Pareciera que hemos estado confundidos en cuanto a la forma en que el congreso Nacional debe proceder a elegir la Corte Suprema de Justicia. Los diferentes sectores hemos interpretado que de acuerdo a La Constitución, se debe presentar al pleno una Nómina de 15 magistrados y que de no lograrse el apoyo de las dos terceras partes se procederá a la votación secreta, lo cual no es cierto ya que:
1. El párrafo primero del artículo 311 establece que:
la junta nominadora presentará “Una Nómina de candidatos no menor de tres por cada uno de los magistrados a elegir”.
Nótese que en ningún momento se dice que se presentará al pleno una planilla de 15 Nominados. Si bien esta ha sido la costumbre en elecciones anteriores, esto no significa que esa deba ser la forma para esta elección.
2. El párrafo 4 del mismo dice claramente que “ los Magistrados serán electos de una nómina de candidatos propuesta por una Junta nominadora…..”
De nuevo la palabra nómina aquí se refiere a los 45 Nominados y no a una planilla de 15.
3. El párrafo 3 del artículo establece :
“en caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los Magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente Los Magistrados que falten…..”
Nótese que se está hablando de votación secreta para elegir los magistrados que falten, lo cual significa que los otros fueron electos individualmente en votación pública, y que solo los que no lograron los dos tercios serán electos en votación secreta, es decir que si en la votación publica 10 lograron los 2 tercios, los restantes 5 serán electos en votación secreta.
Conclusión: La Constitución establece que, en primera instancia, los magistrados deben ser electos individualmente en votación pública.
Celinda Villeda Borcsok MBA MSc
Natural Resouces Management Consultant
P.O. Box 806 Tegucigalpa Honduras C.A.
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