jueves, 14 de enero de 2010

La nulidad de la amnistía política

Tiempo


Por Esequías Doblado Hernández

Están desesperados los golpistas por promulgar una amnistía. Y los medios de comunicación social, perdón, los medios de manipulación social golpistas, dentro de los cuales no se encuentra Diario Tiempo, el Diario de Honduras, El Libertador, Canal 11, Cholusat Sur aunque lo tengan clausurado, Radio Uno, Radio Progreso y Radio Globo, indican que la amnistía es para el legítimo presidente de Honduras, don Manuel Zelaya Rosales.

Desde luego, que sabe la opinión pública que dicha amnistía es para los golpistas que actualmente detentan el poder, que son los que realmente han cometido delito y no precisamente delitos políticos, sino comunes, (por las razones que ya expusimos en nuestro artículo publicado en este rotativo en fecha 22/11/2009 y denominado ¿Amnistía para quién?) pero, desconocen estos ignaros, que la amnistía que para si mismos pretenden aprobar o ya esté aprobada ---cuando usted estimado lector esté leyendo este artículo-- es un autoengaño, porque siendo un autoperdón, es absolutamente anulable.

Es anulable la amnistía que aprueben para sí los golpistas, porque no pueden ser juez y parte, es decir, que no es posible que los mismos que delinquieron se perdonen los delitos cometidos. Además de que la amnistía no es para delitos comunes como los cometidos por los golpistas, porque los delitos políticos son aquellos que atentan contra la seguridad interior o exterior del Estado o la forma de gobierno ---entre otros--- y éstos según sus expresiones, tuvieron la intencionalidad de defender el Estado del comunismo.

Respecto a la nulidad de la amnistía que afirmamos puede producirse, ya existen antecedentes en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para el caso, en Chile durante la dictadura de Pinochet se dictó y se aplicó el Decreto Ley 2191, que fue una maniobra de la dictadura para asegurar la impunidad de los militares, que habían delinquido en el periodo comprendido desde el 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1978, la época más dura de la represión.

Dicha amnistía benefició, por ejemplo, a los carabineros que cometieron múltiples delitos, e incluso a los altos mandos de las Fuerzas Armadas chilenas. La misma se aplicó hasta 1998 por decisión de la Corte Suprema de Chile. Pero, después la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 26 de septiembre del año dos mil seis, declaró la nulidad de dicha amnistía, obligando al Estado chileno a derogar dicha ley, y, a la reapertura de juicios cerrados en virtud de la misma, obliga también a la persecución y enjuiciamiento de los responsables de las violaciones a los derechos humanos.

En tal sentido la presidenta de Chile, Michelle Bachelet Jeria, ha declarado la voluntad del gobierno de Chile de acatar el fallo pronunciado por la CIDH, en el caso de Luis Almonacid Arellano, asesinado en Rancagua, en septiembre de 1973 y, por otro, estudiar una propuesta legislativa que adecúe la legislación interna a dicho fallo, con el objeto de impedir que se aplique el decreto ley de Amnistía en causas por violaciones a los Derechos Humanos.

La CIDH emite dicha sentencia en virtud de haberse presentado la petición por parte de los familiares del antes mencionado profesor, víctima de la represión implementada por la dictadura de Pinochet, y tiene como fundamento el hecho de que la amnistía no puede aplicarse a los delitos que transgreden el derecho internacional, como los delitos de lesa humanidad y los que violan los derechos humanos a personas individualmente hablando.

En iguales o parecidos términos se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en torno a la amnistía decretada en Argentina. Indica lo anterior que de ser calificados como delitos de lesa humanidad o delitos en contra de los derechos humanos de personas individualmente consideradas, las acciones ejecutadas por los golpistas en Honduras, la amnistía sería anulada, reabiertos los juicios, enjuiciados y condenados los autores de dichos crímenes.

Todo ello obedece a que uno de los principios fundamentales del derecho internacional es precisamente el respeto a la dignidad de la persona humana, y que se encuentran contenidos en distintos tratados internacionales, los que le han quitado el absolutismo soberano que antiguamente ejercían impunemente los dictadores, siendo por ello, que aunque en sus respectivos países no sean sometidos a la justicia, otros estados tienen la obligación de enjuiciarlos. De lo anterior no están exentos los golpistas hondureños, toda vez, que alguien en determinado momento logre que se anulen las autoamnistías que se promulguen.

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