de noviembre próximo, con miras a instalar una Asamblea Nacional Constituyente que creara una nueva constitución.
En las últimas horas se ha informado que el presidente Manuel Zelaya Rosales estaría arribando al país el próximo sábado acompañado del Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la presidenta de Argentina, Cristina Kirchner que actuaría como observadora del organismo continental que en un comunicado condenó el golpe de Estado y solicitó la restitución del presidente Manuel Zelaya.
Departamento de Divulgación y Prensa del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario