El lunes 16 de mayo, será la Audiencia de Presentación de Medios de Prueba, previo al juicio Oral y Público contra el estudiante universitario Henry Arturo Bonilla Acevedo.
El pasado 5 de mayo, el Tribunal de la Sala II de Juicos Orales y Públicos que preside el Juez Melvin Quiroz, declaró sin lugar la aplicación del Decreto de Amnistía 004-2022 que solicitó el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) como representante legal de Bonilla Acevedo.
Pese a que se cumplió con los requisitos que establece LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y PARA QUE LOS HECHOS NO SE REPITAN, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 35,840 del 4 de febrero de 2022, el Tribunal estableció continuar con el proceso legal.
Henry Bonilla, estudiante de Banca y Finanzas en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), estuvo privado de libertad 4 meses del año pasado en la Penitenciaría Nacional “Marco Aurelio Soto”, desde agosto hasta diciembre de 2021, y salió con medidas sustitutivas a la prisión, a petición del COFADEH.
Acusado por el supuesto delito Incendio Agravado en su grado de complicidad en perjuicio de la Embajada Americana en Tegucigalpa, Henry Bonilla nunca debió estar privado de libertad “estábamos convencidas que su detención era arbitraria, y que por lo tanto al hacer el rol de defensoría, poniendo todos los argumentos legales en mesa, el juez tenía que dejarlo en libertad provisional”, afirmó en su momento Berta Oliva, coordinadora general del COFADEH.
En la audiencia anterior, el Tribunal consideró que, para la aplicación de la Amnistía Política, no sólo debe ser bastar constancias –según la Ley el COFADEH debe acreditar que el solicitante es un perseguido político y la Secretaría de Derechos Humanos hace constar lo mismo-, por lo que ellos hacen valer el Principio de Independencia Jurídica.
El Tribunal capitalino, reconoció que el hecho de la quema de llantas en el portón de entrada de la Embajada de los Estados Unidos de América, en Tegucigalpa, el 30 de mayo de 2019, era parte de las movilizaciones realizadas por la Plataforma en defensa de la Salud y Educación que se desarrollaban masivamente desde abril de ese año.
La defensa legal, Karol Cárdenas, presentó un Recurso de Reposición, al no compartir la decisión del Tribunal y expresó que el hecho fue parte de un descontento social por las medidas de privación de acceso a derechos fundamentes impuestas en ese momento por el régimen dictatorial de Juan Orlando Hernández, que fue avalado por el gobierno estadounidense, y donde ahora lo tienen privado de libertad bajo cargos de narcotráfico.
El Decreto de AMNISTÍA PARA LA LIBERACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS Y LOS PRESOS DE CONCIENCIA, se aplica “A las personas que han ejercido su derecho constitucional a la protesta social, mediante acciones de resistencia a la opresión y desobediencia civil de diversa índole, y cuyas acciones fueron reprimidas por acciones policiales y militares y criminalizados por el Ministerio Público y el Poder Judicial por motivaciones evidentemente políticas”, según el inciso “b”, pero el Tribunal no lo estimó así, igual que el Ministerio Público y la Embajada de los Estados Unidos de América.
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